Caducidad no, porque desde que se inicia el procedmiento hasta que se impone la sanción no transcurre más de un año (no es necesario que la sanción sea firme).
La prescripción de la sanción es de un año contado DESDE QUE SE DICTE LA FIRMEZA DE LA SANCIÓN, dato que debe constar en la notificación recibida el día uno de este mes. Me da que tampoco habrá prescricpción de la sanción.
Quedaría por ver si ha existido prescripción de la infracción, pero sobre eso no me puedo pronunciar, para empezar porque ignoro si era leve, grave o muy grave, y segundo porque para contar los plazos de paralización habría que tener vista del expediente.
Buenas tardes.
Esta mañana un compañero de trabajo me ha hecho una consulta que no le he sabido responder, por lo que la expongo en el foro:
- Le ponen una denuncia de tráfico en noviembre de 2008.
- Tras recurrir la sanción, Tráfico se ratifica en la misma.
- Vuelve a recurrir en marzo de 2009.
- Desde marzo de 2009 no ha tenido noticia alguna de Tráfico y el 01-11-2010 le ha llegado la sanción ratificada en la que le comunican que en caso de no pagar en 15 días harán el cobro por la vía de apremio.
Dudas:
1.- ¿Es correcto este proceder o se ha podido producir caducidad o prescripción?.
2.- En caso de haberse producido caducidad o prescripción: ¿que podría hacer?.