Puede usted solicitar la reapertura mientras que el supuesto hecho delictivo no se encuentre prescrito, sin estar sujeto a mayor plazo de preclusión. No obstante, se le recomienda que aporte las pruebas tan pronto sea posible.
Las pruebas no han sido vistas ni requeridas por ningún juez en las dos instancias.
Lo cual es un indicio de prevaricación como un piano de cola.
De modo que no me explico por qué habrían de ser rechazadas las apelaciones en órganos jurisdiccionales superiores aportándolas. Ni en el TEDH, que es el primer mundo.
Porque para tasar si las pruebas son válidas, hay que verlas primero.
Ganas había pocas.
¿Hay un plazo concreto para solicitar la reapertura de los autos desde la fecha de notificación a las partes con los pasos que Vd. aconseja?
No cabe casación. El Art. 848 LEC establece la casación para el sobreseimiento libre, no provisional. Esto es de lógica ya que el sobreseimiento provisional no pone fin al procedimiento ni tiene efectos de cosa juzgada hasta que no transcurre el tiempo de prescripción.
Puede usted acudir en amparo al Tribunal Constitucional. La demanda le será inadmitida.
Tras esa inadmisión puede usted acudir al TEDH. La demanda le será, igualmente, inadmitida.
Alternativamente puede, si las pruebas son tan incontestables como dice, aportarlas mediante escrito como en innumerables ocasiones se le ha sugerido. Cosa distinta es que lo que usted pretenda no sea una aportación probatoria sino que se acuerde la realización de una diligencia de prueba concreta, a lo que habrá que estar a la decisión del órgano instructor.
De cualquier manera, puede solicitar la reapertura de los autos, que es muchísimo más sencillo que un recurso de amparo.
Cambiando o no de abogado si, como afirma, las pruebas son claras e incontestables, no es necesario acudir al recurso, puede presentarlas y solicitar la reapertura del procedimiento:
Don **** procurador de los tribunales y de Don **** cuya representación consta acreditada por designación del turno de oficio del ICP*, bajo la dirección técnica de Don ****, ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
1º.- Que siguiendo estrictas instrucciones de mi mandante, vengo aportar los siguientes documentos al procedimiento:
Doc 1: ...
Doc 2: ...
2º.- Que dichos documentos vienen a demostrar, aún de manera indiciaria, la participación del investigado Don *** en los hechos delictivos objeto de las presentes Diligencias Previas.
3º- Que, siendo el hecho delictivo y habiendo indicios racionales de la participación del investigado en estos hechos, procede la reapertura de las actuaciones.
Por lo anterior,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, en la representación que ostento, se sirva admitirlo y, en su virtud:
a) Una la documental aportada a las actuaciones, y
b) Dicte auto de reapertura de las actuaciones, dando el curso legal a las restantes diligencias.
Por ser justicia que pido en --- a --- de --- del ----
1.º Me negaron dos veces en el juzgado de guardia hacer volcado de las pruebas, aduciendo que las pediría el juez. En el juzgado de instrucción me negaron ese derecho también, aduciendo que sólo las podía entregar si estaba personado (la denuncia estaba en fase de diligencias previas). Un día antes de serme concedida la justicia gratuita, como indiqué arriba, el juez le dio carpetazo. Luego al recurrir, ya con abogado, ni éste me las pidió para aportar a la causa, ni los magistrados de la Audiencia Provincial me las pidieron.
2.º Una vez admitida a trámite la denuncia puede presentar las pruebas sin abogado o procurador, una mera comparecencia basta.-- ME REMITO A LO DE ARRIBA.
3.º Si busca ejercitar la acción penal como parte personada en el procedimiento, lo mejor es iniciar por querella.--OK.
4.º Si el sobreseimiento es provisional, como parece, el remedio no pasa por el recurso*, sino por la presentación de las pruebas y la solicitud de reapertura.-- ==
Aquí, el abogado me ha dicho QUE NO SE PUEDE HACER NADA. ??? Creía que el Tribunal Supremo y el Constitucional estaban para eso.
Cito párrafo final de la resolución:
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ... etc., etc. Y LA CONSIGUIENTE CONFIRMACIÓN DEL AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN, MANTENIENDO, EN CONSECUENCIA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LAS ACTUACIONES.
NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS PARTES HACIÉNDOLES SABER QUE ES FIRME SIN QUE CONTRA LA MISMA QUEPA RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
ASÍ LO ACUERDA ESTE TRIBUNAL, ETC, ETC.
La cuestión ahora sería:
- Si cambio de abogado ¿podría recurrir a la Audiencia Provincial con las pruebas sin tener que ir a la siguiente instancia?
- Ir a la siguiente instancia, Supremo -- Constitucional.
- ¿Es posible ir a una institución europea como el Tribunal de los Derechos Humanos, Estrasburgo, Defensor del Pueblo (UE) saltándose todo lo que haya en España, y tener que esperar años para acabar al final, acudiendo a tribunales comunitarios?
1.º Si disponía de las pruebas debe aportarlas con la denuncia.
2.º Una vez admitida a trámite la denuncia puede presentar las pruebas sin abogado o procurador, una mera comparecencia basta.
3.º Si busca ejercitar la acción penal como parte personada en el procedimiento, lo mejor es iniciar por querella.
4.º Si el sobreseimiento es provisional, como parece, el remedio no pasa por el recurso*, sino por la presentación de las pruebas y la solicitud de reapertura.
* El recurso contra el sobreseimiento provisional no debería prosperar porque, probablemente, este esté bien dictado al no constarle pruebas al juzgado de instrucción para sostener la causa. Uno de los motivos de sobreseimiento provisional es que no aparezca debidamente justificada la perpetración del delito, como ocurre con las denuncias a las que no se adjuntan las pruebas con las que se pretende justificar dicha perpetración. Recordemos que en nuestro ordenamiento están prohibidas las investigaciones/instrucciones prospectivas, es decir, investigar a ver que cae.
Si cuenta con pruebas de la perpetración del delito, que su letrado las presente con un escrito solicitando la reapertura de las actuaciones.
Hace unos meses interpuse una denuncia en un juzgado. El juez de instrucción la admitió a trámite, tras unos meses la archiva. Dos meses antes del sobreseimiento me había querido personar en la causa solicitando justicia gratuita (que tarda dos meses en serme concedida) para poder aportar las pruebas. El juez archiva la denuncia UN DÍA ANTES DE LA CONCESIÓN DEL ABOGADO DE TURNO DE OFICIO.
Recurrimos a la audiencia provincial, yo y mi abogado.
En todo este tiempo, ni mi propio abogado me pide que le pase las pruebas, ni los jueces que revisan la causa me llaman a declarar o me piden las pruebas que sustentan mi denuncia -que son legales, claras, y contundentes-.
No recibo ninguna noticia de mi letrado, de cómo va la causa en estos tres meses, qué se está haciendo en el juzgado, interrogatorios, vistas a puerta cerrada, etc. Nada.
Los jueces de la audiencia provincial desestiman el recurso y decretan el sobreseimiento provisional de las diligencias alegando que "no he aportado pruebas". (??????). El abogado de oficio me dice que ya no caben más recursos, ni al Tribunal Supremo, ni al Constitucional.
Díganme qué ha fallado aquí.
Si es verdad que con un "sobreseimiento provisional" no hay camino para acudir a instancias superiores, las que he mencionado arriba.