El hecho denunciado por el Controlador, es estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de estacionamiento (Precepto Infringido Art. 10.D) mi pregunta es puede un Controlador denunciar esto o sólo cabe para este tipo de denuncias ser Agente de la Autoridad y el Controlador limitarse al estacionamiento regulado de la Hora. Si cabe Recurso me podeis enviar algun ejemplo. Muchas Gracias.