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Denuncia vs querella

3 Comentarios
 
Denuncia vs querella
31/05/2022 11:07
Si has iniciado una querella contra quién sea ( juzgado 1) y luego la querella se inibe a favor de otro juzgado (juzgado 2) donde se sigue una causa penal pero publica y de oficio ¿ como queda el tema?
La querella inicial se ha trasformado en una causa de oficio?

lo digo porque hay diferencias entre denunci y querella
31/05/2022 11:15
Hola,

A efectos prácticos la denuncia con personación y postulación en la causa, y la querella, son prácticamente idénticas. Si en el Juzgado 2 consta la personación de la parte, a efectos prácticos, da igual que la notitia criminis haya sido por denuncia o querella.

Aún así, la inhibición supodrá el traslado de las actuaciones, por lo que debería constar la querella que inicia el procedimiento.

No debes confundir que la inhibición sea "de oficio" con que el procedimiento se haya iniciado "de oficio". Que la inhibición se haya practicado de oficio significa que no ha sido instada por ninguna de las partes.

Por último, si se trata de un delito que solamente es perseguible a instancia de parta, es decir, mediante querella, esto no debería preocuparte porque la querella será remitida al juzgado a quem.

Un saludo.
31/05/2022 11:55
elminster
Los hechos son:(va en serio, no estoy tomando el pelo a nadie)

A causa de una denuncia (que no querella) en el juzgado A se inicoa procedimiento penal, al cabo de 2 años se archiva temporalmente la causa y el mismo que presento la denucncia inicialmente se persona con abogado y procurador provocando que se reactive la causa. A petición de un investigado/imputado se inhibe todo a otro juzgado B donde existe una causa publica penal de oficio.
La persona que presento la primera denuncia en el juzgado A y que al cabo de dos años se persono con abogado y procurador en el juzgado A se tiene que personar ahora en el juzgadoB

Se puede postular en el juzgado B como querellante?

¿Es eso posible?

Lo digo porque siempre me han comentado que si presentas querella digamos que las riendas las llevas tú y si es de ofico las riendas las lleva más el juez instructor. N sé, igual esto último que he dicho no sea del todo cierto, pero en todo caso tengo mis dudas.

Gracias,
31/05/2022 14:16
Hola,

Suponiendo que cumpla con los requisitos de la legitimación penal, no hay ningún problema en que se persone en la causa del segundo juzgado. Una vez personado adquirirá la posición procesal de parte que se le corresponda conforme a su legitimación (acusación particular o popular). Constituido como parte en el procedimiento podrá ejercitar las oportunidades procesales que le son conferidas a su estatus de parte (proponer diligencias, pruebas, ...) con idénticas facultades a las que tendría si hubiese presentado querella o si se hubiese sustanciado el procedimiento en el primer juzgado.

Cuando únicamente presenas denuncia y no te personas en la causa, la iniciativa procesal y, mayormente, acusatoria, recae sobre la única acusación que consta en el procedimiento, normalmente, el Ministerio Fiscal, con salvedades respecto a las facultades del órgano de instrucción. Una vez personado en la causa, se haya iniciado esta mediante querella o denuncia, puedes realizar cualquier acto procesal de parte por lo que tienes un papel más activo en la instrucción del procedimiento. Creo que es a esto a lo que te refires cuando dices que "las riendas las llevas tu". En cualquier caso, la capacidad de la acusación particular, o popular, en la proposición de diligencias y pruebas no es, ni mucho menos, absoluta. Esta actividad está fiscalizada por el órgano instructor que tiene la capacidad para denegar diligencias y pruebas.

Un saludo.