Como sabeis, el plazo para interponer una denuncia es de seis meses, pero si hay acto de conciliación, dicho acto ¿Interrumple la prescripción? ¿O hay caducidad? Gracias
JO, ES QUE EN DERECHO PENAL NO SE PUEDE HABLAR DE CADUCIDAD SOLO DE PRESCRIPCION!!!
(jajaja).
Creo que si habla que tiene un plazo de seis meses para denunciar es porque se está refiriendo a una falta. En penal no hay ninguna conciliacíón previa procesalmente regulada. Si transcurre el plazo de seis meses la falta ha prescrito. Sólo se interrumpe la prescripción por determinadas actuacioness: informes del forense, autos de tramitación del juez de instrucción (por ejemplo, tramitación en juicio de faltas) o instrucción de diligencias previas.
A mi entender, si no se ha denunciado en ese plazo HAY PRESCRIPCION, jamas caducidad (en penal, claro).
Ayssss, lo que me ha costado pensar un domingo, con lo entretenida que estoy yo viendo cuarto milenio.
Pues si, le hemos llenado el post de cositas y saluditos, jajaajaja. Pero por lo menos le hemos contestado a la pregunta ... ehhhh, que llevaba un tiempo sin contestar. jajaja.