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Denuncia por injurias y calumnias

8 Comentarios
 
Denuncia por injurias y calumnias
05/12/2005 21:18
Hace unos meses una mujer me acusó delante de varios vecinos y familiares suyos, de que yo pegaba a mi mujer y de que tuve que marcharme de mi anterior vivienda por problemas con la justicia. Al cabo de varias semanas comprobé como vecinos que antes me saludaban en las escaleras, trataban de evitarme y algunos dejaban de dirigirme el saludo, por lo que comprendi que el bulo se habia propagado por la finca.
Opté por denunciar a la persona que me injurió y calumnió en la comisaria, y ahora he recibido la citación para el juicio. Hay al menos dos testigos que no son familiares de esta mujer, y me gustaria saber si se les podria llamar desde el juzgado para que vallan a declarar, ya que yo no quiero pedirselo por no tener una relacción previa con ellos.
También me gustaria saber que posibilidades tengo de que el juez tenga en cuenta mi denuncia y pueda condenar en este caso a la denunciada.

Gracias
07/12/2005 13:15
Hola Muquies.

Ante todo, debes aclarar algunas cosas:

¿Has denunciado sólo o también has presentado ya Querella?
¿Seguro que la citación es para la celebración de Juicio?
07/12/2005 13:23
Disculpa, la citación es para "ofrecimiento de acciones". No he presentado querella.
07/12/2005 15:54
Como se presenta una querella?, no es suficiente con la denuncia que he hice en la comisaria de policia?. Debo poner una querella para tener más posibilidades de que condenen a esta mujer?

Un saludo
perfil dp
07/12/2005 16:16
Debe poner una querella porque ese tipo de delito sólo se persigue a instancia de parte, es decir, debe ser vd., y no el estado, el que promoverá su persecución y castigo.
Para presentar una querella debe estar vd. asistido por abogado y procurador, y se presenta necesariamente en el juzgado de guardia. En comisaría se presentan las denuncias.
El presentar querella significa, entre otras cosas, que vd. insta la persecución del delito, por ello cualquier actuación que realice el juez instructor le será notificada personalmente, vía procurador / abogado, como parte del proceso que es (acusación particular).
Lo de las posibilidades de condena no tiene nada que ver con la presentación de querella / denuncia. Ello dependerá de las pruebas que existan y de la valoración que realice el órgano judicial que vea el caso y lo juzgue.
Salvo ..
07/12/2005 16:21
Muquies:
Npo se trata de tener más posibilidades, sino de un requisito procedimental: los delitos por injurias o calumnias contra particulares sólo son perseguibles a instancia de parte, en virtud de Quierella.
La diferencia entre Denuncia y Querella es que con la primera sólo pones en conocimiento de la autoridad, agente o Juez la comisión de un delito o falta. La Querella, además, implica tu personación en el proceso como ofendido. Es un acto de puesta en conocimiento y voluntad por tu parte.
Respecto al tema de los testigos, puedes solicitar en la Querella, aportando sus datos, que sean citados a través de la Oficina Judicial.

Pero de todo esto ya te informará tu Abogado.

Un saludo y suerte.
08/12/2005 14:25
Una pregunta, personarse es lo mismo que poner una querella, o además de personarse hay que poner una querella?

Un saludo
perfil dp
08/12/2005 17:49
Querellarse en personarse, ejercer la acción particular de persecución del delito. En nuestro proceso penal, a grosso modo, hay 3 formas de personación:
1)- Pública, que ejerce el M.Fiscal
2)- Particular, que ejerce la víctima, sujeto del BJ quebrantado, ofendido por el delito (en su caso), etc.
3)- Popular, todo tercero de buena fe que ... (es lo que hacía Ruiz Mateos cada vez que había proceso contra político conocido, etc.)
Salvo ...
08/12/2005 17:53
Gracias.