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Denuncia por engañar

6 Comentarios
 
Denuncia por engañar
18/10/2010 10:56
Hola, quisiera saber si puedo denunciar a mi ex pareja por el siguiente engaño:
Me convenció tanto a mi como a su círculo de amistades durante 2 años que tenía un cáncer de ovarios muy agresivo, motivo por el cual nos pedía dinero para pagar sus medicamentos o moriría. Igualmente me dijo que era esteril al no tener útero, igualmente acordamos que utilizase la píldora anticonceptiva por riesgo a tener un embarazo extrauterino. Igualmente quedó embarazada y me confesó que nunca tuvo cáncer y nunca utilizó la píldora ya que quería un hijo con o sin mi consentimiento.
Las pruebas de que dispongo son el testimonio de más de 20 personas y su propia confesión escrita con su puño y letra (le dije que para perdonarla tendría que pedirmelo por escrito).
Ante este caso ¿tiene alguna utilidad denunciarla para que no me torture más o no tengo nada que hacer con las pruebas y testimonios que puedo presentar?
18/10/2010 13:33
CÓDIGO PENAL

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

3. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Artículo 249. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.

Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.

Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
3.

Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
4.

Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5.

Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
6.

Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7.

Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 623. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:

1.

Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
2.

Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
3.

Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.

Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
4.

Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.
18/10/2010 13:43
No hay delito... Como mucho te irás al civil correspondiente...
Pasa del asunto...
18/10/2010 15:26
¿No hay delito? no lo entiendo, ella puede robar, engañar e incluso reclamarme una pensión por dicho engaño y ¿la justicia no puede castigarla en ningún sentido?
01/10/2019 15:17
Joseramon
Me gustaría saber si puedo denunciar a mi ex marido por haberme engañado en la ampliación de la hipoteca. Esto sucedió a finales del 2015, cuando hicimos ampliación de hipoteca, que yo pensaba que solo ampliariamos en años, concretamente en 10. Y ahora resulta que he descubierto que también hemos ampliado la hipoteca en 6000 euros. Este dinero se ha ingresado en un número de cuenta que a mi no me pertenece y yo no he visto nada de este dinero. El problema es que esto está firmado ante notario. ¿Podria hacerse algo al respecto? Muchas gracias de antemano.
02/10/2019 03:10
espereche
Por poder se puede hasta invalidar la hipoteca si se demuestra el engaño, es un contrato viciado. Primero, usted cuando firmó ¿no se percató de esto?
02/10/2019 03:29
Joseramon
Tenía cáncer y era realmente esteril???

Sino es así puede haber estafa con el ánimo de lucro y el engaño