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denuncia por ruido

8 Comentarios
 
Denuncia por ruido
28/03/2011 16:04
Buenas tardes,

Me acaban de denunciar por exceso de ruido y me gustaría saber como proceder para poder recurrir la denuncia ya que el agente de la guardia urbana me ha "amenazado" llamándome maleducado, solamente porque le he sugerido que tendría o debería medir el ruido con un sonómetro, a lo que el me ha respondido que el sonómetro era el....

total que me ha dicho la va a cursar como denuncia grave indicándome que son 3000 euros.... increible.

A todo esto, son las 16 horas....

un saludo y gracias por vuestra respuesta.
28/03/2011 17:10
Yo no dudo de la autoridad de un agente, pero creo que eso se debe hacer con un sonómetro y además calibrado.

El problema te puede venir por el hecho de que la legislación de ruido es muy difícil cumplirla y las medidas constructivas que se suelen tomar en la licencia de apertura, suelen ser insuficientes.

Más difícil sería si no tuvieras dicha licencia de apertura en regla.

En resumen, busca tu licencia de apertura, busca de forma más concreta los documentos en que se certificaron las medidas de protección contra el ruido en tu local (en Andalucía lo hacen unas entidades que se llaman ECAs) y por último ataca las afirmaciones del agente, porque yo creo que debió realizar la medición con un sonómetro y éste debió tener la calibración en vigor en el momento de la medición, si el sonómetro era el propio agente creo que se debe proceder a realizar un examen audimétrico del mismo y aportarse al expediente sancionador (entiéndase la broma).
28/03/2011 18:04
Hola,

no es un local, es un domicilio particular, por lo que no tengo licencia de apertura. Créeme que la música no estaba tan fuerte y en cualquier caso lo que yo le he sugerido no me parece tan descabellado pues me sonaba que tenia que hacerse una medición de ruido.

No se como proceder la verdad, me parece algo totalmente injusto. Hay algún formulario estandar para recurrir, ya que entiendo que al no haberse realizado una medición no hay un baremo para ver si realmente me ha excedido en los db permitidos.

Muchas gracias otra vez por tu respuesta.

Recibe un saludo

Finalmente supongo que lo único que podría hacer

un saludo
29/03/2011 12:56
Hay que estar a lo dispuesto en el Art. 4.2. de la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ordenanza de Ruido de tu ayuntamiento. La Ordenanza debe fijar los niveles de ruido en el interior de los edificios según horarios nocturno y diurno, y sin estudiar la ordenanza no te puedo indicar si un agente puede o no apreciar si has hecho mucho ruido. En cualquier caso Cataluña es bastante estricta en esta legislación. Espera a que te llegue la denuncia para alegar.
29/03/2011 16:23
Será el 7.2, no?
29/03/2011 17:50
Reconozco mi error.
29/03/2011 18:34
En cualquier caso y al margen del uso o no del sonómetro, debes plantearte por qué ha visitado la guardia urbana tu domicilio. Te aseguro que algún vecino se ha debido quejar por las molestias, quizá de ahí el calificativo maleducado (que no es una amenaza sino un adjetivo).
29/03/2011 19:30
No me cabe duda que se han personado en mi domicilio porque algún vecino se ha quejado. No hace falta plantearme eso....

En cualquier caso eso no justifica que tenga derecho a recurrir, ya que no me me parece lógico q se me denuncie por ruido cuando no se ha medido el ruido.

Gracias y un saludo
30/03/2011 21:58
Ordenanza de Promoción de Conductas Cívicas y Protección del Espacio Público:

Artículo 20.-

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en la Ordenanza sobre niveles sonoros, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta Ordenanza de promoción de conductas cívicas:
- Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos musicales de los mismos.
- Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno.
Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible con molestia desde el exterior por parte de los agentes de la autoridad.

Este tipo de ordenanzas regulan las infracciones, las sanciones y la "competencia" del agente de la autoridad para valorar. Deberías mirar si en tu Ayuntamiento se encuentra ya regulado antes de recurrir.