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denuncia zona azul

11 Comentarios
 
Denuncia zona azul
13/07/2004 09:51
hola
en la localidad en la cual habito el municipio tiene policia local y demas cuerpos y he mirado en el codigo de circulacion y seguridad vial que si el municipio consta de policia local el ajuntamiento no puede contratar a empresas para realizar sanciones de estacionamiento en zonas azules es posible hacer un recurso.

zona azul = parking publico de pago
14/07/2004 20:07
Ellos no sancionan, solo denuncian con el mismo valor que la denuncia de cualquier otro particular. La sanción la impone el Ayuntamiento respectivo previa incoacción del expediente que se inicia por denuncia.

Eso si, al menos en mi ciudad, si no va firmada por el policia, no la notifican y prescribe la infracción.
14/07/2004 23:54
El ayuntamiento puede, mediante ordenanza, habilitar vigilantes para controlar la zona de estacionamiento limitado. La denuncia de estos vigilantes, no tienen la presunción de veracidad, y por lo tanto se puede atacar negando los hechos. Pero tienes que recurrir la denuncia, puesto que si no lo haces agotas la vía administrativa, y con la resolución en firme del alcalde sancionándote con la correspondiente multa. Siempre debes recurrirla. En cuanto a la denuncia de la Policía Local, que tienen el carácter de agentes de la autoridad y gozan de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. En este caso para evitarla, deberás buscar otros motivos, aportar las pruebas que destruyan esa presunción de veracidad.
15/07/2004 17:35
Mi hermana trabaja en una de esas empresas que contrata el ayuntamiento y lo unico que hacen es vigilar quien no lo cumple y grabar los datos de las multas en un ordenador para que las firme la policia, las estudia y las firma y se lo vuelven a pasar a esta empresa para nos envie la cartita de que tenemos que ir a pagar. Eso es lo que me a explicado mi hermana
15/07/2004 21:25
hola
bueno yo no es que sea un profesional de estos temas pero mirando y mirando encontre algun que otro articulo enel codigo penal y en la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad y bueno pues compañeros y compañeras he logrado que el jefe de la policia local me envie una carta a casa diciendo que la sancion la archiva pasando asi a la prescripcion de la multa.

expuse: que la denucnia estava incompleta sin la firma ( como bien dijo pepo) en lu gar de la firma hay un numero uqe or cierto es ilegible y para colmo algun crio cogio la denuncia y aumento la cantidad a pagar,bueno tambien expuse que quebrantaban el art. 637 del codigo penal y el 51.2 de la ley organica 2/1986 de 13 de marzode fuerzas y cuerpos de seguridad.

y si me la han quitado.

saludos
15/07/2004 23:31
Por lo que veo, el tema de la zona de estacionamiento limitado en nuestra geografía funciona como una republica bananera. Quien es es el Jefe de la Policía Local para decretar el archivo de la multa, eso lo propone el instructor del expediente al órgano competente, que es el alcalde resolviendo éste. No veo que relación tiene el Art.637 del C.P., ni el Art. 51 de la LO 2/1986 con el caso que tratamos. Cualquier ciudadano puede denunciar voluntariamente infracciones de tráfico; los vigilantes lo que hacen es denunciar, de forma voluntaria, las infracciones a lo establecido en la ordenanza municipal correspondiente en materia de estacionamiento limitado (zona azul). Algo bien distinto, es que, los ayuntamientos se pasen el procedimiento establecido por el arco de triunfo. Y reitero que las denuncias formuladas por un vigilante de zona azul, no tienen la presunción de veracidad, y se deben recurrir siempre, sino el procedmiento continua y se agota la vía administrativa, luego se origina la vía ejecutiva, o sea, el cobro de la multa mediante el procedimiento de apremio.
19/07/2004 18:15
pues jimi es lo que pone en la carta aunque tambien es cierto que sale nombrado el alcalde en la carta.

