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Denunciado tengo que ir mañana al juzgado

12 Comentarios
 
Denunciado tengo que ir mañana al juzgado
16/04/2007 18:58
Les cuento mi caso.
Los fines de semana suelo reunirme con los amigos en un local propiedad de uno de ellos para ver peliculas y estar de charla. El sabado pasado estaba en el local con un amigo viendo la tele, cuando una vecina bastante conflictiva bajo para decir que le estabamos molestando. Fui yo el que la antendio y me puse a hablar con ella. Como la conversacion empezo a subir de tono, ya que ella siempre esta muy alterada, decidi que no queria discutir mas y me meti dentro del local, cerre la puerta y puse el pasador, a lo que ella respondio dando golpes en la puerta. Acto seguido volvi a abrir y le dije que si seguia golpeando la puerta y la rompia la denunciaria, despues volvi a cerrar la puerta y me meti dentro del local otra vez.

Media hora despues vino una pareja de la Guardia Civil junto con la señora para identificarme, ya que me habia denunciado por supuestamente pillarle con la puerta el dedo meñique y causarle lesiones, digo supuestamente porque es totalemnte falso. El agente me pidio mi DNI, y depues procedio a identificar a mi amigo en calidad de testigo porque el habia visto todo lo ocurrido. Esta señora iba con el dedo meñique envuelto en una servilleta de papel y no quiso enseñarme la supuesta lesion. El Guardia Cicvil me dijo que ella iba a ir al centro de salud para hacerse un parte de lesiones, y que ya tendria noticias. La impresion que me daba es que el agente no era imparcial y que creia lo que ella le decia, ya que no nos trataba a los dos de la misma forma, pero bueno.

Ayer por la tarde me llamaron desde el cuartel de la Guardia Civil para que fuera, e hicieron lo mismo con mi amigo. Nos presentamos alli los dos y me informaron que estaba denunciado y nos hicieron que contaramos lo ocurrido. EL agente que alli me trato me dijo que el no tenia constancia de ningun parte de lesiones, pero que no estaba seguro que no tuvieran uno en el juzgado. Yo le dije que no pensaba que ella tuviera ninguna lesion real, y que en caso de tenerla seria causada por los golpes que ella propino a la puerta.
La cuestion es que firme mi declaracion y me dieron una citacion para ir al juzgado mañana.
En el papel que firme mis derechos pone que estoy denunciado(no detenido) por faltas.

Yo soy joven(24 años) y no tengo abogado, y mañana ire al juzgado sin ninguno, ¿es esto un error o en un caso tan nimio no hace falta?
Otra consulta que queria haceros es que si en caso que den por hecho que si le pille el dedo(cosa que no es verdad), ¿que derecho tiene ella a intentar entrar en una propiedad privada como es mi local sin invitacion? Ya que si le pille el dedo es porque ella intentaba entrar, digo yo que que podre cerrar la puerta de mi local cuando me de la gana y si ella pone la mano para impedir que cierre la puerta de una propiedad privada y se le pilla el dedo sera su culpa, ¿no?

Ella no tiene ningun testigo y yo si.

Sera bienvenido cuanquier consejo que me querais dar. Gracias.


Un saludo.
16/04/2007 19:18
Para un juicio de faltas no te hace falta abogado.
Si tienes un testigo que vio los hechos, no creo que tengas problemas para salir absuelto.
Al fin y al cabo un parte de lesiones solo dice que hay una lesion, pero no quien la causo y como se causo.
Un saludo.
16/04/2007 20:28
Si el local es un bar o similar, se considera espacio abierto al público.

En estos casos, hay que oír a la otra parte, lo que se va a realizar en el juicio en el que estás citado y hay se dilucirá quien "dice la verdad"
16/04/2007 22:29
No es ningun bar ni nada parecido. Es un bajo que pertenece a uno de mis amigos. Alli tenemos una television y unos sofas, y vamos a pasar el rato. No tenemos ninguna actividad comercial alli.
Gracias a los dos por vusestras respuestas.
A ver si alguien mas puede apaortar algo.


