Pudiera ser que los magistrados tengan una legislación diferente.
Lo cierto es que la Ley 53/1984 de Incompatibilidades de los funcionarios, en su artículo 19 a), exceptúa de incompatibilidad las actividades de administración del patrimonio personal o familiar.
En mi opinión, ahí podría encajar la propiedad de una academia ya que solamente restringe, en su art 12.1, la participación superior al 10% en el capital de empresas concesionarias, monopolios o con participación del sector público, que no creo que sea el caso.
Puede ser dueño de una academis sin problemas. Pero para impartir clases necesita que le reconozcan la compatibilidad (dependiendo de ciertos datos que ignoro, pudiera no obtenerla).
La denuncia sería ante la Consejería de la Comunidad y, por supuesto, puede presentarla un particular aunque no será parte interesada en el procedimiento.
Buenos días: quisiera que por favor me indicaran si un profesor titular de una plaza de inglés en un colegio público de la Comunidad de Madrid puede además ser dueño e impartir docencia en una academia privada de la misma materia.
En caso de ser incompatible y denunciable quisiera saber ante qué institución debe hacerse la denuncia y si puede cursarla un particular.
Muchas gracias