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Denunciado Ahora por Coacciones

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
25/05/2011 13:25
Pues lo dicho , poner uan queja dias previos a una declaracion en el juszgado de la mujer , contar el juzgado que me niega ese acceso? me rio , no por ud si no por lo que haran , y la comparecencia es el 15 de Junio .
Y abogado ? si en paro muy dificil y me asignaran uno de turno ese dia .

Ya me dijo que con o SIN abogado hasta minutos antes no me deja verla .

VIVA LA ADMON DE JUSTICIA
25/05/2011 13:47
De todas maneras por lo que explica ,me parece entender que Utd.aun no ha sido imputado ,ya que estamos hablando de unas diligencias previas ,con lo que supongo que el juzgado esta en fase aun de ver si archivan o le imputan el delito ,su declaración ,para que lo entienda entra dentro de lo que podriamos llamar averiguación.
Las diligencias previas se practican para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo. Su finalidad es obtener la mayor información posible para formular la acusación finalizando cuando el Juzgado de Instrucció considera que se han practicado las diligencias necesarias.Por su parte, el juez debe determinar quién es el presunto autor del hecho delictivo y citarlo para que comparezca personalmente .
O sea Madrid Utd.aun no esta acusado de nada,así que estese tranquilo.
25/05/2011 13:51
Pues el solo hecho que la citacion dice " CEDULA DE CITACION A IMPUTADO" , ya con eso me perece me imputan no?.

Y otra cosa , todo lo que le pase a la Sra yo soy sospechosos ahora?, se supone si sali absuelto soy tan inocente como el papa o la madre teresa no?
25/05/2011 14:18
Pues supongo que entonces lo que se hará sera un juicio rápido ,por lo que deberia buscarse un abogado,y personarse en las actuaciones,a fin de obtener el escrito de acusación.
Ya le digo yo trabajo des de hace mucho tiempo en el servicio de notificaciones civil,no estoy en el juzgado y por tanto hace mucho que no hago procedimiento,con lo cual lo que le digo pueda no ser correcto ,lo que está claro es que por delitos de coacciones puede haber juicio rápido.
Es condición imprescindible para el juicio rápido creo ,que el proceso se inicie por un atestado policial y que la policía haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o que, sin detenerla, la haya citado ante dicho juzgado en calidad de denunciada.
Lo que esta claro es que lo que debe hacer es buscarse un abogado ya. Suerte y ya nos contará.
Siento no poder ayudarle más..
25/05/2011 14:34
Lo de siempre, la ex acusa y la administracion de una vez señala , o lo que es mejor, se supone que ya uno es culpable y se demuestra la inocencia , asi funciona la justicia no ?
25/05/2011 15:35
Tranquilicese Madrid67. Ayer me llamo un intimo amigo para comentarme que han condenado a su ex a 10 meses de prision y a una multa. Tras un tema de falsas denuncias por malos tratos y otras cuestiones.

La justicia es lenta, pero segura en muchas ocasiones.

Tranqulicese y acuda a todas las citaciones.

Saludos.
25/05/2011 15:40
No, si tranquilo estoy dentro de lo que cabe , pero no puedo ocultar mi indignacion e impotencia ante los manejos , la verdad que ser senalado a cada rato solo por apetencias de rencor es demasiado.

Mas vale haber resultado entonces en su momento culpable ?
Es como cuando uno va a la comisaria a reportar un robo hacia su propia persona , te interrogan de tal manera que parece el culpable esres tu .

25/05/2011 16:03
Madrid67...no se si tiene tiempo y ganas pero usted tiene el derecho a la autodefensa, es un derecho constitucional, conozco casos en que se ha ejercido, hay un caso de un interviniente por este foro. Por cierto con el derecho a autodefensa usted podria incluso presentar el recurso ante la AP. Todo esto esta avalado por el Tribunal Constitucional!!

Recuerde que en el derecho a autodefensa usted puede y debe interrogar a la denunciante, si se lo impiden estaran vulneradndo su derecho constitucional. Aqui algunos links muy instructivos...


http://www.secuestro-emocional.org/main/Zugasti-Amparado-TC.htm

http://www.secuestro-emocional.org/main/Autodefensa.htm

Dice el Tribunal Constitucional en los fundamentos de derecho, punto 3 de la STC 2005 – 093 lo siguiente:

“En orden al análisis de fondo del caso enjuiciado este Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, cuya violación denuncia el demandante de amparo, significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes (STC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3). Esta exigencia requiere del órgano jurisdiccional un indudable esfuerzo a fin de preservar los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías, ofreciendo a las partes contendientes el derecho de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses (SSTC 25/1997, de 11 de febrero, FJ 2; 102/1998, de 18 de mayo, FJ 2; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 3; 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2). Y ello ha de garantizarse en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas (SSTC 54/1985, de 18 de abril, y 225/1988, de 28 de noviembre), tanto cuando las partes comparezcan por sí mismos (autodefensa), como cuando lo hagan con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta (SSTC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3; y 29/1995, de 6 de febrero, FJ 3).”

