Hola. Mi consulta es la siguiente. Una constructora ha denunciado a mi hermano por robo de materiales. La denuncia la pusieron en la Guardia Civil y se basa unicamente en que mi hermano utilizó uno de sus andamios para colocar unas cosas en su casa. El andamio pertenece a la constructora que esta realizando la construccion de un chalet en la finca contigua a la suya, y por lo visto hace mas de 6 meses les robaron material (que segun ellos mismos no fue denunciado en su momento porque lo daban por perdido) y ahora, al ver que mi hermano ha movido su andamio para utilizarlo un momento (pues el dueño de la finca le dio "permiso"), le acusan de haber sido él el que ha robado sus materiales. El recibió una citacion del juzgado de su domicilio para que fuera a declarar sobre el asunto (le asistió un abogado de oficio en la declaracion), y le dieron una copia de la denuncia presentada por la constructora. Después, lo único que ha recibido es una carta del Colegio de Abogados diciendole el que le han asignado para su caso. Mi pregunta es la siguiente: esa citacion para declarar es previa a la admision de la denuncia? Si aun no se ha admitido la denuncia, por que le han asignado ya un abogado? Significa eso que ya se ha iniciado un proceso penal? Como deberia proceder mi hermano? Les estaria muy agradecida si me ayudaran, porque estamos un poco perdidos. Muchas gracias.
Es obvio que ya se ha incoado un procedimiento en contra de tu hermano. Como muy bien dices ya le fue tomada declaracion en presencia de un abogado de oficio, y ahora deberá personarse el dia de la vista oral que, también comentas le han asignado abogado.
Tu hermano debe estar tranquilo, puesto que contará con asistencia letrada. Lo que debería hacer es ponerse en contacto con el abogado/a asignado, y que sea éste/a el que os diga como debeis proceder, entre otras porque desde ese foro no se puede dar una respuesta, sin haber leído la documentación que obra, tanto en vuestro poder, como en el de la constructora.
Lo primero, muchas gracias por la respuesta (y por la rapidez). En principio, aun no ha recibido ninguna notificacion que le indique la fecha de la vista. Eso es normal? Y, otra cosita respecto a lo del Abogado de oficio: él lo solicitó cuando le tomaron la declaración, pero no ha presentado nada que justifique que tiene derecho a justicia gratuita... es posible que en tal caso tenga que abonar sus honorarios? Y por último, se trata de un proceso penal? No debería recibir una notificación con la denuncia (o querella)? De nuevo, muchas gracias (sois de gran ayuda, de verdad).
Aunque no soy abogado te contestaré desde mi experiencia:
1.- Puede ser normal que aún no haya recibido notificación, ya que todo indica que el tema se esta resolviendo por un "Procedimiento Abreviado", que es una forma de procedimiento penal, mira en la declaración, probablemente verás alguna referencia como: "P.A. xxx" o "Procedimiento X".
2.- Si le designaron un abogado de oficio y es imputado por un delito, entiendo que, al menos de momento, no tendrá que pagarlo (esto lo podrán confirmar otros expertos del foro). Distinto es que, una vez dictada sentencia se impongan las "costas procesales", entre las que podría encontrarse las de los abogados intervinientes.
3.- Sí, tal y como lo cuentas, se trata de un procedimiento penal.
4.- Ya le han dado copia de la denuncia, se supone que en el momento de la declaración le habrán informado de los derechos que le asisten, entre ellos el de ser informado de los hechos que se le imputan.
Nota: Entiendo que, de todas formas, si ya le ha sido asignado letrado, debería consultarlo con él, sería lo normal, lo más lógico y lo más práctico. También puede acercarse al Juzgado que lleva la causa, seguro que le resolveran todas las dudas de este tipo.
Le diré que mire la declaración a ver si hay algún dato que confirme lo del procedimiento abreviado y, sobre todo, que hable inmediatamente con el abogado que le han asignado. Por otra parte, entiendo, entonces, que en los procesos penales el imputado tiene siempre derecho a la asistencia de un abogado cuyos honorarios serán pagados, según resulte de la resolución, por una o por la otra parte. Estoy en lo cierto? Muchisimas gracias por la ayuda. Sois estupendos.
Existe mucha confusión respecto a la justicia gratuita.
