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denuncia por impago?

9 Comentarios
 
Denuncia por impago?
29/06/2006 22:24
el arrendador de la finca donde vivo quiere aplicarme una subida del 13,8 %, porcentaje del ipc de los últimos 4 años, ante mi negativa a asumir ese incremento por entender que no procede, según lo recogido en el artículo 18 de la LAU, me amenaza con no cobrarme las sucesivas rentas y denunciarme por impago. ¿alguien puede informarme cómo puedo legalmente acreditar que yo estoy dispuesto a pagar?. La subida que me reclama no me ha sido notificada por escrito.
30/06/2006 13:42
Estoy alucinado!!. Acabo de llegar de la oficina de inf. al consumidor, y me han dicho que pueden denunciarme por impago y echarme, que no hay forma posible de demostrar que son ellos los que no quieren cobrar. Ante mi pregunta sobre ´qué pasa si acepto esta subida y dentro de un tiempo quiere volver a subir, me dice que puede hacer lo mismo y echarme, y que sería mejor que no tuviera contrato alguno y que la ley ampara al arrendatario. Un amigo me comenta que hay la posibilidad de depositar el dinero en el juzgado. ¿qué opinais? ¿cómo se hace esto? ¿lo puedo hacer yo o tiene que ser un abogado?. Creo que me buscaré otra vivienda, pero el contrato acaba de renovarse en junio y si me voy yo me pueden reclamar indemnización. Un saludo
30/06/2006 13:49
En otros mensajes del foro recuerdo haber leido que para estos casos tiene que seguir pagando el alquiler en un juzgado, de tal manera que usted demuestra su intención de pagar y evita la demanda por impago. Además sólo pueden subirle el IPC del ultimo año. Cómo se paga en el juzgado no lo sé, posiblemente alguien experto podrá indicarle.
30/06/2006 13:53
Por cierto, por experiencia propia en un problema de garantias, sé que en muchas oficinas del consumidor no conocen las leyes y mas que informar, desinforman y confunden, es mejor que se asesore en una asociación de consumidores (por desconocer, he detectado desconocimiento hasta en empleados de hacienda, y eso sí que puede costarte un multa)
03/07/2006 12:58
Vd. puede seguir, como bien le han dicho, pagando la renta que le pertoca en la cuenta de consignaciones del Juzgado de su localidad o en cualquier caso, mediante giro postal del referido importe.

Todo ello, con el fin de prevenir una futurible y más que probable demanda de desahucio por falta de pago.
03/07/2006 16:58
Una cosa es que puedan denunciarle y otra que puedan echarle.

Hay varias formas de evitar esta situación, le aconsejo visite a un abogado. En la oficina del consumidor no le han informado correctamente.

Si se marcha de la vivienda sin rescindir el contrato podrán reclamarle indemnización. ( NOrmalmente un mes por año).
04/07/2006 01:06
Si he entendido bien, plantea Vd. dos cuestiones:
1ª Improcedencia de la aplicación del IPC acumulado
2ª Improcedencia de la actualización de la renta fuera de la mensualidad exacta del cumplimiento anual del contrato (junio)
En mi opinión, ambas cosas no pueden prosperar y son cuando menos discutibles. En consecuencia, si tanto Vd. como el arrendador se mantienen en su postura, no tendrán más remedio que acabar en el despacho de algún abogado (no cabe resolución arbitral si no se contempla en el contrato) de modo que seguramente cuanto antes lo haga será mejor.
Tiene Vd. razón cuando dice que la actualización de la renta debe comunicarse fehacientemente con un mes de antelación pero es válida la notificación en el recibo. En principio eso solo demoraría un mes el derecho a ser aplicada. Recibida la notificación deberá Vd. oponerse a ella con las razones que estime oportunas, de lo contrario se entendería como aceptada y el arrendador tendría derecho a no aceptar pagos parciales aunque eso no alteraría sustancialmente las cosas pues igualmente podría demandarle por impago de la renta aunque no fuera por su totalidad.
Mientras tanto, la consignación judicial de la renta debería ser el último recurso. Es preferible que haga un ingreso en la cuenta del arrendador si es que la conoce o bien un giro postal. También sería posible depositar el dinero en una notaría. En todo caso debería remitir un burofax al arrendador requiriéndole para que acepte el cobro de la renta indicándole que tiene a su disposición el dinero.
Por último, aunque se le demandara pidiendo el desahucio y Vd. decidiera no contestar, todavía tendría la posibilidad de enervar la acción por una única vez y pagando la deuda podría mantenerse en la vivienda.
perfil Jan
04/07/2006 12:12
Hola kalandrako. En primer lugar aconsejarle,al igual que con buen criterio hizo ya el Sr catón,que acuda a un profesional de la abogacía.

En sgundo lugar y en cuanto a la actualización de la renta con efectos retroactivos. Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 8/ 03/2004:

Reclamación de rentas actualizadas con efectos retroactivos. Improcedencia.

" Como señala la AP de Jaén Sección 1º, en Sentencia de 19 de Octubre 2000, el art 18.3 LAU 1994 dispone que la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, pero no establece ni la exigibilidad de las actulizaciones con efectos retroactivos. Esto es, no es fctible reclamar diferencias de rentas anteriores a la revisión, sin perjuicio de efectuarla a partir del mes siguiente a la notificación como señala el precepto"

Finalmente, estoy de acuerdo con las instrucciones dadas por el Sr Anónimo en lo relativo a probar la intención de pagar la renta al arrendador.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
04/07/2006 18:53
El tema está como sigue: al intentar abonar la renta correspondiente al mes de julio, el arrendador me informa que estará a punto de llegar un burofax donde me notifica la actualización y por tanto se niega a cobrarme. Voy a buscar asesoramiento de un abogado, no obstante enviaré un giro postal porque una notificación recibida el día 4 ó 5 no puede condicionar la renta de ese mes, como mucho será a partir del mes que viene, y a lo mejor me busco otra casa para entonces.
Siguen empeñados en subirme el 14 % , y yo de pardillo proponiendo que me subieran 7 % este año y otro 7% el año próximo. Jan, no entiendo la sentencia que me indicas, creo que poco tiene que ver con mi caso, pues si no lo he entendido mal, lo que no se permite es la reclamación del aumento de la renta con carácter retroactivo (es decir reclamar las diferencias del año 2002, 2003, etc) pero nada dice de la actualización del IPC acumulado
10/07/2006 17:40
Bueno, ya he acudido a un profesional, puesto que la semana pasada me remitieron un burofax informandome por escrito de la dichosa subida del 14 %, pues bien, mi abogado después de pensarselo varios dias, acaba de llamarme para decirme que tienen razón y que pueden aplicarme dicha subida; asi qua habrá que ponerse a buscar vivienda...
Un saludo y gracias a aquelllos que han intervenida en el post.