25/05/2011 16:04
(mas)

En la STC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3, se dice que

precisamente la preservación de sus derechos fundamentales y, en especial, la regla o principio de interdicción de indefensión, “reclaman un cuidadoso esfuerzo del órgano jurisdiccional por garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa de ambas partes (STC 226/1988, de 28 de noviembre), por lo que corresponde a los órganos judiciales velar por que en las distintas fases de todo proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes que posean estas idénticas posibilidades de alegación y prueba y, en definitiva, que ejerciten su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Este deber se agudiza, desde luego, en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego (SSTC 41/1997, de 10 de marzo; 102/1998, de 8 de junio; y 91/2000, de 4 de mayo), de forma que, aun en el caso de falta de previsión legal, no queda liberado el órgano judicial, e incluso al propio Ministerio público, ‘de velar por el respeto del derecho de defensa del imputado, más allá del mero respeto formal de las reglas procesales’ (STC 112/1989, de 19 de junio). Específica manifestación del derecho de defensa son las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla (por todas, SSTC 176/1988, de 4 de octubre; 122/1995, de 18 de julio; y 76/1999, de 26 de abril), y muy concretamente la de ‘interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él’, facultad ésta que el art. 6.3 d) del Convenio europeo de derechos humanos reconoce a todo acusado como regla general entre sus mínimos derechos; y de un tenor similar es el art. 14.3 e) del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (SSTC 10/1992, de 16 de enero, y 64/1994, de 28 de febrero)”.

“La posibilidad de contradicción es, por tanto, una de las ‘reglas esenciales del desarrollo del proceso’ (SSTC 41/1997, 218/1997, de 4 de diciembre, 138/1999, de 22 de julio, y 91/2000), sin cuya concurrencia, debemos reiterar , la idea de juicio justo es una simple quimera. Se trata de un derecho formal (STC 144/1997, de 15 de septiembre) cuyo reconocimiento no depende de la calidad de la defensa que se hubiera llegado a ejercer (SSTC 26/1999, de 8 de marzo), de manera que puede afirmarse que ningún pronunciamiento fáctico o jurídico puede hacerse en el proceso penal si no ha venido precedido de la posibilidad de contradicción sobre su contenido, pues, como hemos señalado en anteriores ocasiones: ‘el derecho a ser oído en juicio en defensa de los propios derechos e intereses es garantía demasiado esencial del Estado de Derecho como para matizarlo o ponerle adjetivos’ (STC 144/1997, de 15 de septiembre)” (STC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3).

Toda esta doctrina viene a ser coincidente de la que se desprende del STC 143/2001.

Tal como dice la Audiencia Provincial de Sevilla, Sentencia N. 527/1994 de 7 octubre Rollo de Apelación Nora. 2310/1994. Jurisdicción penal, ponente: Ilmo. Sr. D. Miguel Carmona Ruano entiendo que:

Urge, por tanto, desterrar la práctica viciosa de conceder la palabra para los interrogatorios e informes sólo al Fiscal y a los Abogados, lo cual origina una patente desigualdad (y correlativa indefensión) a la parte que acude sin tal asistencia.

Con tanta doctrina concreta y tan contundente sobre el derecho del justiciable a la autodefensa, no se entiende muy bien la actitud de demasiados jueces en no velar por el derecho constitucional de la autodefensa de los justiciables, o sea, de los ciudadanos. No parece que este tipo de actuaciones garanticen el derecho a la tutela judicial efectiva, ni la integridad moral de nadie.




25/05/2011 16:08
Y no se olvide de su derecho a la ultima palabra!

Dice la STC 2005 - 093 que especial importancia tiene el derecho a la última palabra, con independencia de otras expresiones del derecho a la autodefensa recogidas en nuestro sistema procesal.

Por su parte, en relación con el derecho de última palabra, se ha indicado en la STC 181/1994, de 20 de junio, FJ 3, que “el derecho a la defensa comprende, en este aspecto, no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, en otro caso, sino también a defenderse personalmente [arts. 6.3 c) y 14.3 d) del Convenio y del Pacto más arriba reseñados] en la medida en que lo regulen las leyes procesales de cada país configuradoras del derecho. Es el caso que la nuestra en el proceso penal (art. 739 LECrim) ofrece al acusado el ‘derecho a la última palabra’ (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1984), por sí mismo, no como una mera formalidad, sino —en palabras del Fiscal que la Sala asume— ‘por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera’. La raíz profunda de todo ello no es sino el principio de que nadie pueda ser condenado sin ser oído, audiencia personal que, aun cuando mínima, ha de separarse como garantía de la asistencia letrada, dándole todo el valor que por sí misma le corresponde. La viva voz del acusado es un elemento personalísimo y esencial para su defensa en juicio”.
25/05/2011 21:41
Gracias Triton , le agardezco la informacion y ayuda , las ganas la verdad se me agotan esto ya me pone en pensar que hagan lo que les de la gana , ya de por si el primer juicio me desgasto , esta denuncia me demoraliza y me desmotiva del todo , lo intentare , no lo pomga en duda , pero se el resultado sera que se repetira la historia una y otar vez.
25/05/2011 21:47
Pues yo sigo pensando que alguna vez toparemos con algun Juez, con sentido común y pondrá las cosas en su lugar.
Animo y suerte
25/05/2011 21:56
Yo no lo creo,un año y medio despues la secuestradora sigue impune.
Es lo que hay.