Buenos días.
Siguiendo los consejos del Sr. Keceme, presente recurso de reposicion al que aún no me han contestado. Después me puse en contacto con un abogado para ofrecerles un acuerdo de pago mensual en nombre de la herencia yacente, del que tampoco tengo respuesta aún. Mi abogado me dice que si no responden antes de que acabe el plazo, presentaría escrito de oposición porque la cantidad que reclaman es mayor que la que se debe. Les agradecería que me dijeran si la presentación de ese escrito, aun haciendo constar que me opongo en nombre de la herencia Yacente, podría ser considerado un acto de aceptación de la herencia.
Por otro lado, cuando hable con mi abogado, le dije que propusiera al contrario una suspensión temporal de la demanda en tanto que trasladaban mi propuesta a la comunidad, que supongo que será quien tenga que votar la propuesta. Por algunos comentarios de mi abogado, creo que él y el de la comunidad están buscando prolongar el conflicto, en vez de solucionarlo. Ni han suspendido temporalmente la demanda ni han trasladado el acuerdo al presidente de la comunidad de propietarios para que lo voten. Tenemos un administrador con el que no quiero hablar porque ha sido absolutamente desleal con la comunidad en varias ocasiones.
No se si puedo comunicar directamente mi propuesta al presidente de la comunidad o a los vecinos, para evitar lo que me parece una gestión desleal por parte de los abogados, y evitar más problemas para los vecinos y para mi, y en que términos debo hacer ese ofrecimiento para evitar que me reclamen personalmente a mi.
Perdonen por mis comentarios acerca de estos abogados pero ustedes saben perfectamente que en todos los gremios hay gente honesta y gente que no lo es.
Les agradecería su opinión.
Gracias por su ayuda. Saludos.
Muchas gracias por su respuesta y por amplitud de la misma. Le agradecería que me dijera si al interponer el recurso de reposicion, después puedo presentar también el escrito de oposición que me indican en la notificación, o ambos son incompatibles, o tienen distintas funciones. También le agradecería que me diga como puedo contactar con usted por privado. Muchas gracias. Muchas gracias, también, a los demás por sus aportaciones.
Solamente añadir que la aceptación de la herencia puede ser tácita, no es necesario que sea expresa.
Los actos que no se harían sin ser heredero pueden ser considerados como aceptación tácita. Obviamente la última palabra la tendrían los tribunales.
Es importante aclarar, pero también manejarlo con sensatez, porque a nadie le gusta enfrentarse a deudas y problemas judiciales que parecen caerle encima como lluvia. Lo primero que hay que entender es que, al no haber aceptado aún esa herencia, esta queda en un estado conocido como "yacente". Y aunque la herencia en sí no tiene "vida propia" ni personalidad jurídica, sí tiene capacidad para plantarse en los tribunales, lo que significa que puede ser parte en juicios si hiciera falta. Esto quiere decir que los acreedores podrían, efectivamente, reclamar lo que se les debe contra esa herencia yacente, y no contra usted a título personal, siempre y cuando usted no haya aceptado formalmente la herencia.
Si el Juzgado de Paz lo ha citado, podría ser porque usted aparece en algún sitio como vinculado a esa propiedad, quizás por haber asistido a reuniones de la comunidad, pero eso no le hace automáticamente responsable de la deuda. Eso sí, si algún día decide aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, su responsabilidad por las deudas quedaría limitada al valor de lo que reciba; nada de tener que sacar dinero de su propio bolsillo. Y, si le parece prudente, podría pedir que el juez nombre un administrador temporal para gestionar provisionalmente los bienes, porque la herencia tiene sus propias obligaciones fiscales que cumplir.
En cuanto al temido embargo, hay que ser claros: si no ha aceptado la herencia y no ha hecho nada que los tribunales puedan entender como una aceptación implícita, no deberían embargarle por las deudas. Aunque la deuda sea pequeña comparada con el valor de la vivienda, los acreedores podrían intentar alguna acción legal, aunque generalmente suelen preferir otras vías antes de ir a por bienes que tengan un valor mucho mayor que la deuda.
Ahora, ¿qué hacer en su caso? Aquí le sugiero algunas opciones prácticas:
Acuerdo de pago: Puede intentar negociar un pago mensual, pero aclarando que lo hace en nombre de la herencia yacente, sin asumir la deuda personalmente. Esto es clave, que quede claro que paga en nombre de la herencia.
Recurso de reposición: Tiene cinco días para presentar un recurso en el que puede argumentar que:
La deuda corresponde a la herencia yacente y no a usted.
Usted no ha aceptado formalmente la herencia.
Los pagos realizados los hizo en nombre de su difunto padre, sin que esto implique aceptación.
Su asistencia a las reuniones de la comunidad no constituye una aceptación de la herencia.
Documentación: Reúna todo: los recibos de pagos a la comunidad (siempre a nombre de su padre), las comunicaciones con el juzgado y la comunidad.
Asesoría legal: En estos temas, lo ideal es contar con un buen abogado especializado en herencias, que pueda analizar la situación y orientarle con precisión.
Comunicación clara: Cuando trate con el juzgado o la comunidad, recalque que actúa en nombre de la herencia yacente, no a título personal.
Con un buen asesor y claridad en cada paso, la situación debería resolverse de manera más llevadera. Aquí es importante no perder la calma y mantener una postura firme en todo momento.
Posiblemente se dirijan también a Vd. por considerar que ha aceptado tácitamente la herencia por las actuaciones que menciona, una vez fallecido su padre.
Un acuerdo es posible si la otra parte lo acepta, intente a proponerlo porque si Vd. no hace nada lo más probable es que actúen contra la herencia y contra Vd. mismo.
Denuncia por deuda de herencia yacente por derrama.
Buenos días.
El Juzgado de Paz del pueblo en donde vivo me reclama el pago de una deuda por unas obras que se hicieron en la comunidad del edificio en el que hay un piso de mi difunto padre. Esa reclamacion tiene su origen en un juzgado de la ciudad en que está el piso, El piso forma parte de su herencia, que ninguno de los hijos hemos aceptado todavía. Inicialmente la demanda se dirige a la herencia yacente pero me cita a mi también porque hace años fui a alguna reunión de la comunidad, después de fallecido mi padre, pero el requerimiento del Juzgado de primera instancia se dirige a la Herencia Yacente, no me menciona a mi. No entiendo por qué el Juzgado de Paz me involucra a mi si no se lo ha pedido el otro Juzgado.
Yo, desde que empezó la obra, empecé a ingresar algo de dinero en la cuenta de la comunidad todos los meses. Los ingresos los hago sin identificarme y a nombre de mi padre.
Les agradecería que me dijeran si me pueden embargar a mi por la deuda de la herencia yacente.
También les agradecería que me dijeran si pueden embargar la vivienda por una deuda que es muy pequeña en relación con el valor de la vivienda. La deuda es de alrededor del 5 por ciento de ese valor.
Yo no tengo inconveniente en alcanzar un acuerdo para pagar todos los meses algo más pero no quiero que ese acuerdo me obligue a asumir personalmente el pago de la deuda (aunque luego se la pudiera reclamar a mis hermanos) porque no se si voy a poder seguir pagandola hasta su extinción. Les agradecería que me dijeran si un acuerdo así es factible.
Por último, también me dan un plazo de 5 días para presentar recurso de reposición. Que puedo alegar ahi?
Muchas gracias por su ayuda.