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Denunciante previsora

12 Comentarios
 
Denunciante previsora
16/08/2007 03:05
Una anciana arousana graba el relato de su violación por si muere antes del juicio
El testimonio, recogido en un CD, garantiza la celebración de la vista si ella no puede asistir.


Una nonagenaria arousana que hace dos años denunció haber sido objeto de violación y robo en su casa, ha grabado en vídeo su declaración sobre los hechos para que sirva como testimonio en el juicio que se celebrará en la Audiencia de Pontevedra en caso de "imposibilidad sobrevenida".
El 26 de febrero de 2006 la anciana, que tenía 92 años, abrió la puerta de su domicilio tras oír el timbre. Entonces un hombre identificado después como Abdelghafour Lourtassi de 35 años y natural de Casablanca ,entró en la casa y, según denunció la anciana, le robó 1.100 euros y posteriormente la desnudó y la agredió sexualmente en su cama.

http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=3036&pIdSeccion=9&pIdNoticia=145663


¿Opiniones?
16/08/2007 13:23
Es que no piensa ir ella y ratificarse ante el Juez? O lo hace por si antes las palma? Oh yeah!
17/08/2007 15:55
Pues sí, maica. A esas edades... Ya lo decía mi abuelo: "estamos aqui con permiso del enterrador".
Esta es una pregunta que lanzo a quien corresponda, o sea, los abogados del foro: si muere la denunciante, qué le puede pasar al moro? ¿Se nos va de rositas, o sea, se archiva, sobresee, absuelve por falta de pruebas. ...
En fin una tontería no es.
Gracias por responder maica. Eres un cielo.
17/08/2007 16:29


EN LA QUERELLA si se abandona la causa criminal...
Se entenderá abandonada la causa criminal:

Si a los 10 días de practicarse las últimas diligencias solicitadas por el querellante, éste no insta la continuación del procedimiento.
Cuando la causa esté paralizada porque el querellante no solicita que se practique ninguna actuación.
Por muerte o incapacidad del querellante, si la causa no se continúa por sus herederos o representantes legales en el plazo de 30 días naturales desde que se les notifique la existencia de la querella.




En la denuncia
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.

A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.

POR LO QUE SALVO SUPERIOR ENTENDER..UNA VEZ RATIFICADA LA DENUNCIA POR LA PERJUDICADA..EL MINISTERIO FISCAL ENTIENDO CONTINUARIA CON LAS ACTUACIONES..PESE A LA MUERTE DE LA PERJUDICADA O NO QUERER SER PARTICIPE EN EL PROCESO.
17/08/2007 16:38
Gracias por tu rápida respuesta, otelosoy.
Ahora me pregunto, como los hechos acaeciero hace año y medio, el juicio ya habrá salido, pero no dispongo de esa información.Si alguien la tiene o sabe cómo conseguirla, sería bueno ponerla para saber en qué paró la cosa.
Es de notar, por otro lado, la sagacidad del abogado, ¿verdad? con independencia de la actuación autónoma del ministerio fiscal, es buena idea lo del CD.
17/08/2007 16:50
Bueno, Odín, lo primero que habría que preguntarse es si el presunto autor está o no preso preventivo. Porque si no está preso preventivo tal vez todavía no haya salido el juicio.

Luego, habría que valorar las otras pruebas del procedimiento. Si la denunciante no se ratifica ante el Juez de lo Penal, pues la grabación puede ser una prueba conducente a la condena, siempre y cuando vaya acompañada de otras pruebas que corroboren su contenido (periciales forenses, testificales, etc.). Saludos.
17/08/2007 17:03
No sé, ya te digo. Supongo que estará preso preventivo como dices. Un tipejo así no lo dejarían en libertad tras prestar declaración ¿no? y que vaya a su libre albedrío por ahí para seguir haciendo de las suyas...
17/08/2007 17:06
Pues en principio, no basta con denunciar a una persona por agresión sexual para meterla preso preventivo, pues, como se ha comentado en un post anterior, hay que cumplir dos requisitos para dictar prisión preventiva: fumus boni iuris y periculum in mora.

Si no, qué fácil sería meter a alguien en un follón. Simplemente con denunciarle por agresión sexual, podrías meter a cualquiera en un follón de pelotas.

Que no digo yo que la denuncia sea falsa, solo digo que con tan pocos datos no tengo ni idea. No hay más información por internet?


(encima se me bloquea la base de datos, menudo día llevo .. rrrrr).
17/08/2007 17:11
...un follon de pelotas... ja ja ja qué bueno, maica!!!!!

PD, oye, los latines esos ¿me los podrías traducir?
Es que yo me sé lo del imprimatur, nihil ostiat y poco más; en mis tiempos no se estudiaba tanto.
17/08/2007 17:14
follon de pelotas viene del brocardo: ex lege pelotem, non tantum quod entrepiernis, ex pelotem dicitur y contra pelotem niquitum voluntatem. Saludos.
17/08/2007 17:36
Ay maica que me parto. Me va a dar algo, de la risa y te voy a demandar por daños contra la salud púbica...
Ahora mismo me pongo en manos de un abogado de mi confianza y te enteras, jo jo jo. Ex pelotam miam ego te jodom legem in manum tribunalis supremus non dscerem correctus est alea jacta est.
Salutem salutatem ex pelotatem estivaliem.
17/08/2007 17:38
De ésta me suprimen ad aeternam et a divinis. Ay mater miam!
17/08/2007 17:45
Conclusio: si ex pelotem salet denunciat ad causam violatio por sexum non consentio, FSC (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) a tu domus accuditionem, te suppressum en chirona, y si grabatio mi declarationem, follonem pelotem te esperat, comparavi y optimum letradum buscatet o la ruina sobre tu cabeza aplastatem. Saludos.