Un saludo
16/04/2007 23:29
Qué más quiere saber?
17/04/2007 12:16
Hola, soy el testigo de la denuncia y quiero contar lo que nos ha pasado hoy en el juicio...

Esta mañana hemos ido a los Juzgados y mientras esperabamos hemos visto a la señora denunciante con toda la mano vendada y a su marido (ex-guardia civil) hablando con el guardia de la puerta. Cuando hemos visto esto ya nos temiamos lo peor. Después ellos entraron , yo me quedé fuera pues el juez me dijo que me llamaría mas tarde, pasados unos minutos salió mi amigo y me dijo que habian aplazado el juicio pues, la denunciante dice que cada vez le duele más la mano(supuestamente se había pillado el dedo) y que va a volver a ir al medico para ver si puede hacerle un nuevo parte de lesiones, que al preguntarles si querian una indemnizacion ella se ha callado pero el marido ha dicho que sí, tambien me ha dicho que el juez no le ha atendido practicamente que ha pasado de él...

Me parece que al final va a tener que pagarle por un delito que no ha cometido y que cada vez esto va a más porque yo no se si la justicia será objetiva o no, pero me parece que tenemos todas las de perder visto lo visto...

Preguntas:

Es normal que entre su marido y yo que soy testigo no puedo entrar ?

Se me va a tener en cuenta, o por el contrario por ser el amigo del denunciado mi confesión no sirve de nada.

La próxima vez que venga a buscar follón podemos grabar lo que ocurra en video, pues le pregunté al guardia civil que vino pero me dijo que me pondría los grilletes pues es un delito contra la intimidad (tambien hay que decir que este guardia nos miraba con mala cara, sera porque sería conocido del marido ?)?
17/04/2007 15:31
Bueno, ya ha contado barce lo que ha pasado esta mañana.
Ahora queria haceros unas preguntas. Una es la que hice en el mensaje original y que todavia no tengo clara.

En caso que den por hecho que le pille el brazo, como dice ahora en lugar del dedo, ¿que derecho tiene ella a meter el brazo en mi puerta e impedirme que yo cierre la puerta de mi local si quiero? Si se pilla el brazo es por su culpa suya. Es decir, ¿puedo intentar alegar eso? ¿O si se pilla el brazo da igual que fuera culpa suya por impedir cerrar la puerta y me van a culpar a mi directamente por cerrar la puerta?

¿Es cierto lo que me han comentado que el juez no tendra en cuenta el testimonio de "barce" por ser amigo mio? ¿si te pasa algo y el unico testigo es un amigo o familiar este no se tiene en cuenta por el mero hecho de estar relacionado con la persona?

Otra cuestion que queria hacer para gente que tenga experiencia en este tiepo de casos, es si me podrian hacer una estimacion de cuanto seria la multa y la indemnizacion en un caso de este estilo? Vamos, que si me encuentran culpable, cuanto me va a costar.

Tambien me gustaria saber cual suele ser el plazo de tiempo que se da para que se pague la multa y/o indemnizacion.

Y por ultimo, como ya os dije tengo 24 años, no trabajo, estudio en la universidad, vivo con mis padres y no tengo posesiones de ningun tipo(casa, coche...), en caso que me encuentren culpable, ¿puedo declararme insolvente? ¿Cuales son los efectos de declararme insolvente? ¿tendria que pagar en el futuro cuando ya sea solvente? ¿Obligarian a mis padres a pagar? A ver si alguien me puede aclarar ese tema.


Gracias por vuestra ayuda.


Un saludo.
17/04/2007 18:57
En primer lugar, no creo que haya un juez en España que le dé mayor o menor credibilidad al testimonio de una persona por el mero hecho de que su marido sea o haya sido Guardia Civil. En todo caso, y aunque como maicavasco dice no es preceptivo el estar asistido de letrado, yo siempre he sido partidario de acudir a cualquier acto con trascendencia jurídica asistido de un profesional, esto es, yo te sugeriría que aunque te suponga un pequeño esfuerzo económico te buscaras un abogado que te asistiera en el juicio. Y no lo digo porque el tema tenga buena o mala pinta, sino porque hasta el juicio más absurdo se torna complejo cuando no se conocen los mecanismos procesales y es muy común que los jueces no hagan el mas mínimo esfuerzo por hacerlos entender.

