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Denuncia por lo penal por impago de pensión alimenticia de hijos

7 Comentarios
 
Denuncia por lo penal por impago de pensión alimenticia de hijos
04/07/2012 08:38
Hola,
El caso trata de un divorcio con dos hijos de menos de 2 años. El padre no paga la pensión alimenticia de 350 euros (por los dos) que dicta el convenio regulador. La madre con la custodia exclusiva de los dos se hace cargo de todos los gastos de los hijos y denuncia por lo civil al padre por el impago. Aunque se ejecuta la sentencia el padre se declara insolvente y sigue sin pagar. Después de 3 años sin pagar ni un euro y encima disfrutando de los fines de semana de los niños la madre denuncia por lo penal en junio de 2010.
¿Qué pena le puede caer al padre por el impago de esos 3 años? Puntos a tener en cuenta:
- La deuda con la madre asciende a unos 12.000 euros.
- La vivienda familiar se la quedó el padre según convenio regulador
- El padre ahora sí trabaja de forma legal.

Muchas gracias,
Un saludo
04/07/2012 20:31
Se le aplicaría la pena de tres meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses del código penal.

Civilmente se le podrá embargar el sueldo que actualmente esté percibiendo, o bienes que posea.
04/07/2012 21:55
me podrias decir que derechos tenemos los padres sobre la patria potestad, colegio, medico,etc , para poder hablar con mi abogado y comentar el caso , el dia 12 tengo un juicio porque no puedo pasarle toda la pension que me pide porque tenfria que pasarle 600e y solo le puedo pasar 300r porque mi nomina es de 700e y me ha denunciado por lo penal se podria recurrir algo , por favor es muy urgente la respuesta, muchas gracias, un saludo.
05/07/2012 09:52
Pues hombre esto deberías de hablarlo con tu abogado que es el que te va a defender y el que de sobra ya te habrá asesorado, pero te diré en lineas generales que la patria potestad siempre es compartida por los dos padres, no así la guardia y custodia que generalmente se la dan a la madre.
Si tu abogado lo ve conveniente recurrirá. Pero tal como lo estás pintando tendrá que interponer por lo civil una modificación de medidas porque tu sueldo ha variado bastante y pagar menos.
05/07/2012 11:15
Hola Catastral,
¿Cuando dices pena de 3 meses a un 1 te refieres a cárcel? ¿Y cuando dices multa de 6 a 24 meses te refieres a que el padre tendría que pagar a la madre una multa de 6 a 24 mensualidades según el convenio a criterio del juez o dicha multa no tiene como destinataria a la madre? Todo esto entiendo que es según el derecho penal.

Cuando dices que se le podría embargar el sueldo entiendo, si no corrígeme, que es según el derecho civil. ¿Se podría volver a ejecutar la sentencia de la denuncia que se interpuso en su día por lo civil? ¿O una vez que se denuncia por lo penal la denuncia por lo civil se anula? ¿Son independientes?

Muchas gracias,
Un saludo,

P.S: Por otro lado, creo que es comprensible que manifieste mi deseo de que quién responda a mi pregunta inicial no lance nuevas preguntas y termine redirigiendo el post hacia otro objetivo que no sea la resolución de mi pregunta inicial. Pido de antemano disculpas y espero que nadie se ofenda pero para lanzar nuevas preguntas lo conveniente es abrir un nuevo post.


05/07/2012 12:14
Hesemagu, sí, me refiero a prisión, y depende de lo que pida el fiscal, si es o no reincidente etc, eso cuando llegue el escrito de acusación te enterarás enseguida de lo que pide, o bien se quede en la multa sólamente. Las multas se depositan en el juzgado, no van a la madre.
Lo único que recibirá ella en concepto de responsabilidad civil es lo que se le adeuda, y dentro del procedimiento iniciado penalmente.
Si resulta que la deuda ahora se la puede cobrar por este procedimiento como pieza separada por responsabilidad civil, como comprenderás... no se la puede cobrar también por el otro procedimiento civil de ejecución de sentencia, eso se queda parado, a no ser que se produzca otra deuda nueva más adelante y entonces podrá ejecutar dicha sentencia de divorcio pero especificando lo que se le adeude en ese momento , o bien que denuncie penalmente otra vez, y esta vez sería con reincidencia.
05/07/2012 13:26
Hola Catastral,
En la primera denuncia por via civil se le denunció por un período de 2 años aproximadamente por impago y en la segunda denuncia por via penal por el año restante hasta completar los 3 años totales sin pagar. Desde el momento que se interpuso la demanda por via penal comenzó a pagar. ¿Cuánto tiempo puede pasar hasta que salga el juicio ya que ya han pasado dos años desde la denuncia?
Igual es algo que te tenía que haber comentado antes pero como los importes reclamados en cada demanda no se solapan entiendo que las demandas son independientes. ¿La civil se puede volver a ejecutar con el objeto de que la madre reciba la parte adeudada én dicha demanda (2 años aprox.)? En la penal además de la pena que decida el juez (prisión o multa), ¿va a poder recibir la madre la cantidad adeudada según la demanda penal (1 año)?

Muchas gracias de nuevo, perdón por mi insistencia y gracias por tu paciencia.
Un saludo
05/07/2012 16:00
Pues mira, primero una cosa y después la otra, y el tiempo depende de la carga que tenga el juzgado y en función de lo que hayas reclamado en cada jucio. Esto ya es rizar el rizo.
Deja que se resuelva primero una deuda y despues la otra, y si en algún momento queda todavía algo por reclamar te recomiendo que lo hagas todo de una vez en un mismo juzgado ya sea penal o ya sea civil. Como tú lo veas.