Buenos días y gracias por vuestra atención una vez más..
Se han interpuesto dos denuncias a un bar por parte de la policía local ante el ayuntamiento de Fuenlabrada, por infracción de la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid en los artículos 39.1 y 37.2 resumidos en el tema del mensaje.
¿Me podríais orientar por favor para saber cuales pueden ser las consecuencias de dicha denuncia?Sanción administrativa,económica,etc... Es para saber a que atenerme puesto que es de un familiar y estamos muy preocupados dados los tiempos que corren...
Espero no molestaros, un saludo muy fuerte y gracias.
Buenas tardes, con la poca informacion que facilita voy a tratar de comentarle algo.
La infraccion del incumplimiento de horario segun la Ley 17/97 puede estar sancionada con una multa de hasta 4500 euros.
La infraccion de realizar una actividad disinta a la autorizada es una infraccion muy grave y tiene una sancion de 60001 euros a 600.000 euros, ademas de poder clausurar el local por un tiempo de seis meses a 2 años...
Intente explicar que tipo de actividad esta ejerciendo en el local, bar, bar de copas, discoteca, cafe espectaculo .... Todo ello para inidicarle que horario es el autorizado y a que hora le denunciaron, y como se encontraba el local, gente consumiendo, labores de limpieza...
Para la infraccion muy grave igual se necesita saber que actividad tiene autorizada ( si es que tiene licencia, pues hay locales que abren si no reciben respuesta del Ayto pasado un mes de la solicitud). Se necesita saber que licencia tiene autorizada, o por el contrario cual es la actividad que solicito y que actividad estaba realizando cuando llego la policia.
En ocasiones hay locales con licencia de bar, que funcionan como autenticas bares de copas, o discotecas, y esta infraccion es muy grave.
Para ayudarle se necesita saber esos datos como minimo.
Supongo que de momento tiene la denuncia de la policia. En este caso tendra que esperar que el Ayto que es quien tiene la competencia sancionadora ( Fuenlabrada es una gran ciudad ) le notifique la incoacion del expediente sancionador.
Teniendo en cuenta la cuantia de las sanciones, no estaria de mas que fuese buscando un letrado experto en espectaculos publicos y actividades recreativas, o al menos sepa como funciona este tema.
Saludos cordiales.
Buenos dias topi y muchas gracias por su atención.
Le comento, la licencia que tiene es de bar, aunque hace como de cuatro meses se solicitó la licencia de bar especial (pero ha día de hoy no ha sido respondida). La denuncia fue a las 3:30 horas de la madrugada y efectivamente habían personas dentro consumiendo..
Sé que el echo no es el correcto pero son las primeras dos denuncias que tienen y que para el articulo 37.2 ponga la policía que se observa música y luz de ambiente, cuando es la misma luz y música que puedes encontrarte a las 10 de la noche pues me parece... no sé, con lo que implica una falta grave,impotencia la verdad.
Ya le digo que son las dos primeras denuncias y como desconozco si seguirán para delante, pues estamos un poco desesperados y creo que lo más conveniente será buscar a un letrado experto en la materia.
En relación a la denuncia por incumplimiento de horario, si la policía llegó a las 03:30 horas y en el interior del local había personas consumiendo bebidas, música en funcionamiento... teniendo en cuenta de que sus familiares tienen licencia de bar, ellos tenían que haber cerrado a las 02:00 h o a las 02:30 si se tratara de festivo o víspera de festivo. Aquí lo veo complicado. Espere a ver la iniciación de expediente sancionador por parte del Ayto, que le expondrán en principio los hechos, una posible calificación jurídica y una cuantía de la sanción, que como dije será de hasta 4500 euros, pero no creo que llegue a tanto, pues se tendrán en cuenta otros factores, como reincidencia, molestias a vecinos... Seguramente será mucho menor.
En relación a la denuncia por realizar una actividad distinta a la autorizada, en el catalogo de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid establece las características de cada categoría de espectáculo.
Un bar especial ( bar de copas ) según este Decreto es el caracterizado por expedir a los clientes consumiciones pudiendo amenizar con ambientación musical, no pudiendo disponer de sala de baile... y otros requisitos como ausencia de plancha de cocina u otro elemento para preparar alimentos...
Sin embargo un bar si puede tener plancha de cocina u otros elementos para preparar comida, y no establece que se pueda amenizar con ambientación musical, pero expresamente no lo prohíbe, y por tanto siguiendo el principio todo lo que no este prohibido esta permitido, nada impide que usted tenga ambientación musical en un establecimiento con licencia de bar.
Cosa diferente sería que en un local con licencia de bar, estuviera la música a tope, luces estrosbosticas... entonces en este caso parece que esta realizando una actividad de bar de copas encubierta.
Pero si las características del bar de su familiar no son tan especiales, el hecho de tener música para amenizar , luz tenue no implica necesariamente que este realizando una actividad distinta a la autorizada. Esta denuncia es mas difícil que prospere, pero todo depende de la argumentación que hayan hecho los policías y de lo que conste en el inicio del expediente sancionador.
Saludos cordiales.