A partir de ahí. No resulta relevante el que haya puesto la mano para impedir cerrar la puerta o no, lo determinante es si tú sabías o podías esperar que ella obrase de ese modo. Lo digo porque las lesiones para ser delito han de ser causadas “conscientemente”, por así decirlo, hay que querer causarlas o pensar que es posible ocasionarlas y darte lo mismo. Ciertamente también hay lesiones imprudentes, pero asimismo requeriría un mínimo de previsibilidad en su causación. Por eso supongo que el mejor argumento de tu defensa es decir que no cabe en cabeza humana pensar que cuando una puerta se cierra, alguien meta el dedo o la mano, y en el caso de haberse producido eso sería no solo casual, sino debido exclusivamente al “atrevimiento” de la propia lesionada que hace algo que no se hubiera ocurrido “ni al que asó la manteca”.

La palabra de cualquier persona es válida para ser tenida en cuenta, sea o no tu amigo. Eso si, cuanto mayor sea la relación entre el testigo y una de las partes, se le supone menos imparcial, pero lo fundamental no es esa relación, sino como declare el testigo, la seguridad que demuestre y la firmeza y ausencia de dudas. Por eso si tu amigo lo vió no tiene nada que temer y limitarse a contarlo cuando os citen. El hecho de que a ella le dejaran entrar con el marido y a tu amigo no es igualmente normal y solo demuestra que el marido no iba a ser testigo, por cuanto estos no pueden entrar hasta el momento procesal correspondiente para declarar.

Quiero creer y creo que el médico forense que reconozca a esta señora verá que no existen lesiones y emitirá informe en consecuencia.

Sobre las penas aplicables, las penas serían en todo caso de multa y de cuantías reducidas por cuanto la cuota se fija en atención a la capacidad económica demostrada del sujeto (con un mínimo de 2 €/día). En el supuesto hipotético de que se le diera la razón a ella yo me preocuparía más de la indemnización que de la multa. En esta materia aunque no existe más criterio que el libre arbitrio del juez dentro de los limites de las peticiones de fiscal y partes (que suponen el límite superior) pero es muy habitual que se tome como referencia el cuadro de indemnizaciones por día que anualmente se establece para los accidentes de circulación y cuya cuantía exacta no tengo a mano pero debe de andar sobre los 50 € por cada día durante el cual el lesionado ha estado impedido para sus ocupaciones habituales y unos 30 € por cada día que persisten las lesiones pero sin impedir dichas ocupaciones.

De esa hipotética deuda responderías tu, nunca tus padres y responderías con tus bienes “presentes y futuros”. En todo caso sería extrañísimo que pasados unos meses alguien se ocupe de perseguirte financieramente para ver si mejora o no tu fortuna. El mecanismo de presión que suele utilizarse es decirte que si no pagas la multa van a sustituir la multa por privación de libertad (1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas), y como quiera que el código penal dice que hasta que no has pagado hasta el último céntimo de la indemnización, nada de lo que tu abones se aplica a la multa, pues te veas forzado a pagarlo todo. Un consejo desde la experiencia, cuando el funcionario del juzgado te dice eso, va de farol, seguro. Si por un hecho como el que relatas vas a la cárcel sales en los periódicos seguro. Como dije no hace mucho en otro post, a pesar de lo que la gente piense a veces, entrar en la cárcel en este país es más difícil de lo que la gente piensa.

En todo caso vuelvo a mi primer consejo, si tienes un problema legal....un abogado.
17/04/2007 20:38
Ella en un principio cuando vino con la Guardia Civil a identificarme dijo que le habia pillado el meñique. Pero ahora dice que le golpee o pille el brazo con la puerta y lleva toda la muñeca vendada. Si existe esa lesion de muñeca ella se la hizo cuando golpeo la puerta, pero claro ella niega haber golpeado la puerta. Asi que de existir esa lesion el juez puede darle la razon.

