Artículo 967. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.
ayer me llego una carta ke me cita en calidad de denunciado para un jucio por faltas seguido de amenazas,daños y C.O.P.
mi caso eske el señor este me atropello en un paso de cebra yo iba en bici pero no me paso nada ni un rasguño, lo unico pues ke de los nervios y esas cosas, el estaba subiendo la ventanilla y le di un golpe al cristal y lo parti.
Mi pregunta es la siguiente
es necesario que lleve un letrado al jucio??
en la citacion me pone que puedo ir con el, la cuestion esque yo se que el jucio no lo voy a ganar y pagar 350€ mas los daños que se me imputenm, ( creo que Faltas es cuando es menor de 400€ el daño).