Hola, un denunciante de una presunto delito, va a ratificar la denuncia al Juzgado y pide abogado y procurador de oficio, para ejercitar la acusación particular y el Juzgado, sin que se acredite la necesidad económica, se los proporciona ¿es legal que para ejercitar la acción penal mediante la acusación particular y siendo un delito perseguible de oficio por el Fiscal, que le concedan, sin más el abogado y procurador de oficio? Gracias.
Bien me he expresado mal: el denunciante pidió beneficio de justicia gratuita y siendo administrador de una empresa, los colegios de abogados y de procuradores le concedieron ese derecho y tiene abogado y procurador de oficio con beneficio de justicia gratuita. Gracias.
En un primer momento cuando se solicita justicia gratuita la conceden de forma provisional, posteriormente le llamarán para que aporte nóminas y demás documentos que acrediten su insuficiencia económica, si no los presenta o demuestran que sus ingresoso sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional, se la denegarán y estará obligado a abonar vuestros honorarios.
MACF, entonces cuando os notifique la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita a través del Juzgado la denegación de la solicitud, le podreis pasar vuestros honorarios.
Pero es que el problema está en que la comisión de Justicia Gratuita de los Colegios se lo ha concedido y después de dos años es cuando nos hemos enterado que esta persona se pude pagar perfectamente los honorarios más cuando es para ejercer la acusación particular. Un saludo y gracias.