Por otra parte, ¿cuanto me puede costar un abogado para un caso asi? Ya supongo que dependera del abogado, pero es que como todo estudiante, tengo una gran limitacion en el tema economico.


Gracias y un saludo.
18/04/2007 00:56
Jurist, de acuerdo en todo, menos en que en este país por una gilipollez como esta, si uno no paga la multa, no puede ir a la carcel. Lo he comentado mil veces en este foro, pero lo digo una vez mas. Caso de chica que fue quince dias a prision por no pagar una mierda de multa de unos quinientos euros. Se le aplico la responsabilidad personal subsidiaria. Lo peor de esta chica es que tenia una esquizofrenia y pese a que se le dijo al juez, dijo que no, que a la carcel, a lo bestia. Se lio la de san quintin. Este hecho ocurrio en tarragona y no hubo periodicos, sino un enfermo mental que estuvo quince dias donde no tuvo que estar. El codigo penal establece y regula la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa, y el que no quiera oir, que sienta. saludos.
18/04/2007 16:30
Yo que soy de Tarragona no recuerdo, o no conocía, lo que comenta maicavasco.

Si que tuve hace tiempo un cliente por una estafilla de 100 €, más multa de 150 creo, que estaban completamente dispuestos a ingresarlo si no pagaba; le citaron ya para que se presentara en el Centro Penitenciario el dia tal. Decir que a este muchacho, por multireincidente estafadorcillo, la juez le tenía muchísima manía.

Otro parecido, de una guardia de hace poco más de un mes; éste ingresó en el Centro de Tarragona, pero por orden de un Juzgado de Instrucción de Vitoria. Multa de faltas impagada, 120 € en total (15 días de prisión); lo detuvieron por otra cosa, y estando detenido llega la requisitoria de Vitoria; el tio salió directo a prisión por 120 miserables Euros. Además, era sábado, y ya sabeis que en el Juzgado de Guardia no les gusta recibir dinero en efectivo; con todo convencí al Secretario quien dijo que lo aceptaría si se lo traían los amigos para sacar al preso; no sé como acabó, pero muy solventes no parecían; supongo que irían a pegar un "palo" por ahi para sacar al colega , jeje.



En resumen, sí que se entra por chorradas; no es común, y los Juzgados son reticentes a aplicar la responsabildad personal subsidiaria en J. de faltas; pero a veces pasa.
18/04/2007 17:59
No niego que en ocasiones se produzcan excepciones, pero no me negareis que la regla general es la suspensión de la condena después de la transformación de la multa en privación de libertad cuando: 1.- Se trata de un hecho aislado en la vida del sujeto; 2.- El impago se demuestra como resultado de una insolvencia "real" y no "buscada" y 3.- El hecho, por así decirlo, no reviste peligrosidad ni es de las faltas de fácil reiteración (hurto, desobediencia, etc).
Hombre, se que al sujeto lo mismo le da que el 95 % de las veces se suspenda la pena si el juez que le toca es del cinco por ciento restante o al reves, porque el problema es que no se juega con estadísticas, sino con la libertad de las personas, pero lo cierto es que los números se pronuncian a favor de la remisión. Además de ello yo lo que defiendo en este tipo de casos es no pagar salvo que sea absolutamente imprescindible, o lo que es lo mismo, si los juzgados mantienen la jugada, hay que aguantar el farol hasta el final, pero si se ve que al final no es tal "farol", hasta el mismo momento en que la conducción llega a recoger al individuo se puede pagar.
19/04/2007 01:34
Llevas razon jurist. Es la excepcion. Yo oi hablar de este caso y de hecho conoci a los familiares de esta persona, y me quede flipando. No me ha pasado personalmente nunca en ningun caso que he llevado, pero mira, a veces pasa.