Buenas tardes.
Planteo el siguiente supuesto.
Varón que ha adquirido vehículo de segunda mano por un precio de 4000€ y figurando en el contrato 2000.
Además, el impuesto pagado por ITP, se ha realizado por los 2000 y no sobre el valor venal que es de 3000€.
Resulta que al ir a Tráfico a cambiar el titular, y tras pagar las tasas y el impuesto correspondiente, resulta que no puede continuar por tener una anotación preventiva de embargo.
Tras el intento de solucionar el conflicto con el vendedor, por vía extrajudicial, el comprador quiere denunciar por delito de estafa.
La cuestión es, si el comprador quiere solicitar entre otros gastos, los 4000€ , a sabiendas que en el contrato figuran los 2000, de cara a un juicio, puede tener algún problema legal por no haber figurado en el contrato la cifra real pagada?
Entiendo que si hace complementaria antes de presentar demanda, evitaría cualquier inconveniente al respecto y solo se enfrentaría a la situación de poder justificar esos 4000, para que el juez se lo estime.
El embargo figura inscrito en el Registro de Bienes Muebles, que era responsabilidad del comprador verificar, por lo que al ser público y notorio resulta difícil concluir que el vendedor ocultó dato, máxime teniendo en cuenta que el embargo no se acordó en razón a una deuda producida por la propiedad del vehículo, sino que es preventivo con respecto a otra clase de deuda, que se puede cancelar con el remate de otros bienes.
El comprador puede reclamar sobre 2.000 euros, que es la cantidad documentada. No se puede hacer una complementaria, pues no se trata de un valor declarado entre el comprador y la Administración (o no solo), sino el precio de una compraventa entre vendedor y comprador. Imposible pedir protección por 4.000 euros como si el contrato se hubiese hecho por esa cantidad, por lo que la base de reclamación son 2.000.
Buenas tardes.
Gracias lo primero por responder.
El vendedor abuso de la confianza que ambos tenían, por lo que aunque es recomendable solicitar ese informe, no es obligatorio, y en este caso, tanto por esa relación de confianza, como por figurar en la cláusula del contrato como libre de cargas, si cumpliría con el supuesto de delito de estafa.
Además, se mantiene conversación entre ambos, manifestando el vendedor las cantidades entregadas, por lo que se podría justificar de alguna manera que efectivamente se entregaron dichas cuantías a cambio del vehículo.
En cualquier caso, lo que más me interesa saber es si el l comprador demanda por delito de estafa, y demuestra que ha entregado esas cantidades por la compraventa, si éste podría tener alguna consecuencia por lo expuesto, indistintamente de que se lo den o no
Se me olvidó indicar, que la complementaria sería a consecuencia de pagar el impuesto en función del valor de compraventa, y no del valor venal que en este caso debería de ser el que rige por ser este mayor, y por lo tanto hacerla por la diferencia. Gracias de nuevo