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Denunciar a mi empresa por impago SS

3 Comentarios
 
Denunciar a mi empresa por impago ss
20/04/2011 16:35
Hola,
Creo que mi empresa estafa a la Seguridad Social por, prácticamente, la 1/2 de mi sueldo.
La cuestión es que unos conocidos me han comentado que se puede realizar una denuncia para que hagan una inspección y esta denuncia puede ser anónima.
¿Podríais comentarme si eso es cierto y los pasos a seguir?
Gracias
20/04/2011 16:40
La denuncia ante la Inspeccion de Trabajo y la Seguridad Social, son SECRETAS pero no anónimas. No se aceptan denuncias anónimas, en teoria preservarán el anonimato de la denuncia.
Mire su nomina y compruebe con los TC's, si la empresa se los facilita. O acuda a TGSS, para comprobar sus cotizaciones. Una vez mirado, y si existe fraude, acuda a ITSS, y denuncielo.

Salvo mejor opinión
20/04/2011 17:18
Ley 42/1997

Artículo 8. De las funciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

1. Las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los inspectores de Trabajo y Seguridad Social corresponden a los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. bajo la dirección y supervisión técnica del inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable del equipo al que estén adscritos, sin perjuicio de su dependencia de los órganos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Son funciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social:

2.1. Comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo, fomento del empleo, bonificaciones, y subvenciones, obtención y percepción de las prestaciones y subsidio por desempleo.

2.2. Comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, cotización, altas y bajas de trabajadores, recaudación del sistema de la Seguridad Social, así como de colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y de la obtención y percepción de las prestaciones de Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
Deberá presentar denuncia por escrito con los datos de la empresa denunciada, datos y firma de identificación del denunciante, hechos constitutivos de infracción, así como demás circunstancias que considere relevantes. El modelo formalizado de denuncia lo puede encontrar en el apartado de la Web ITSS: Atención al ciudadano descarga de formularios. Es aconsejable adjuntar copia del DNI.

Cuando la actuación sea consecuencia de denuncia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, iniciará, una vez recibida la denuncia, las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación, si concurrieron indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados.

Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.




Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
21/04/2011 01:08
Muchas gracias por vuestra aclaración.
Tendre q ver q medidas tomo.

Un saludo