Hola, haber si alguien me puede ayudar, el tema es el siguiente: La Guardia Civil le ha puesto dos denuncias a mi hijo, he ido al Cuartel a informarme, y me dicen que no lo llegaron a parar, pero como reconociero, que era él, quien conducia, pues lo han puesto como conductor, sin pararlo y sin identificarlo. ¿ Esos es legal? Como pueden rellenar un Boletin de denuncia, y poner como conductor a una persona, sin identificarlo a travez del Permiso de Conduccion o D.N.I., y esta es la octava denuncia que nos biene por el mismo Agente y de esta forma.
Si el mismo agente ha denunciado a su hijo en seis ocasiones anteriores obviamente le conoce y es perfectamente capaz de reconocerlo y denunciarle por todas las infracciones que el agente observe que su hijo comete.
Tal vez debería hablar con su hijo para que, por su propia integridad física, deje de cometer infracciones.
Si su hijo no era el conductor o no está de acuerdo con las denuncias, que recurra.
El articulo 5 del RD 320/94 de pto. Sancionador en materia de trafico , habla del contenido de las denuncias, y entre otros requisitos dice que se consignara en ellos la identidad del denunciado si fuere conocida ... Por lo tanto, hasta aquí legal.
Lo que no veo muy normal, es que no le paren, pues según la LSV las denuncias sin parar a los denunciados no serán validas a menos que.conste el motivo por los que no se detuvo al vehículo, que están tasados en la ley de trafico.
Otra cosa a tener en cuenta , es si la multa que le llega a casa es notificación de la DGT para que pague en 20 días y beneficiarse del 50% o presentar alegaciones, o ya no tiene derecho al beneficio del descuento y sigue el procedimiento ordinario , ya que en este caso seria una clara indefensión.
Supongo que vivirá en un pueblo, y los guardias conocen a su hijo, por lo que como ha dicho otro forero, hable con su hijo para que no siga cometiendo infracciones por el pueblo , ya que parece indicar usted indirectamente una persecución por parte del guardia civil hacia su hijo.
Es interesante que diga lo de la notificación de trafico, si es para acogerse al 50 % o es por el contrario el pto. Ordinario.