Hola, queria denunciar a una peluquera que sin darse de alta está trabajando por casas, existe alguna forma que pueda demostrar que cobra por pelar o es muy dificil. gracias.
no tengo ni idea qué es lo que tú sacarás por ello ....
pero si este es tu empeño, llama a un Inspector de Trabajo, escóndelo en una habitación de tu casa, dile a esa mujer que te pele y cuando te esté cobrando ... chilla y que salga el Inspector de Trabajo ...
Así te quedarás satisfecha ?
Asegúrate que las personas que 'pela' no sean imposibilitadas, dependiente ..... sino el bochorno sería terrible.
Envidia de que?, solo quiero que todos estemos en las mismas condiciones, yo pago todos mis impuestos y no tiro el mercado, por lo que veo aquí es mejor darse de baja no declarar.
No tengo claro que sea un tema de Inspección de Trabajo, porque el derecho al trabajo es un derecho básico, todos tenemos derecho a trabajar, y en su casa uno es el rey, otra cosa es que no pague impuestos que sería lo denunciable, pero eso es problema de Hacienda. Te digo más, aunque trabajes en casa, no te pueden cobrar el IVA del alquiler si está especificada como vivienda.
Bueno, no creo que sea un problema solo de Hacienda, lo que creo que viene a decir cogoyo es que ella tiene su negocio con sus altas y todo según la ley, y esta persona va por la casas cortando el pelo, sin ninguna de estas cosas, lo que además le permite cobrar menos.
Vamos, como si tienes una tienda de discos y se te pone en la acera de enfrente uno con el top-manta.
El derecho al trabajo es básico, pero también existen unas normas para ejercerlo.
SALUDOS.
Vegas perdona que discrepe, no es lo mismo que se ponga un mantero en la calle (vía pública) a que trabaje una persona en su casa sin tener a nadie más trabajando para ella. El derecho al trabajo es inherente a la persona, lo que no puede es tener en su casa a otro trabajador, eso sí sería denunciable, así como si le pilla Hacienda porque debería pagar el IVA (si no lo cobra es su problema).
Constitución Española:
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo...
De hecho es un tema interesante, ya que no solo quien "rape" en su casa trabaja de esta manera, cada vez es más frecuente el teletrabajo que es una manera de trabajar en casa o en el parque o donde quieras para otro.
(prueba a buscar "trabajar en casa" en la web y verás cuanto sale)
Saludos.
No se que tiene que ver el artículo 35 de la constitución con el hecho de que una persona desarrolle una actividad profesional, en su casa, a domicilio, o de la manera que le parezca, percibiendo por ellos unos ingresos que no declara a Hacienda ni está dada de alta en el régimen de la seguridad social que le corresponda por Ley, el cual, en este caso, parece que sería el de autónomos.
Pego de la página de la Seguridad Social:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Campo de aplicación
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Si realiza esa actividad de corte de pelo a domicilio, lo primero debe de darse de alta en Hacienda para poder cobrar sus servicios. Si es su trabajo habitual, con ese alta en Hacienda debe dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta en autónomos.
Lo demás es economía sumergida, no legal en este País. Y que si no tributa el IVA no es su problema, es tu problema, el mío, el de todos, o de donde piensas que sale el dinero para pagar los servicios de los que disfrutamos. A ella le puede caer una sanción, pero el fraude se lo hace a todo el mundo.
Y quiera Dios que no haga un estropicio en la cabeza de la clienta, porque claro, carecerá de un seguro de responsabilidad civil, vamos, esas cosas que suelen tener los empresarios autónomos serios, que entonces dirá que pobrecita de mi, que no puedo pagar la indemnización por dejar calva a una horrible mujer que solo sabe reclamarme y yo solo hacía mi trabajo para comer.
Lo dicho, en este Pais hay unas reglas, y para trabajar no solo es porque según la constitución tengas derecho a ello, sino que hay que cumplir, legalmente.
El punto de inflexión está en "habitual". Si lo hace esporádicamente entiendo que bastaría que pagara los impuestos correspondientes.
