Entiendo que no existe lesiones, ni daños en la vestimenta o reloj. De ser asÃ, podrÃamos estar en el supuesto que establece el Art. 617.2 del Código Penal. Una acción, en la que hay arremetimiento que pudiera calificarse como maltrato de obra. PodrÃas presentar la denuncia en el Puesto de la Guardia Civil y te ahorras la consulta del abogado.