Hola a todos y gracias anticipadas. Hace un semana tuve un problema en un control de alcoholemia. Vi el control a lo lejos y cometi el error de dar marcha atras en la calle por la que bajaba hasta el cruce anterior para dar la vuelta (no se en que estaba pensando) . Me vieron y me pararon . Di 0,41 y me han mandado a jucio rapido por circular en sentido contrario a autorizado creando peligro. He tenido jucio rapido y he sido condenado a 8 meses sin carnet ,720 € y 21 dias de trabajo para la comunidad. Mi duda es que la policia municipal me paso tambien una multa por lo mismo ( circular sentido contrario ..) por 450€ y pone que con 6 puntos de perdida. Por lo que he leido diversas entradas en el foro no deberia quitarme los puntos por que la via penal anula la via administrativa .¿ Es asi ? . ¿Debo pagar en todo caso la multa aunque no me quitaran los puntos ? ¿ Debo recurrir para parar esta tramitacion por via administrativa ? . Os agradeceria vuestros comentarios .Muchas gracias
Hola de nuevo ,gracias por tu constestacion. Te comento. En realidad ademas de la multa que os comento me dieron otra por la alcoholemia , de 400 € y 4 puntos , pero esa me la dieron anulada, es decir sobre la misma multa me pusieron con su propia letra ocupando con letras grandes todo el papel 'incuria en via penal, no apta para el cobro' , pero la primera es clara 'circular en sentido contrario al autorizado ,creando peligro '.Gracias por vuestros comentarios.
Le debieron tramitar la alcoholemia por lo penal (de ahí la condena), por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y administrativamente le denunciaron por la infracción de circular en sentido contrario, de ahí la multa y los puntos.
La denuncia administrativa por alcoholemia se la retiraron al prosperar la vía penal. Algo así debió pasar.
Hola de nuevo.Efectivamente creo que asi fue. He repasado los papeles y es un delito contra la seguridad vial del articulo 379.2 que es por la conduccion alcoholica . Pense que el prinicpal factor habia sido la conduccion en sentido contrario( asi se lo interprete a los policias) , ya que la tasa de alcohol que di estaba por debajo de 0,6 . En todo caso ¿pensais que podria recurrir la multa de conduccion en sentido contrario del ayuntamiento?. Entiendo que es una de las causas por la que me han juzgado y no deberia pagar dos veces . Estaria muy interesado en conocer vuestra opinion. Una ultima duda. En caso de que me quitaran los puntos ¿ serian recuperables con el curso de sensibilizacion ,que veo es casi seguro me obliguen a hacer ?
Como siempre muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo
Fijate en lo que pone la sentencia, seguramente haga referencia a la situación de peligro que creaste circulando en sentido contrario, y en base a ese prueba a recurrir argumentando que ya has sido condenado en vía penal.
De todas formas dudo que ganes sin recurrir al contencioso, los ayuntamientos necesitan pasta y la policía local son sus recaudadores.
La sentencia no te condena por las infracciones que cometiste, sino por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas que es el 379.2 que mencionas.
En mi opinión, los policías locales te denunciaron correctamente y el recurso, en vía administrativa o judicial con contencioso a la administración, lo tienes perdido.
Pd. Ojo con algunos que se definen como abogados que te puedan aconsejar otra cosa, en algunas ocasiones en su ánimo está el lucro, por encima de la ética profesional.
bien, la policia, te denuncio bien, por las dos infracciones, sentido contrario y alcoholemia, si bien la de alcoholemia se tacha o se cruza para que no se cobre hasta se sustancie la via penal. y como te han condenado penalmente pues la adva se anula. a mi me parece raro que con la tasa que has dado 0.41, llevases una sintomatologia muy acuciada ( cada persona es un mundo), pero para poder haberte condenado via penal igual han tenido en cuenta que pusiste en peligro la circulación y te han condenado por un delito contra la seguridad vial, ademas por la ingesta de alcohol también por una conducción temeraria.
leete la sentencia, que si es asi, ya implicitamente te han condenado por circlar en sentido contrario en via penal,por lo que la adva. de sentido contrario no ha lugar a sancion.
Hola de nuevo y gracias a todos por vuestros comentarios.La verdad es que no me queda muy claro y no se que hare. Pienso que lo que me llevo a juicio fue sobre todo la conduccion marcha atras pues la alcoholemia esta claro que superaba el limite pero pienso que mi sintomatologia no era muy acuciada (reconoci el error y colabore en todo momento ).Mi intencion era ponerme en manos de una de las empresas que recurren multas y exponerles mi caso y gracias a vuestra ayuda estoy mas orientado.Me preocupan sobre todos los puntos .Segun pone en la denuncia tengo 15 dias habiles para recurrir y ya solo me quedan la mitad . Sobre la sentencia solo dispongo de 4 folios con titulo 'Diligencias urgentes jucicio rapido ....' en los que lo unico que me queda claro es que se me acusa de un delito de 'conduccion alcoholica' y unos parrafos con la condena que os he comentado .Sobre los hechos no tengo nada. Los vi en el atestado y describian lo que paso . Entendi que la sentencia definitiva me la mandarian a casa e imagino que tardara.
Siento la ignorancia. Si teneis algun comentario mas os lo agradecere.
Muchas gracias y un saludo.
Yo, particularmente, y como opinión personal, creo que la denuncia de circular en sentido prohibido, la puedes recurrir y motivar en que has sido condenado por un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y por tal motivo, por hallarte bajo los efectos del alcohol cometistes esa infracción, por lo cual ya has sido condenado penalmente, por lo que la parte administrativa debería desaparecer.
Repito, esa es mi opinión personal, y la que aplico cuando ejerzo de policía.
Sobre lo que dice Esoj sobre los recaudadores del Ayuntamiento...mire, Sr. mío, hace más de veinte años que soy funcionario de policía local; trabajo en un Ayuntamiento hiper endeudado, han pasado diversos equipos de Gobierno de distinto pelaje, y nunca, nunca, me han dicho si tengo que denunciar mucho o poco; los recursos a las denuncias que yo pongo, los contesto yo y de mí, únicamente depende aceptar o rechazar las alegaciones.
Supongo que en la mayoría de Ayuntamientos funcinarán igual que en el mío.
Es evidente que la Policía Local denuncia mucho, pero es evidentísimo que el tráfico es caótico y que si la Policía denuncia no es por afán recaudatorio, es simplemente la aplicación de una de sus principales misiones, la ordenación y regulación del tráfico; como ya he dicho, nadie me obliga a denunciar mucho o poco, pero si no denunciase las infracciones estaría cometiendo una injusticia con los muchos conductores que no cometen infracciones.
Yo no iria a una empresa de gestion de recursos, como Joé le indico los recursos los contestara el agente que le denuncio, por lo que es tirar el dinero, o mejor aun, guardelo para el contecioso que le hara mas falta, recurrala ud mismo, cuando le contesten le daran un plazo para ir al contencioso, ahi es donde se tiene que gastar dinero.
por lo que dice esoj, mi experiencia no es tan larga, pero como a joe, aun estoy esperando que me den un minimo de denuncias, y si me lo dan igual ese dia me duele muchiiiiisimo la espalda.