He recibido notificación de denuncia por exceso de velocidad en mi domicilio, por lo que no se me notificó en el acto, he recurrido a la administración alegando que se crea una "Indefensión" respecto de los usuarios al no notificar en el acto en esta clase de infracciones, dado que es imprescindible este hecho, ya que de esta forma se tiene la oportunidad de verificar in situ dicho aparato cinemómetro medidor de la velocidad y así tener la garantía de que el aparato cumple con las revisiones periódicas a las que por ley está sometido. ¿ Alguna persona con conocimientos jurídicos me puede orientar si mi recurso va en el buen sentido, para que sean estimadas dichas alegaciones?
Ellos tienen que justificar la razón por la que no te pararon, pero es muy fácil justificar la razón, los motivos que ellos te pueden dar son muchos y mientras sean correctos, es decir, que no te den una causa absurda, habrán actuado correctamente, pues mejor prueba que una foto no hay.
No te crea indefensión lo de la verificación del cinemómetro, ya que lo que deberías haber hecho, y en eso te has equivocado al no hacerlo, es pedir que te envíen la foto y que cumple con el tema de las revisiones.
Evitar riesgos innecesarios para la circulación es la razón y la causa legal que justifica que una infracción no se notifique en el momento de producirse.
Y tampoco será necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (radar o desde los helicópteros) que permitan la identificación del vehículo.
También se podrá notificar posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando el conductor no esté presente.