Dispongo de un terreno rústico de varias hectáreas en el que, ya hace años, se construyeron dos vivindas que a día de hoy figuran en el catastro y por las que nunca recibimos denuncia, evidentemente porque hace años no había las mismas leyes.
El caso es que a raíz de eso, mi familia lleva más de 20 años pagando, por una parte de este terreno, como URBANO. Llevo dos años indagando y, aunque necesito esta vivienda, aún no me decido a construirme una casa en esa parte que figura como urbana porque no nos dan permiso de ningún tipo. Como ocurre en muchas zonas de España, alrededor mío hay un número elevado de parcelas con construcciones ilegales por el mismo motivo que nunca han tenido intención de derribar y por las que les han multado, a cada uno una cantidad. Sé a lo que me expongo pero mi pregunta es, ¿cuánto tiempo hay de plazo para pagar una multa de este tipo?
Gracias.
Nila,
Las denuncias por construir ilegalmente, se pueden alargar años siempre que apures todos los plazos de alegaciones y el ayuntamiento no sea muy diligente o cometa algún error, si pasan cuatro años sin que el ayuntamiento haga ninguna acción al respecto, la denuncia prescribe, igualmente la obra puede quedar consolidada, piensa que las multas por construir ilegalmente pueden ser muy fuertes y conlleva el restablecimiento de la realidad alterada (Derribo), actualmente las leyes de urbanismo son muy restrictivas.
Aunque construyeras, para obtener los servicios de agua y electricidad necesitarías las cedulas de habitabilidad las cuales solo se conceden con los certificados de final de obra emitidos por el arquitecto. En fin, es complicado y arriesgado, de todas maneras cada ayuntamiento es un mundo y tienen la potestad de instar una modificación puntual del Plan general Urbano, consúltalo a las buenas con el ayuntamiento.
Me parece que cualquier denuncia para los plazos de prescripción, por lo demás una construcción de ese tipo tiene que estar autorizada por la Comunidad Autónoma, en general.
Muchas veces lo que hacen es darte una licencia de nave de aperos y ya lo he expresado en otros posts, yo no soy partidario de tener una inversión hecha y que ponga en los papeles que es una nave de aperos, por supuesto cada uno obra de acuerdo con su propio criterio.
Gracias por vuestras respuestas. Sí, sé que es arriegado, sí, sé que es una inversión que auqnue no sea como comenta franciscocordon, de todas formas nunca podré hacer nada con ella ni será una herencia económica para mis hijos, jeje, lo sé. He pateado todas las posibilidades.
Algún día me decantaré por un sñi o un no, de momento es un "no sé qué ahcer".
Nila, no sé en que CA está tu parcela. Porbablemente y si las casa ha sido cosntruidas hace muchos años, pagas un IBI urbano por las casas, siendo el resto la parcela considerada como rústica. eso significa que consideran tus casas como consolidadas aunque fuera de ordenación. es una situación bastante común en algunas (casi todas ccaa), que sencillamente de esa manera consiguen recaudar más. en esas viviendas se pueden hacer obras de conservación, pero no de ampliación ni mejora. y por eso no te dan ninguna licencia de obra ya que en realidad el terreno sigue siendo rústico. La verdad es que creo que sería mejor decantarse por un "no" o ver si está previsat una modificación del PGOU de tu pueblo.