Puedes traer a juicio todos los testigos que quieras. Simplemente te han de acompañar al juzgado cuando tengas señalado el juicio. Han de llevar consigo obligatoriamente el carnet de identidad.
Gracias maicavasco, en cuanto a aportar en el juicio de faltas un testigo, por ejemplo mi cuñada, pues ese día de autos, en concreto era su aniversario y a esa hora comiamos juntos y pasamos la tarde reunidos con ella. Un saludo, gracias.
1.- La policía cumple con su obligación de averiguación de los hechos y personas presuntamente responsables.
2.- No se lo tome a mal pero se lo digo al ver que tiene abogado encargado del asunto..."al abogado, como al médico o al cura, hay que ir con fe, si no mejor cambiar". Con esto solo decirle que es su abogado quien conociendo el asunto directamente puede darle opiniones "realmente" fundamentadas.
mi abogado se persono en el juzgado para interesarse por la denuncia y en el expediente constaban las fotos de DNI de mi esposa y mia, pues como ya dije la policia se persono en el domicilio solicitando titular y conductor del vehiculo, es legal que se aporten fotografias del DNI, pues así si alguien quiere cobrar, basta decir, son estas personas y a pagar.
Ya, jurist, si te entiendo lo que me quiere decir, que a lo mejor, llevando hasta razon, a veces los juzgados te dan una "patada en el trasero" y no te estiman una violacion de derechos fundamentales que estaba cantada. Pero realmente, entre tu y yo, te parece que ese tipo de practicas, es decir, entrar en sala y preguntarle al juez al denunciante: A VER, ES ESTE EL QUE LO HIZO? es constitucional.
A mi me lo hicieron el otro dia en un juicio y me puse como una fiera ... PERO HOMBRE.
Si maicavasco, pero acude a la jurisprudencia del TC que se funda mayoritariamente en que el derecho a la práctica de la prueba no es ilimitado. Y ya que lo dices, con o sin rueda de reconocimiento en todos los juicios en los que no se indentifica con nombres y apellidos al denunciado se pregunta al denunciante si HA SIDO EL. Y la razón por la cual entiendo que no provoca indefensión es porque si las condiciones físicas como parece no coinciden, la parte tendrá siempre la posibilidad de rebatir el testimonio mostrando la diferencia entre lo dicho en la denuncia y lo manifestado en el plenario. Afortunadamente además el aspecto agitanado es de las pocas cosas que no puede imputarse haya cambiado (como el pelo corto o largo, tener o no barba, bigote, etc). En cualquier caso, quien sabe, a lo mejor lo hace como tu le dices y le dan la razón.
Por supuesto, jurist, todos esos datos habria que ponerlos tambien en la apelacion. Sobre todo me pareceria particularmente interesante la descripcion que la denunciante ha dado del agresor en la denuncia, que espero la recogiera la policia.
Pero no estoy de acuerdo. Para mi la violacion de derechos fundamentales podria estar clara, porque si no ... por qué practicamos ruedas de reconocimiento con determinadas garantias? Bastaria presentarle al denunciante al detenido y preguntarse: HA SIDO EL?
No digo que te falte razón, digo lo que probablemente va a ocurrir y aunque no tenga porque alegrarme de ello, me temo que en ambas instancias.
¿Vulneración de derechos fundamentales?, ahí no estoy de acuerdo contigo porque tanto el derecho de defensa como el derecho ha valerse de los medios de prueba a que haya lugar en derecho se respeta con la práctica en la vista.
Yo particullarmente me agarraría a las posibles discordancias entre lo denunciado y la realidad, esto es, además de la matrícula supongo que hablaria de un modelo o marca de coche, color, tamaño, aspecto físico de la persona, etc. Ya sería sorprendente que además de confundirse en la matrícula acertase con el color, marca, modelo etc.
Además el orden del juicio de faltas lo facilita porque primero se le interroga al denunciante y después de hablar el denunciado se propone la prueba (ficha técnica del vehículo, fotografias del mismo, etc). Del mismo modo respecto al aspecto del conductor.
Por último también vale el testimonio de quien sabe que esta persona no pudo estar donde se le imputa.
El problema viene si el denunciante, que quiere cobrar y sabe que va a juicio el dueño del vehiculo, diga: ESE LO HIZO. Denunciante y denunciado no se pueden cruzar ni verse antes el uno al otro, si no autor identificado o conocido. Solicitaria la practica de esa prueba y si me la denegaran, pues elevaria la oportuna protesta y recurriria a la audiencia en su dia por clara violacion de derechos fundamentales.
Maicavasco lamento disentir contigo en lo de la rueda de reconocimiento por el mero hecho de que el juicio de faltas carece de instrucción. Evidentemente no te negaré que es posible solicitarlo y aún que existiría una fundamentación jurídica pero estoy seguro que 999 de cada 1.000 juzgados se limitarían a decir que ya se tendría en juicio la oportunidad de preguntar al denunciante si reconoce o no al denunciado (por cierto es más frecuente de lo que parece que una vez en sala digan que "ese no es el que me lo hizo", posiblemente por esa falta de instrucción que viene dada por la sentencia del TC que distinguió el juicio de faltas de la insconstitucionalidad declarada de loa antiguos P.E.U).
Si, puede hacerlo. Aparte yo suplicaria al juzgado se practicara una rueda de reconocimiento ,que es lo que yo hago en este tipo de asuntos, a ver si la señora sabe identificar quien es la persona que la agredio. Suele ser indicativo ver la descripcion fisica que la señora en cuestion ha hecho del agresor, que a veces no tiene nada que ver con la descripcion del propietario del vehiculo.
Hace cosa de un 1 mes vino la policía a casa para identificar al propietario de nuestro vehiculo, pues habiamos sido denunciados por una señora por agresión. Buscando a unas personas de etnia gitana y propietarios de un vehiculo que no coincide con el nuestro, siendor un error de la sra. Al tomar la matricula. De lo que se informo a la policía, que ignorabamos de que se nos hablaba, ni habiamos estado en el lugar que se citaba. Pero cual es nuestra sorpresa que hace unos días se recibe en casa una Notificacion del Juzgado, por una PRESUNTA FALTA DE LESIONES POR AGRESION, todo ello mentira, pues no conocemos de nada a la señora que nos denuncia, ni tuvimos ningún altercado con nadie, ni mucho menos agredir a nadie. La Pregunta es: puedo aportar un testigo que diga que ese día estabamos con él y no estuvimos en ese lugar que se indica, ni tuvimos altercado alguno con nadie. Ya sabemos que quien tiene que probar los hechos es el denunciante, pero nosotros como decimos que no estabamos en ese lugar, ese día y esa hora. Gracias.