Pero es verdad que deberia acompañar las cuotas de cada uno de los presentes pasacero. No consignarlas solo lo hacen las comunidades opocas y donde se hace todo con ocultimos. A titulo de ejemplo puede dejarmevivir, empezar a sumar las cuotas de lo que votaron a favor. A veces uno se lleva la sorpresa de que ni siquiera habia mayoría simple... Pero incluso aunque no hubiera habido mayoría simple hace tanto tiempo del acuerdo, y estrictamente no viola ninguna ley, por lo que está de sobra convalidado por el paso del tiempo.
Nada, toca pagar, y al menos se llevará el consuelo de que con esa medida tomada, su comunidad va a ser una de las menos morosas del barrio...
La base es el acuerdo y no hay mucho que discutir al respecto.
Si se acordo pagar por trimestre anticipado no hay nada que hacer pues sera moroso desde el momento en que no paga el trimestre completo y no lo hace en el momento que se ha acordado.
Si no se acordo nada sobre el momento del pago, anticipado, en curso o vencido, se entiende que se hara como viene siendo costumbre en su comunidad, es decir, si mensualmente se pagaba a mes vencido podria tener una escapatoria pero eso dependera del Juez.
Segun art 19 f
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
El acuerdo se dio por mayoria y eso es suficiente. Solo seria necesario especificar los votos en contra y su %. No es necesario siempre que se deduzca facilmente el sentido del voto Hay jurisprudencia al respecto
A ver si nos entendemos:
La comunidad pone una cuota, supongamos 50€ mes.
Apueban cobrar por anticipado.
En Enero debe pagar 150€
Ud. paga 50 Enero, pero no paga Febrero, Marzo.
¿ Correcto ?
Yo en lo q me baso es en q si no ha pasado el trimestre no puedo ser morosa pues es un pago por adelantado y si desde el principio se cobro asi la comunidad no puede ir en contra de algo q ya ha estado consintiendo, ademas en el acta no especifica ni el numero de votos ni las cuotas solo dice q se aprueba por mayoria,pero no consta ni un solo porcentaje de voto,un desastre.
O sea que encima plazo de impugnación de tres meses....
El link es espectacular, pues habla de recargos por demora del 50% de otras sentencias de otras audiencias.
Pues nada, igual que disfrutamos de los políticos que nos gobiernan disfrutemos de las leyes que tenemos; después se quejan algunos de los intereses abusivos de los prestamos bancarios, y eso sí que se pacta personalmente con el banco...
Si la jurisprudencia está clara dejarmevivir, nada tiene que hacer. Yo lo sigo viendo abusivo, y en eso creo que estamos todos de acuerdo, pero ante este abuso, dejarmevivir, parece que no le quedaría otra que declararse insolvente (si es que puede), y que se lo cobren en cromos del coyote.
Disfrutemos de las leyes que tenemos! La parte buena es que con esa medida casi seguro que se arregla pronto el problema de la morosidad en su comunidad...
Pues si, me lo he currado como usted dice y aporto referencias a diferencia de usted que mantiene su postura sin documentarla.
Un nuevo aporte que reafirma la jurispudencia de la validez del acuerdo de la comunidad para establecer intereses de demora y que es necesario impugnar el acuerdo en el plazo de 3 meses, ademas establece unos limites en el % exigible aunque estos puedan ser ligeramente alterados al alza segun acuerdo de la comunidad.
En cualquier caso, chelinka, esta vez se lo ha currado, y sus argumentos podrían ser defendibles, así que le agradecemos sus aportaciones. Pero fijese que la propia sentencia que refiere echa para atrás el interés legal abusivo del 25%. Supongo que lo impugnarían en el plazo de un año...
Aquí el tema es mas complicado, porque se trata de defender, para poder impugnarlo, que no tiene plazo de caducidad. Y ciertamente hay mucha inseguridad en qué pasaría con la impugnación, pero yo sigo defendiendo que este tipo de tasas impositorias abusivas van contra el orden, y por tanto si los jueces permiten que sean sanables con un plazo de caducidad de un año, se consagra la capacidad de hacer cabronadas abierta por la LPH. Y ahí es cuando loa magistrados sensatos debe plantarse y decir que esos actos no tienen plazo de caducidad. Porque si vale un 10% de intereses, también valdria un 50%? y donde estaría el limite? La LPH lleva las cosas a un extremo del absurdo general...
