El pasado mes de noviembre nos descubrieron a mí y a un amigo utilizando ambos a la vez mi abono anual de transportes en el metro de Madrid (el abono se compone de un billete magnético y una tarjeta sin contacto, por lo que es factible utilizarlo por dos personas). El revisor tomó nuestros datos y requisó mi abono anual (cuyo precio en enero había sido de 540 euros), poniendo una multa a mi amigo de 20 euros (que no pagó) e indicando que el Consorcio de Transportes se pondría en contacto conmigo para tomar las acciones oportunas.
Finalizó el año 2010 (fecha de expiración de mi abono) sin haber tenido noticias de mi abono anual (es decir, fui privado de él durante dos meses), por lo que supuse que el castigo había sido la retirada del abono por el resto de vida que le quedaba. Yo, habiendo cambiado de domicilio en enero de 2011, no he recibido ninguna noticia del Consorcio de Transportes. Pero hace una semana me entregaron dos notificaciones certificadas que habían llegado a mi antiguo buzón en febrero y en junio (no firmadas ni aceptadas, ya que yo no vivía allí). En la primera de ellas se indica que me han sancionado con 50 euros por utilización fraudulenta del abono (lo que no entiendo cómo pueden demostrar, ya que yo utilicé mi abono legalmente y fue mi amigo quien iba con un abono que no era suyo) y que la sanción se reduce a 40 y pico por pronto pago. En la notificación de junio se indica que finalizan la vía administrativa y que si no pago en 15 días procederán al cobro por el procedimiento de apremio. Mis preguntas son varias: ¿Qué potestad tiene el Consorcio de Transportes para embargarme mis bienes por una multa de 50 euros? ¿Cómo pueden resolver el caso sin haber conseguido notificarme de mis acciones? ¿Por qué me retiraron el uso de mi abono durante dos meses ((540/12)*2=90 euros) y eso no se considera castigo por haber usado fraudulentamente mi abono? ¿Cómo pueden demostrar que dejé el abono a mi amigo y por lo tanto, yo hice un uso fraudulento? Realmente era mi amigo quien iba sin billete y es la intuición del revisor la que nos acusó de conocernos (lo cual, por supuesto, era evidente, pero no demostrable).
El consorcio de transportes tiene la misma potestad para embargarte tus bienes que para ponerte una sanción de 50 euros, es decir que si te puede poner una multa por utlización fraudulenta del abono, te puede embargar.
Como demostrarlo? el revisor se considera autoridad por lo que su palabra tiene presunción de veracidad y serás tú el que tendrás que demostrar que no os conocíais.
Respecto al importe de la sanción, la privación del abono es el procedimiento habitual, si lees las condiciones que seguro te dieron cuando lo sacaste, verás que al ser un título personal e intransferible, la utilización fraudulenta comportará la retirada del título y una sanción administrativa en este caso de 50 euros.
La notificación, cuando la administración intenta notificarte 2 veces sin conseguirlo (según la ley, debe ser intentada en 2 días distintos y a horas distintas) puede comunicarlo en el tablón de anuncios que tengan para estos casos. Además, tu cambio de domicilio es tu obligación comunicarlo a la administración por lo que alegarlo cuando no digiste que te cambiabas tampoco te servirá de mucho.
Gracias por las aclaraciones. De todas formas, mi cambio de domicilio ya lo tenía la administración pública, ya que lo realicé en la web de la agencia tributaria en los datos fiscales. No creo que deba ir por todas las administraciones públicas que existen indicando que me he cambiado de domicilio.
Me parece sorprendente que a mi amigo no le puedan cobrar los 20 euros pero a mí sí me puedan cobrar 50.