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Denuncia

12 Comentarios
 
Denuncia
25/05/2006 19:50
Pusé una denuncia en Comisaria. Llamaron a declarar al denunciado y no supe nada más del tema. Ahora he tenido conocimiento (por casualidad, me lo ha comunicado con sorna el denunciado) que el juzgado ha decretado el sobreseimiento y archivo, y a mi del juzgado ni de la comisaria se me comunicó nada .

Se supone que para personarme en el Juzgado tendrían que haberme dicho en qué Juzgado se remitió y el Nº de autos y notificarmelo. Ahora ¿cómo debo hacer para recurrir ese auto si ni siquiera me lo notificaron?
25/05/2006 20:07
Se me olvidaba, ¿puedo acudir al juzgado sin abogado para obtener previamente copia de las actuaciones?
25/05/2006 23:08

La denuncia la pusiste tú. En ella (la copia que te dieron en la comisaría) debería figurar el número de la denuncia y si acaso el juzgado al que se remite la misma.
Hasta ahí la función de la policía. Eres tú el que tienes que continuar el seguimiento de dicha denuncia en el juzgado. Si el juez ha estimado el sobreseimiento, es porque no ve motivos y lógicamente se lo han comunicado al denunciado.
Respecto a la segunda parte de tu pregunta, creo que no lo puedes hacer directamente tú, aunque eso es mejor que te lo conteste algún experto del foro.
salu2.
26/05/2006 09:45
En la denuncia viene un Nº de diligencias pero nada dice sobre el juzgado a donde lo remiten. Por otra parte, si no puedo obtener copia ¿cómo puedo saber lo que dijo el denunciado y qué pasó con la denuncia?. ¿No te dejan opción a seguir adelante?
26/05/2006 09:46
No es necesario que le asista un abogado, en calidad de denunciante que ostenta.

Comparezca ante el Juzgado oportuno y solicite una copia del auto de sobreseimiento.

Para recurrir, si que es preceptiva y recomendable la actuación letrada.

ivanfv@icab.es
26/05/2006 09:51
Gracias Iván. Nos hemos cruzado. Pero ¿podré recurrir ahora si el Auto ya se dictó hace más de 3 semanas?

¿El plazo empieza desde que me persone o no?
perfil Rus
26/05/2006 10:21
La Policía no tiene por qué decir a qué Juzgado van a mandar la denuncia; me explico. Dependiendo del partido judicial, habrá uno o varios juzgados de Instrucción. Se manda al que está de Guardia y ese hace el reparto. Por tanto, debe ser el denunciante el que se dirija a los Juzgados del partido judicial para enterarse del Juzgado al que se ha turnado el asunto.

Para poder recurrir es necesario personarse, pero ahora ya está fuera de plazo. Debía haber contactado con un abogado cuando puso la denuncia para que él fuera al Juzgado correspondiente, se personara y así estar al tanto del procedimiento, pedir prueba, recurrir el Auto...
26/05/2006 11:04
Estimado Sr.:

Por el presente le indico que usted podrá acudir al Juzgado de Instrucción al que haya sido turnada la denuncia que usted presentó.

Puede preguntar en la Comisaría donde interpuso la denuncia y, gustosamente, se lo indicarán.

Asimismo, hay Juzgados en los que existe el sistema "NERO" instalado en el Decanato, donde introduciento sus datos personales podrán indicarle dónde se encuentra su denuncia y, me atrevería a decir, el número de Diligencias Previas.

Una vez localizada la denuncia, usted personalmente, como denunciante, podrá revisar los Autos y comprobar si se le ha notificado o no el Auto de S.Sª por el que se acuerda el sobreseimiento provisional o archivo de las diligencias que fueron incoadas en su día por el Juzgado.

Si usted no ha sido notificado en forma, normalmente mediante carta con acuse de recibo, solicite el ser notificado en dicho acto, mediante una comparecencia.

Una vez notificado, podrá usted interponer recurso de reforma contra dicho Auto de sobreseimiento, indicándole que será preceptiva la representación procesal mediante Procurador habilitado en la sede judicial donde se encuentre, así como la dirección Letrada.

Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

José María Fuensanta. (julialbert en el foro)
26/05/2006 11:17
Pues no me queda claro. ¿Puedo o no puedo recurrir ahora ese Auto de archivo, personándome con abogado y procurador aunque el Auto ya se haya dictado hace días pero no me lo notificarán al no estar ?
perfil Rus
26/05/2006 11:35
¿3 días o 3 semanas?

Jose María, tengo un auto delante.
Parte dispositiva "Notifíquese esta resolución al MF y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación".

¿De verdad puede uno personarse 3 semanas después del auto de archivo?¿Existe algún plazo para personarse tras el auto o es algo indefinido?.

Miraré la Ley, pero yo creía que no se puede.
26/05/2006 11:47
Pienso que hay dos opciones:

1.- La menos redical: solicitar que le sea notificado el Auto de Archivo y, a partir de ahí, recurrirlo.

2.- Instar la nulidad por defecto de forma que le ha causado indefensión, en base al Art. 240 LOPJ. Tiene 20 días desde que tuvo conocimiento del defecto.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

26/05/2006 11:49
Quería decir: "la menos radical"
26/05/2006 12:07
no veo tan complicado lo que te he dicho.

vete al juzgado y comprueba si te han notificado o no.

si no te han notificado el auto en forma (personalmente o por acuse), no es firme, ya pueden pasar 3 semanas o 3 años.

si no estás notificado, pide que te notifiquen y recurre joé!!!

Agradecido de antebrazo, un saludo