Como las normas siempre van detrás de la realidad, lo contrario sería ciencia ficción, puede ser que en un futuro cercano se tenga que regular este tipo de actividad, como lo han hecho en Argentina p.ej. con la figura del monotributo.
Saludos.
No se si Argentina nos puede servir de ejemplo en temas de estos. De momento tenemos la legislación que tenemos, y el trabajo en casa está regulado, que diferencia hay entre trabajar en una peluquería a hacerlo en casa o a domicilio. No deja de ser actividad lucrativa si se cobra por ello, y para cobrar por ello, deberá hacer una factura, para lo cual debe de estar de alta en Hacienda, y si se toma las molestias de darse de alta en Hacienda, muy probablemente no será que corta el pelo a una señora o dos al mes, con lo cual cada cual que saque sus conclusiones. Además de hacer un competencia cláramente desleal al resto del gremio, a los que si cumplen.
Al final, yo no veo la diferencia con el mantero que no está dado de alta en ningún sitio.
Sabiondo,
entiendo tu exposición, pero ahora imaginemos la siguiente hipótesis :
_ Una mujer trabaja por cuenta ajena en la Empresa XYZ a horario parcial, bajo el RGSS. Tiene todas las tardes libres.
_ Tiene un hobby, el bricolaje. Se dedica a aplicarla para sí misma.
_ Una vecina, conociendo su habilidad, le pide varias tareas: colgar unos cuadros, cambiar unos enchufes, una nueva toma para otro teléfono, etc, etc ... Esta vecina exige que acepte un dinero por los servicios.
Pasa el tiempo ... el boca a boca, corre ...
- Esta mujer, trabajadora por cuenta ajena a horario parcial, tiene, prácticamente, todas las tardes ocupadas haciendo estos 'apaños'. Qué debería hacer ? ....... dejar el trabajo de las mañanas para darse de alta en hacienda y autónomos ?
Y los médicos, acupuntores, etc, etc ... PRIVADOS que atienden en un despacho, consulta o local ... y que cobran una minuta de 50, 75 y hasta 120 euros que se guardan en un bolsillo o rápidamente en un cajón .... son más legales que 'esa peluquera' ???
Y todos los asistentes geriátricos a domicilio que efectúan el servicio al 'abuelit@' y que por una pedicura que dura unos 20' están cobrando unos 60 euros, eso sí, incluyendo desplazamiento, o 50 euros si ha de 'pelar' y afeitar al 'abuelete' ( te hacen un pack de 90 euros si es todo en el mismo viaje ) ...TAMPOCO SE RECIBE NINGUNA FRA. POR EL PAGO DE ESTOS SERVICIOS Y SON PROFESIONALES CON TITULACIÓN..... no es esto igual o mucho peor que la 'corta pelos a domicilio ?
Y todos los que se dedican a la venta de seguros o similar que están empleados en una Empresa de otro sector, por cuenta ajena, que les han reducido la jornada laboral contra su voluntad y por tanto sus ingresos y lo complementan con estos tipos de trabajo ? (tampoco están pagando autónomos)
Y sin hablar de todos los que están cobrando el 'subsidio de desempleo ' y trabajando en 'B' para 3os o sí mismos ..... son responsables realmente, o es el propio sistema que lo facilita, porque ... esto de 'sellar' por internet, cada 3 meses ... si que es un DELITO con mayúsculas y estas, como muy bien sabes tú, son las instrucciones por la propia entidad Estatal.
Mira, yo pienso que a río revuelto, ganancia de pescadores y las medidas se han de poner desde otras bases y no haciendo que nos denunciemos entre nosotros.
No veo porque razón la mujer de tu ejemplo, la del bricolaje, debería dejar su trabajo de las mañanas, ¿me lo explicas?
El resto de ejemplos, economía sumergida. Creo que el foro está para dar consejos legales, no para ser comprensivos con la realidad que nos rodea, para eso salgo con mis amigos, nos tomamos unas copas, "arreglamos" el Pais.
jeje, supones bien, en principio no hay obstáculo legal para darse de alta en autónomos cuando ya se está de alta en el régimen general, esa situación se llama pluriactividad.