La CE establece en su art. 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, lo cual no significa que sea gratis.
Por otra parte, conviene mirar por encima la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita para ver el procedimiento, requisitos, concesión, etc. que hay que cumplir para tener asistencia letrada y técnica gratuita.
Pero el proceso penal tiene particularidades específicas que sólo se dan en él y que no son trasladables a resto de especialidades. En el proceso penal, por ejemplo, ocurre lo siguiente: cuando alguien es detenido y no nombra abogado propio el estado le nombra uno (llamada al Colegio, turno de oficio, etc.). Esto es lo que se denomina estrictamente como abogado de oficio, es decir, es únicamente el nombramiento de letrado que asista al detenido en los primeros momentos del proceso penal. Si éste no cobra del defendido es porque el colegio le abona la asistencia (que a su vez la pasa al estado, que es el último pagano) ya que, en general, debido al perfil económico-social de la delincuencia de bagatela sería más costoso reclamar el servicio que lo que éste vale. En otras palabras, al abogado hay que pagarle siempre. Otra cosa distinta es el tema costas, las cuales pueden suponer, a veces, el abono de los gastos de defensa de la parte contraria.
En ningún lugar se dice que la justicia sea gratuita para todos, en todos los casos.
Vamos a ver porque las respuestas que te dan pueden llevar a confusión:
1. Dudo mucho que se incoe un Procedimiento Abreviado por la cuantia que el delito pudiera suponer a la constructora.
2. Todo detenido tiene derecho a un abogado (si no designa uno propio, se le facilita uno de oficio [que es lo que ocurria en ese caso])
3. El abogado que le han asignado, debe asistirle en toda la causa, excepto, si se han incoado faltas, que como quiera que en ese tipo de juicios, no es preceptiva la presencia de abogado, si quiere disponer de uno, se lo deberá pagar de su bolsillo. Ahora bien, si demuestra que no tiene ingresos y eso supone que no debe cobrar el doble del sueldo mínimo interprofesional (unos 1000 euros, aprox), le pueden facilitar uno. Ahora bien, ello ocurriría siempre que la otra parte acudiera a juicio asistido de abogado. Eso es algo a tener en cuenta, puesto que de personarse el dia de juicio y la contraria acudir asistida de letrado, puede solicitar al juez, que lo suspenda, hasta que le faciliten uno.
No es cierto que el abogado de oficio asista únicamente al detenido en el primer momento, sino que, en la actualidad, sigue el procedimiento hasta el final, incluso si recurre, no debiendo abonar nada el imputado.
En justícia penal, es muy difícil que se condene a costas. Lo confundes con la responsabilidad civil subsidiaria que concurre cuando se ha dictado la sentencia penal, pero son dos aspectos completamente diferentes.
La justícia no es gratuita, pero si todo el mundo, tiene derecho a ser asistido por un abogado, cuando quiera, si lo puede pagar, y cuando sea necesario (justicia penal), si no tiene medios.
Como ya dije, mis conocimientos son mínimos, pero, aunque es cierto que es difícil que se condene en costas en temas penales, creo que no es un hecho tan raro, distinguiéndose claramente de la responsabilidad civil subsidiaria. Si no me equivoco se puede dar en temas en los que la persona que inicia el procedimiento obra de mala fé.
Por otra parte, y a propósito de ampliar mis conocimientos, no entiendo a que te refieres cuando hablas de la cuantía que el delito pudiera suponer a la constructora (¿te refieres simplemente al límite delito/falta? Creo que si hubieran pasado el tema a faltas, ya lo hubiera sabido el denunciado y probablemente se habría señalado Juicio Inmediato, además tampoco le habría sido designado letrado así como así), porque desconozco que un procedimiento abreviado tenga unos costes "extra" para el denunciante.
Los procedimientos rapidos o inmediatos deben reunir unos requisitos que en el caso que se nos plantea, no reunen, pongamos por ejemplo que sea infraganti, (entre otros) por lo tanto, no se vincula el jucio de faltas al juicio inmediato.
Si la cuantÃa no supera los 300 euros, hablariamos de juicio de faltas, de superarlos, podrÃamos incardinarlo en delito, pero habrÃa que leer las diligencias incoadas para poder establecer un juicio de valor más ajustado.
