hola buenos dias soy nueva y mi problema es el siguiente,somos 4 casas unifamiliares pegadas y mi vecino tiene en su jardin una barbacoa como a un 1,5 metros de mi valla de separacion,la barbacoa sobresale tambien de dicha valla como minimo unos 45 cm.y como consecuencia me como todo el humo de dicha barbacoa,intente hablar con ellos y lo primero que me dijeron es que si me molestaba el humo cerrara las ventanas que os parece,pues bien fui al ayuntamiento a hacer una reclamacion y me dijeron que la que lleva esto esta de baja de maternidad y que hiciera una instancia,la hice y hoy me han contestado que no pueden hacer nada,que no pueden hacer que todas las barbacoas del pueblo se instalen una chimenea para los humos,mi vecinono pidio licencia ni tiene evacuacion de humos ni ha respetado las distancias,si tengo que deciros que de esto hace ya unos 5 años que la tiene instalada,lo he vivido en silencio para no llegar a este extremo pero ya no puedo mas,el ayuntamiento me dice que me busque a un abogado y les he pedido que me buscaran la licencia y el regidor me ha dicho que el arquitecto viene los martes que llame ese dia que el se va a peñiscola a un merecido spa,como lo ves,por favor puedo denunciar al vecino aunque su barbacoa lleve 5 años instalada y el ayuntamiento es normal que se lave las manos asi?por favor que puedo hacer,espero vuestra ayuda con ansia,muchas gracias y saludos.
Tenga o no licencia para construir la barbacoa, lo que debe hacer tu vecino es impedir que el humo te cause molestias y eso, es materia de índole civil.
Dicho lo anterior, no estaría de mas que formularas la consulta por escrito en el ayuntamiento preguntando si se le concedió licencia.
muchas gracias por tu rapidez,hare lo que me dices.una ultima cosa,indole civil significa que el ayuntamiento si tiene o debe hacer algo?gracias y saludos.
no lo veo fácil
la barbacoa, la contaminación atmosférica, el ruido del tráfico o de las obras, la música hasta altas horas en las verbenas populares, la mascletá, la farola infestada de mosquitos, el alboroto de unos críos jugando, el bebé que llora desconsoladamente, los cláxones sonando tras la victoria de su equipo, e incluso el botellón
Pretendo significar al decir que las responsabilidades del vecino para contigo son de índole civil, precisamente para señalar que las que se le puedan pedir al ayuntamiento no pueden ir mas allá que las previstas en su propia normativa,
Entendía que con la contestación de imposibilidad de exigir la instalación de chimeneas en todas las barbacoas del pueblo, el ayuntamiento no está diciendo que a unas si y a otras no, sino que no dispone de una ordenanza municipal de protección del medio ambiente o de la edificación que regule esas situaciones. Desde esa perspectiva, en tanto que carece de una norma legal en que ampararse o le obligue a actuar, poco se puede hacer. Pero ¿ tiene potestad para actuar ?, compruébalo tu mismo verificando si existen esas ordenanzas y que prescriben.
Por otro lado y entrando en las responsabilidades que tenemos todas las personas, entre las que se encuentra tu vecino, en relación al deber de protección del medio ambiente en general y el de todas y cada una de las personas en particular, y estoy pensando en el derecho a la salud, creo que desde el Código Civil pueden abordarse estas cuestiones.
El artículo 348 del Código Civil aboga por el derecho a gozar y disponer de las cosas sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes, es decir sin molestar a la propiedad de otra persona.
Pero como muy acertadamente nos recuerda Veo, no es fácil determinar los daños que deban soportarse teniendo en cuenta que lo que para uno lo son para otro pueden serlo menos, siempre debe haber unos mínimos que necesitamos tolerar para una pacífica convivencia. Ese artículo no indica cuales han de ser las limitaciones como tampoco el CC regula expresamente cuales han de ser esos mínimos necesarios de tolerancia, pero sí ayuda indirectamente a conocerlos.
El artículo 590 prohíbe las emisiones nocivas, que pueden perjudicar a los intereses económicos de otro, sin adoptar las medidas de seguridad oportunas.
El artículo 1908 establece que el propietario deberá responder por los daños que se cause, por los humos excesivos y nocivos no solo a las propiedades, sino también a las personas.
Por último, el artículo 7º establece responsabilidades basadas en la culpa y la causa y es el 1902, aún siendo el más genérico, el que puede aplicarse a muchas situaciones cotidianas, cuando de proteger la salud y el medio ambiente se trata, en tanto que obliga a reparar el daño a quién cuando por acción u omisión e interviniendo culpa o negligencia, lo causa.
El problema de estas cuestiones estimada Mariluz, es determinar los daños, establecer la responsabilidad y aceptarla voluntariamente. Cuando eso no sucede es cuando se pide la intervención de la justicia ordinaria, no de la administración
muchas gracias a los dos sobre todo ti alga por especificar mas en el asunto,tengo claro que necesito un abogado pero no veo ni lo mas minimo de ley que le exponga a un regidor un problema comunitario y me diga que se va a un spa que se lo ha ganado,muchas gracias por todo y ya os contare.