Mi inquilino se ha marchado rescindiendo contrato y sin entregar llaves. Se las he reclamado varias veces por escrito y no hace caso ¿Puedo poner una denuncia en comisaría por no devolver las llaves y bajo que acusación?
Creo que apropiación indebida es a partir de 300,01 Euros.
Si la rescinsión es por escrito, y no tiene pertencias suyas en el interior del piso, olvide el tema, a enemigo que huye puente de plata.
Si no hay rescinsión por escrito, es necesario un desahucio, en comisaría no le van a solucionar nada; salvo que haya algún seguro para cobrar el importe de la cerradura.
Gracias Catón.
La rescisión efectivamente es por escrito, y si existe mobiliario mío en la vivienda.
Mi pretensión es denunciar la falta de entrega de llaves en comisaría, para posteriormente entrar en la vivienda con un cerrajero y testigos.
Mi seguro cubre el cambio de cerraduras en caso de extravío y robo.
De poner la denuncia exactamente bajo que acusación sería?
Si el seguro cubre el robo, denuncie por tal delito, es decir robo de llaves, determinar si el delito es ese u otro, sería labor de un juez, pero para lo que pretende está bien. Si el policía le dice que no tiene tiempo para " buscar llaves robadas", indiquele que necesita la denuncia para realizar los tramites necesarios en la compañía de seguros.
Gracias catón, pero no consideras que Robo es una acusación demasiado fuerte, realmente no me ha robado las llaves mediante fuerza, lo que no ha hecho es simplemente devolverlas y a mi me va ha ocasionar gastos, ya que el seguro no me cubrirá todo. Supongo que de cara a un juicio no podría demostrar que es un robo.
En cuanto al seguro, creo que valdra la cobertura por extravió.
Efectivamente, está usted en lo cierto el robo requiere fuerza en las personas o cosas. Si lo que usted pretende, es entrar en la vivienda, es mejor no complicarse la vida. El tema de dos testigos, con los que no se guarde relación de parentesco, será suficiente para entrar en la vivienda; dado que hay una rescisión escrita.
Una denuncia en una comisaría, no es necesaria, para entrar en la vivienda, independientemente de que le mandarían al juzgado.
Ciertamente, al no entregar las llaves el inquilino, no ha devuelto la posesión de la vivienda, la rescinsión no está "completa".
Pero si en el documento de rescinsión figura una fecha a partir de la cual la vivienda quedará vacía, y la fecha ya ha pasado, puede usted entrar.
Si en el documento de rescinsión no se matiza, la fecha a partir de la cual la vivienda queda vacía y a disposición del arrendador; usted no puede entrar.
Es un tema delicado, sería necesario un proceso de desahucio, y será lento.
Si el documento ofrece dudas acuda a un abogado para que lo examine.
Porque de entrar, sin derecho, podría cometer un allanamiento de morada.
Hola Jan, la fianza efectivamente no se ha devuelto, porque yo no he podido, ni el inquilino ha querido ver la vivienda en conjunto como se le ha reclamado en varias ocasiones por escrito.
En cuanto a la pregunta que me hace Catón, le dire que el documento no dice exactamente la fecha a partir de la cual la vivienda queda vacía, pero si manifiesta que ese mismo documento (fechado) resuelve por completo el contrato de arrendamiento.
Hola Josemar.Retenga la fianza hasta que el arrendatario muestre interés en entregar las llaves y comprobar el estado de la vivienda.
Que la rescisión del contrato esté fechada significa que cesan las obligaciones para ambas partes.Sin embargo, imagino que su arrendatario no se ha llevado todos los efectos personales y enseres propios de la vivienda. No se si llegó a un acuerdo con su Arrendatario para que en un plazo x a contar desde la rescisión del contrato dejara libre la vivienda( efectos personales, enseres propios,ect..)
Siga el consejo del Sr catón y consulte el tema con un/a profesional de la abogacía, quien a la luz de los documentos y los detalles que usted le aporte,le asesorará sobre la mejor opción legal posible.