El otro día nos paso un caso y quiero comentarlo igual no es este foro el apropiado pero bueno haber si alguien sabe algo al respecto, un guardia civil del pueblo nos denuncio en materia de trafico, dentro de la población donde las competencias de trafico las tiene la policía local, la denuncia va dirigida a la jefatura de trafico, y digo yo si en el pueblo las competencias de trafico las tiene la policía local y el encargado de sancionar es el alcalde, tiene un guardia civil que encima no eran ni de trafico ponerme una denuncia (casco) o depende del tipo de infracción que se cometa pueden denunciar. No me cuadra esto. Creo que en la Ley de seguridad vial pone algo de que los agentes encargados del tráfico y estos no lo eran. Haber si sabéis como recurrir esto, o si es correcta la actuación. Gracias.
hola lolo.
cierto en el nucle urbano las competencias de trafico las tiene la policia local,siempre y cuando la poblacion tenga citada policia si no es asi en zonas rurales,pueblos,aldeas la guardia civil puede hacerse cargo de este tipo de sanciones, y no precisamente tiene que ser un guardia civil de trafico (EN ESTE CASO).
el alcalde no sanciona quien te sanciona es un agente,y depende de si llevas o no casco,si lo llevas bien sujeto y esta homologado.
Disculpa Edu, pero un agente (de la autoridad que sea) no sanciona, sino que denuncia. Es la autoridad local, el alcalde o por delegación el concejal de tráfico, interior o seguridad ciudadana quien resuelve el expediente sancionador.
Al igual que cuando se trata de tráfico fuera de localidades y denuncia la Guardia Civil de tráfico (a excepción de algunas Comunidades Autónomas) será el Director Provincial de Tráfico de esa provincia quien sea competente para resolver (sancionar) en el expediente que se incoe.
Haber si alguien sabe algo mas y me puede explicar esto algo mejor, si puede o no puede y si la denuncia como agente de la autoridad tiene la obligación de ponerla por haberla observado, pero una denuncia voluntaria tengo entendido, no lo se seguro, si no tuviera competencias. Más leña al fuego.
si en tu localidad existe policia local un guardia civil no puede denunciar, bueno puede como cualquier otro ciudadano, pero no ejerciendo su cargo.
mira los articulos 5.i), 6 y 7.a) del RDL 339/90
Vamos a ver, una cosa son las competencias de la Autoridad, es decir, si un Agente denuncia y la infracción la sanciona una Autoridad que no es la competente se produce una causa de NULIDAD de pleno derecho. Pero el Agente tiene el DEBER (obligado cumplimiento, acatamiento ineludible a cuanto se dispone) de denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan las funciones de vigilancia y seguridad del tráfico; lo cuál no quiere decir que si un GC pasa por una travesía, competencia del Ayuntamiento de la localidad por la que discurre, y observa una denuncia, puede (podrá) denunciar o no la misma como de cualquier Ciudadano se tratase, antes bien, tiene que denunciar la misma por imperativo legal, y mandar el boletín al Ayuntamiento por competencia territorial, y gozará de la presunción Iuris tantum (veracidad que admite prueba en contra); pués se cumplen los requisitos del tipo:
1º.-Es Agente de la Autoridad.
2º.-Encargado de la vigilancia y seguridad del tráfico.
3º.-Está de servicio, es decir, ejerciendo funciones de vigilancia del tráfico.
Lo que se intenta proteger es el bien jurídico de la seguridad del tráfico que cede en favor del verbo "deberá" hacia el Agente, cualquiera que sea el cuerpo al que pertenezca, siempre que se den los requisitos del tipo antes reseñados, por riguroso cumplimiento del principio de legalidad.
Un saludo.
Haber si me queda claro, entonces un guardia civil tiene obligación de denunciar todas las infracciones que observe, pero si esta en un casco urbano donde las competencias de tráfico las tiene la policía local, que pasa: Denuncia y la manda al ayuntamiento y este sanciona. Denuncia como si fuera otro ciudadano más. Lo digo por que si el guardia civil no esta encargado de la vigilancia del trafico que pasa con esa denuncia, (como recurrirla, podría ser nula la denuncia).Gracias pero es un poco complicado, haber si la respuesta un poco clara, algún ejemplo.
En mi opinion si recurres la denuncia exponiendo los artículos antes citados en los que se cita de quien tiene la competencia en materia de trafico creo que tendria que ser anulada la denuncia. puesto que al no ser territorio del agente sancionador es como si te la pusiera un particular.
lolo recurre por la vía que te dice COP, ta vez tengas suerte, cosa que dudo muchísimo, porque confunde la competencia de la AUTORIDAD para incoar, tramitar y resolver el expediente, y el Agente que tiene un DEBER legal. Porque no lees un poco el art.62.1º b) ley 30/92 de 26 de noviembre del RJAP-PAC, nulidad, no convalidable.
La gua.Civil en su conjunto tiene competencias legales para denunciar las infracciones de tráfico -ver LFCS-, otra cosa es una especialidad, que requiere exclusividad.
Porqué no buscas, entre otros, algún motivo de nulidad o anulabilidad, fíjate bien en los plazos tal vez resuelvan fuera de plazo...espera a que se te comunique la incoación de expediente por el Ayuntamiento.
Un saludo.