Buenos días, os escribo en referencia a una multa que he recibido recientemente y me han surgido dudas y no sé si me podríais ayudar a resolverlas.
Me han multado por estar aparcado en una zona que no es realmente aparcamiento (hay una fila de aparcamiento en linea y hay un punto en el que se acaba, pues bien, en mi barrio desde que se acaba hasta que la gente deja de aparcar hay como 10-15 coches más cada día, el mío era de los primeros de esos y creo que está justamente encima de una de esas isletas que progresivamente disminuyen hasta desaparecer). ¿He aparcado mal? Sí. ¿Lo asumo? Sí. ¿Sabía que este día llegaría? Sí. Pero me surge una duda.
En el boletín de denuncia me pone Hecho denunciado: "No obedecer una señal de prohibición o restricción". Y el artículo en el que se basa es el "R.G.C. 152 ---L". Importe 80€. Reducido 40€.
He buscado este artículo en el código de tráfico y seguridad vial e indica lo siguiente: "Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:"
En todo momento habla sobre NO obedecer señales de entrada prohibida. Pero yo no me he saltado ninguna señal de entrada prohibida, ha sido un aparcamiento incorrecto, que si estoy en lo cierto lo rige el artículo 94.
Mis dudas son: ¿sería recurrible con probabilidad de éxito? ¿En caso de anular la sanción y dada la foto que tienen, pueden modificar la sanción siendo esta regida por el Art94 y de mayor cuantía?.