Pues no estoy de acuerdo con usted chelinka.
Hay numerosas sentencias del supremo que dictan que son nulos de pleno derecho, y por tanto sin plazo de impugnación, todo lo que atente contra el orden y al moral. ¿Que se debió haber recurrido en el plazo de un año? Pues hubiera sido mas seguro. Pero al ser ese recargo abusivo, pues ya se contempla la interposición de intereses de mora en los procesos de reclamación de deudas, supone a mi juicio una alteración del orden y la moral, por atentar contra el normal funcionamiento de la administración de justicia (los procedimientos de reclamación de cantidad), y por tanto el orden público.
Los artículos del CC que refiere afectan a los contratos, donde si puede pactar libremente una interés de mora, pero no tiene por qué aplicarse a las comunidades. Pero es verdad que en ese articulado podría basarse un juez para determinar que tal decisión no afecta al orden y la moral en las comunidades.
Lo tiene mal, dejarmevivir, porque su única vía de que no le condenen es dejar sin efecto la decisión ilegal de su comunidad; el plazo de prescripción es dudoso, ya que algún juez podría pensar que esas tasas de intereses abusivas no van contra la moral y el orden y por tanto debió ser impugnado el acuerdo en el plazo de un año. Pero la única vía de defensa que le veo, si el acuerdo de liquidación de deudas fue tomado en junta y de forma correcta, es que trate todavía de impugnar el acuerdo.
Si me permite la expresión su comunidad es un poco cabrona, pero lo que yo vengo denunciando abiertamente es que es la propia LPH la que propicia estas cabronadas y hasta algunos me han tachado de loco. Pues aquí están los resultados de lo que yo seguiré defendiendo que es una ley (la LPH) que propicia las ilegalidades y el fraude.
Si impugna nos gustará saber el resultado de la impugnación, porque sin duda su caso es un buen ejemplo de las cabronadas que propicia y fomenta la LPH.
El artículo 1108 del CC argumenta lo siguiente: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”. Esto es, la comunidad de propietarios podrá establecer un interés de demora. Para ello, es aconsejable que esta posibilidad figure como tal en los Estatutos como norma ya que en el supuesto de que se proceda a reclamar el importe adeudado vía judicial los intereses formarán parte de las cuotas.
También el artículo 1255 del CC dice que la comunidad de propietarios puede acordar en virtud del principio de autonomía contractual la aplicación de recargos por mora en el pago de las cuotas. Su exigibilidad es consecuencia de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos. Así lo establece, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 4 de octubre de 2006.
Dado que la imposición de intereses en el retraso del pago de las cuotas de comunidad tiene la consideración de un acto de mera administración, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple de los propietarios.
Así las cosas, los intereses pueden venir establecidos en los Estatutos o en un acuerdo por mayoría simple.
Por si cree que es hablar por hablar, la referencia
Segun jurisprudencia el acuerdo podria ser legal
Según la Sentencia nª 1198/2010 de la Audiencia Provincial de Cantabria sobre la Impugnación de acuerdos de la junta de propietarios. Nulidad por infracción legal del referido al nombramiento de administrador y del relativo a la imposición de un interés de demora del 25% anual de las cuotas impagadas.
El Juzgado de Primera Instancia declara la nulidad del acuerdo sobre nombramiento de administrador y del relativo a la imposición de un interés de demora del 25% anual de las cuotas impagadas, fundamentando que el citado acuerdo puede ser admitido pero siempre que el correspondiente acuerdo se adopte por unanimidad, no por simple mayoría, dada su naturaleza y trascendencia.
Si En su caso se ha cumplido con el requisito de unanimidad no tiene nada que hacer al respecto y la deuda es real y fundamentada.
Tiene razon en el hecho de que la comunidad deberia haber seguido algunos pasos antes de denunciarle.
Deberian haber convocado junta para aprobar el inicio de acciones legalks, certificar la deuda por el administrador y habilitar al presidente para que contrate abogado y procurador. Ademas lo normal es dar al moroso un plazo de pago para evitar llegar a la demanda.
Si todo eso no se ha hecho con usted podria ser que tubiera alguna posibilidad de librarse el pago de la deuda y las costas del juicio que, como ya sabra, le seran adjudicadas casi con toda seguridad.