El obrar de buena o mala fe, es un concepto que admite generalizar, y se da en la via civil, por lo no podemos hablar de la via penal.
La consideración de Procedimiento Abreviado, Juicio de Faltas, Diligencias previas...... para detallar cada uno deberÃa explicar practicamente todo lo que el Derecho Procesal contempla y, en ese caso, serÃa harto complicado, primero por la extensión, segundo porque no es tan sencill determinarlo.
Carnesibisan, no se lo que son juicios inmediatos, explicalo por favor.
La cuantia que,para determinados tipos penales, sirve de límite entre delito y falta no es de 300 €, sino de 400 €.
Evidentemente no es correcto afirmar que en la justicia penal es muy dificil que se condene en costas. No se si ejerces aquí en España, y si lo haces no se si en la jurisdicción penal, y de ser así cuantos asuntos has llevado, y, hayas llevado muchos o pocos, si has tenido la suerte ( o desgracia) de que el acusado siempre haya salido absuelto. De lo contrario no entiendo tu apreciaciónsobre las costas.
A "to cristo" que le condenan le imponen costas
Mira, en el supuesto planteado, la existencia de un posible delito de robo no viene determinada por la cuantía ( el andamio, amiga, el andamio).
Por último, ¿de verdad crees que la mala fé no es un concepto invocable en la vía penal?
Hoy he estado viendo a mi hermano y he visto las notificaciones que le han mandado. En primer lugar, la citacion para declarar como imputado en un procedimiento por un EXHORTO... (no recuerdo exactamente lo que ponía)... pero ponía DPA y una referencia. En la copia de la denuncia que puso la constructora ante la Guardia Civil (que le fue entregada el dia de la declaracion) ponía que denunciaban un robo de varios materiales por valor de 4000 euros, parte de los cuales (según ellos, el andamio) habían sido hallados en la finca de mi hermano, pero ante la pregunta de si sospechaban de alguien en concreto la constructora afirmó que no, aunque pensaba que los materiales se hallarían aún en la urbanización. Tambíen le preguntaron a la constructora por qué no había denunciado el robo en su momento y contestó que porque lo daba por perdido. Después de esto, mi hermano recibió la carta del Colegio de Abogados en la que se le informa del nombre del que le ha sido asignado para que se ponga en contacto con él, indicando en la carta que aún no había calificación por el Ministerio Fiscal. Mi hermano ha hablado con el abogado y le ha dicho que de momento hay que esperar a que se pronuncie el Ministerio Fiscal. Segun todo esto, como lo veis? Cual debe ser la siguiente notificación que ha de recibir mi hermano? O sólo la recibirá el abogado? (perdonad mi ignorancia del tema, y gracias)
Un exhorto es un auxilio judicial que solicita el Juez de una población al de otra, con el fin de que por este segundo se tome declaración a tu hermano en su lugar de residencia (que en este caso, no es el mismo que el del denunciante). Las siglas que das, Diligencias Procedimiento Abreviado, y la referencia que hablas, es el número de procedimiento. Eso por una parte.
El abogado de oficio que le han asignado ha informado correctamente, hay que esperar la calificación del Ministerio Fiscal y, para ello, serÃa necesario leer las diligencias incoadas por la Guardia Civil, y cuales son las investigaciones que se han realizado, puesto que en función de ello (y de las pruebas practicadas), el Fiscal calificará, a priori, por apropiación indebida. No digo robo porque no empleo (imagino)fuerza.
Lo primero, gracias por las aclaraciones. Que le podría pasar si le condenan por apropiacion indebida? (porque, en realidad, es lo único de lo que le pueden acusar, aunque solo cogió el andamio prestado y con permiso del dueño de la finca). Porque... creo yo que no van a poder acusarle de robo. Él no ha robado nada (y desde luego, ni ha visto siquiera todo ese material que dice la constructora que le han robado por valor de 4000 euros!!!).
Alomejor no me expliqué bien, Carmesibisan, si el hecho no se lleva por el procedimiento de Jucio Rápido o Juicio Inmediato de Faltas, lo lógico (por el margen de pena) sería que se utilizara el procedimiento abreviado ¿no?.
Saludos y gracias por vuestra colaboración.