y otra cosa un vigilante representa que es auxiliar de policia local y por lo tanto no puede sancionar PALABRAS TEXTUALES DE UN POLICIA LOCAL.
y mirate bien el articulo 51.2 titulo quinto de las policias locales ley organica 2/1986 de 13 de marzo
si lo lees bien entenderas .ok

saludos
23/07/2004 19:52
Sigo pensando que los vigilantes pueden denunciar, sus denuncias son voluntarias como las de un particular, pero carecen de la presunción de veracidad. Los miembros de la Policía Local al tener el carácter de agentes de la Autoridad, sus denuncias, que son obligatorias, tienen la presunción de veracidad.
En cuanto a la sanción, no corresponde, ni a los vigilantes ni a la policía local, es competencia de la autoridad que representan los agentes (el alcalde, o en su caso, el concejal delegado de tráfico), éstos sólo denuncian, o sea, ponen en conocimiento de la Autoridad de unos hechos constitutivos de infracción para que se abra el oportuno expediente sancionador.
Los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, pueden dictar ordenanzas municipales de tráfico, que son normas jurídicas (Art. 7 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, vehículos a motor y seguridad vial aprobado por RDL 339/1990 de 2 de marzo, y el Art. 93.1 del Reglamento General de Circulación aprobado por RD1428/2003). Y en mi opinión los ayuntamientos pueden regular el estacionamiento limitado con vigilantes. Además pueden denunciar como particulares, en virtud de lo dispuesto en el Art. 75.1 de la Ley de Seguridad Vial.
Sigo sin ver que tiene que ver el Art. 51 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con este caso. En el supuesto de que no haya Policía Local, esta función será desarrollada, entre otros, por vigilantes. Pero esto no impide, que puedan existir vigilantes en un municipio habiendo Policía Local.
28/07/2004 12:19
Estoy con jimi.

De todas formas, esta cuestión ha sido resuelta por el TS diciendo que el valor de la denuncia del controlador ( NO es vigilante, que unicamente lo son los vigilantes de seguridad debidamente acreditados ) es de la denuncia de un particular, sin presunción de veracidad PERO cuya denuncia puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia a juicio del juzgador ( te pueden sancionar en base unicamente a su testionio sin que vulnere tus derechos )
perfil J.
28/07/2004 13:08
¿Podría indicar alguna sentencia del TS que diga eso? Gracias.
15/08/2004 14:59
Por si os ayuda en algo:

El Supremo ratifica la ilegalidad de las multas impuestas por los vigilantes de parquímetros sin más pruebas que la denuncia del controlador
El alto tribunal considera en esta última sentencia que «No es admisible el criterio de reputar carente de todo valor la denuncia efectuada por un controlador de tráfico a los efectos de acreditar una infracción de este tipo, como no lo seria el privar de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observe la comisión de la misma. Con carácter general, el artículo 75 de la ley de Seguridad vial prevé que el procedimiento sancionador sobre la materia puede incoarse, tanto de oficio, como a instancia de los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del trafico, o de cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos la denuncia de quien tuviere ese conocimiento será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta, conjugándolo con el resto de las circunstancias que puedan dar o negar verosimilitud a la misma y constituyendo un elemento de valoración discrecional aunque razonablemente apreciada por parte del órgano administrativo al que competa sancionar el hecho, valoración en todo caso revisable por el Tribunal de instancia en la posterior vía jurisdiccional; y así lo tiene declarado este Tribunal en recurso promovido en interés de la Ley de 24 de septiembre de 1990. Es, sin embargo, igualmente erróneo pretender fundar una decisión sancionatoria en la inversión de la carga de la prueba que significa la llamada presunción de veracidad (atribuida por el Artículo 76 de la misma a las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad antes mencionados), prescindiendo de todo otro elemento de valoración, cuando no reúne esa condición el denunciante La jurisprudencia de esta Sala así ha venido declarándolo (SS de 23 de noviembre de 1993 [RJ 1993, 8883] y 20 de diciembre de 1998, entre otras).
El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:
Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.
Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.
En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Entiende el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de octubre de 1996 que la ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Seguridad vial constituye prueba de cargo cuya valoración corresponde al órgano sancionador. O sea, que ni siquiera esa ratificación por parte del denunciante actúa como lo que denominamos los juristas presunción «iuris tamtum», es decir, que la presunción del vigilante puede ser destruida por prueba en contrario y ha de ser valorada por el Organo Administrativo.
Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».
Según lo mostrado el vigilante debería ratificarse en la denuncia y aportar pruebas y argumentos lo suficiente convincentes para que el supuesto infractor pueda ser sancionado

Salu2!
23/08/2004 14:11
me pusieron una multa de zona azul hace dos meses en alicante y me llego ayer....me gustaria saber q debo argumentar en mi recurso y en base a q articulos y codigos,muchas gracias y espero q alguien me pueda resolver esta duda