Deberia iniciar el proceso de solicitar abogado con justicia gratuita si es que tiene derecho a ella.
Si la Comunidad le demanda, usted ya tendrá que buscar abogado (si cumple los requisitos acójase a uno de oficio) y ya él deberá solicitar la aportación en el juzgado de las actas donde se han tomado esos acuerdos, para fundamentar su defensa.
Pero por mucha comunidad q sea ,ellos al denunciarme tenian q haber especificado de donde sale la cantidad q dicen q les debo,sin embargo ponen una cantidad y ya . No podria impugnar pues este acuerdo fue en el 2008,acuerdo q en el acta no consta ni la cantidad de votos ni de quien son,solo mayoria absoluta,sin mas,.
Una decisión de "quien no pagase trimestral le cargarian un 10%" es nula de peno derecho y por tanto no tendría plazo de caducidad. ¿Estamos de acuerdo? Trate de enfocarlo por esa vía, pero tiene que impugnar, en un procedimiento ordinario, si no el juzgado no va a entrar a debatir el fondo de la cuestión. Es asi de perverso, pero es lo que hay. Salvo errores manifiestos, o que usted diga que la comuidad le debe algo a usted, donde se podría plantear reconvención civil, si la comunidad aprueba que usted les debe un viaje al caribe en un juicio verbal no van a entrar a debatir el objeto y legitimidad de la deuda.
no entiendo de leyes pero creo que si paga mensualmente donde esta la morosidad? los jueces no son ogros y muchisimas veces se hacen cargo de las situaciones que estamos viviendo muchos ciudadanos que tenemos que vivir con un minimo muy exiguo. si no tiene medios solicite usted asistencia juridica gratuita. a veces la gente que se dedica a intimidar a los que no entendemos de leyes si ven que buscamos defensa se paran un poco es cuestion de no dejarse coaccionar.
dejarmevivir,
el monitorio es un procedimiento peligroso, porque puede dar lugar a abusos y desprotecciones. Consulte con un abogado, porque quizás aun tenga posibilidad de impugnar judicialmente. Si se puede entender que es nulo de pleno derecho la decisión de cargo del 10% podría no tener plazo de impugnación. ¿Tiene usted derecho a justicia gratuita o le puede cubrir la defensa jurídica su seguro?
Si se opone al monitorio y la deuda se ha decidido liquidar por la comunidad en junta, no tiene ninguna posibilidad de ganar. Por lo que la única posibilidad es que la junta no haya decidido de verdad esa reclamación, o que usted todavía pueda impugnar, si se considera una decisión nula de pleno derecho y por tanto sin caducidad de la acción de impugnación.
Desde luego tal decisión yo creo que tiene posibilidades de declararse nula de pleno derecho y por tanto sin plazo para poder ser impugnada y anulada, y que todavía sera posible de impugnar.
Imaginese que mi comunidad quería poner que se decidia por unanimidad que se inventaban una derrama inexistente para estafar al BBVA y que pagase de mas. Yo rompí la unanimidad, pero evidentemente tal acto contrario a la moral y el orden publico, no hubiera tenido plazo de prescripción, al margen de las infracciones penales que supone. La comunidad no puede decidir lo que le de la gana, aunque parece que hay tantas trabas al comunero disidente que algunos piensan que sí que pueden. De todas formas, lo suyo es que usted hubiese impugnado ya hace tiempo, tampoco hay que esperar a que la comunidad demande, porque lo tiene muy fácil, y tiene 15 años para hacerlo.
Suerte, porque parece que es la lucha de David contra Goliat, pero los juzgados deben de dar la razón a quien la tiene y la clausula de intereses 10% yo creo que es nula de pleno derecho, y sin plazo para poder impugnar, y por tanto quizás pueda aun impugnarla. Hable sin falta con su seguro,a ver si le cubre defensa jurídica, o pida asistencia de oficio si tiene derecho a ella.
Yo no devuelvo ningun recibo,lo ingreso directamente,y cobrar un 10% es usura la comunidad no es un ente q pueda cobrar intereses.y cuando me han denunciado ¿ si tienen tan claro q es legal por q no explican en la denuncia q lo q les debo es de intereses y no de cuotas?