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DENUNCIA ¿Verbal o por escrito?

11 Comentarios
 
26/03/2008 09:14
Se me olvidaba:

Al hilo de lo que comenta maicavasco:

No siempre comparece expresamente el denunciante a los efectos de realizar una denuncia para que el funcionario que sea la recoja por escrito. Muchas veces del mismo relato de los hechos en una declaración es preguntado por el juez si por dichos hechos quiere formular denuncia. El compareciente manifiesta que sí y a partir de aquí, sigue lo que he comentado antes.
26/03/2008 09:10
De acuerdo con Esoj.
25/03/2008 23:21
En la mas estricta teoría, la mera manifestacion verbal efectuada por una persona a un funcionario encargado de perseguir delitos tiene todos los requisitos necesarios para ser constitutiva de denuncia, y la no persecución de oficilo cuando hay obligación de hacerlo de infracción penal.

Otra cosa es la practica habitual.
25/03/2008 22:50
A ver, estamos interpretando una pregunta de dos formas diferentes, y por eso no nos ponemos de acuerdo.

El artículo 265 dice que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra? Qué significa esto. Significa justo lo que ha diferenciado antes Data. Es decir, (a) yo puedo coger mi ordenador o un papel y redactar una denuncia (por escrito) y presentarla ante el juzgado de guardia; (b) yo puedo hacer una comparecencia ante la policía, guardia civil, juez de guardia, o ministerio fiscal y decir que quiero hacer una denuncia (verbal) y ellos recogerán mis manifestaciones en un soporte documental.

PERO LA PREGUNTA DE HARRY NO ES ESA.

Harry lo que se está planteando, cuando habla de denuncia verbal o por escrito, es el caso de una persona que, por ejemplo, ante la policía VERBALMENTE afirma haber sido víctima de un delito, pero, en cambio, cuando la policía le dice que formalice la denuncia (soporte documental) ésta persona se niega, es decir, NO QUIERE DENUNCIAR.

Entonces esa denuncia verbal como tal, sin haberse plasmado en ningún tipo de soporte documental, no puede considerarse DENUNCIA. Es decir, la policía, el juez de instrucción, el fiscal o cualquier funcionario que por obligación de su cargo tenga que perseguir un delito en cuanto se entere de la notitia criminas, EN ESE CASO DE NO QUERER FORMALIZAR LA DENUNCIA EL DENUNCIANTE, sólo puede proceder DE OFICIO (porque se ha enterado de la comisión de un delito NO DENUNCIADO) si es un delito público que permite actuar de oficio.

En la práctica, salvo casos de violencia de género y otros graves, generalmente la policía o el juzgado de instrucción, si una persona no quiere denunciar, no suele iniciar nada de oficio, pues lo más seguro es que, si ni tan siquiera se cuenta con la declaración de la víctima, el presunto culpable haya de ser absuelto por falta de pruebas.

Entonces, planteada así la cuestión por Harry, a mi juicio las denuncias sólo pueden ser por escrito, es decir, han de contar con un soporte documental (aunque se reciten oralmente ante el funcionario) con la firma del denunciante, que de este modo otorga o da su voluntad o dice estar de acuerdo con su planteamiento.

Saludos.
25/03/2008 21:58
Artículo 265.

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

25/03/2008 21:41
Hola, buenas tardes:

Lo primero, os agradezco el interes mostrado.

Lo segundo, interpreto, que para que se considere denuncia, debe tener esta un ¿soporte documental?, es decir aun no existiendo voluntad de realizar una denuncia por escrito, me supongo, que los agentes actuantes, de oficio, presentaran una manifestacion de la fuerza actuante, en el que se haga constar lo manifestado de manera verbal por parte de la perjudicada, siendo suficiente o valida, cuando hablasemos de delitos publicos. ¿Cierto?

Lo lamento pero soy malisimo interpretando.

Un saludo y muchisimas gracias.
25/03/2008 20:01
Estoy entendiendo que harry esta deslindando las manifestaciones vertidas en un papel que se presenta por el agraviado y de motu propio ante quien corresponda ( o bien la comparecencia y realización de la correspondiente denuncia ante el agente de la autoridad que la recoge por escrito) denunciando unos hechos de la que no se realiza de ese modo, que es el supuesto que estoy planteando.

Un acta de declaración de imputado, o de testigo ( que también puede ser perjudicado por un delito) no es una denuncia.Es un acta de declaración. Sin embargo, al recoger lo que se verbaliza de forma escrita para su constancia, puede contener la manifestación denuncia realizada verbalmente ante el juez por el agraviado.

Cuando se firma tras la declaración se está firmando el acta, no la denuncia aunque, de paso, con la firma se ratifica la denuncia realizada oralmente.
25/03/2008 19:40
Data, estoy de acuerdo que si por denuncia verbal vamos a entender aquélla que se hace por sonidos guturales (XD :;), sería una denuncia verbal.

Pero en definitiva vienes a sostener la misma tesis que yo. Toda denuncia ha de recogerse en un soporte documental para ser denuncia.

Esto significa que si yo delante de un juez, fiscal o policía reconozco que he sido víctima de un delito, pero cuando me preguntan si quiero formalizar denuncia, contesto que no, se entenderá que yo no he denunciado; otra cosa es que esas autoridades procedan de oficio, al ser un delito que permita por ejemplo su persecución de oficio.

Si yo por el contrario manifiesto al fiscal, juez o policía que estoy de acuerdo en formalizar la denuncia, se me tomará la declaración por escrito (soporte documental), por lo que evidentemente la denuncia que salga por mi boca será verbal, pero para que se pueda tener por presentada, habrá de expresarse en un soporte documental firmado por mí. Saludos.
25/03/2008 16:39
Depende también ante quien se haga la denuncia. Típico ejemplo sería la persona denunciada que, en declaración ante el juez, manifiesta que también ha sido víctima de un supuesto hecho delictivo por parte del denunciante y el juez le pregunta que si quiere denunciar y manifiesta que sí. Lo hace de forma oral en ese preciso instante, aunque luego su voluntad se recoja en el acta de declaración. Pero, en principio, ha sido una denuncia verbal.
25/03/2008 15:56
bueno, siempre y cuando se trate de un delito que lo permita claro, que luego hay otros en los que es necesaria la previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
25/03/2008 15:55
Harry. A ver, yo entiendo que la denuncia ha de ser por escrito siempre.a

Luego, lo que puede pasar, es que los funcionarios que por razon de su cargo se enteren de alguna notitia criminis y quieran actuar DE OFICIO, es decir, sin previa denuncia de particular.

Saludos.
Denuncia ¿verbal o por escrito?
25/03/2008 00:53
Hola, buenas noches:

Entendeis por denuncia; aquel o aquella perjudicada que manifiesta de manera verbal y NO por escrito, un hecho de alguien sobre este o esta, constitutivo de delito.(NO DESEA PRESENTAR DENUNCIA)

Es decir por ejmplo un robo:

Fulanito o menganito me ha robado x dinero.

¿Quiere usted denunciar?

Se entiende que en ese preciso instantes ya te lo denuncia de manera verbal, manifestacion esta suficiente, aunque no lo haya realizado por escrito para actuar ( delito publico) o creeis o considerais necesario que lo plasme por escrito.

Un saludo y muchas gracias