Les agradecería me informaran cómo y dónde se inicia una denuncia por abandono de familia y si hay un tiempo límite para hacerlo. Mi compañero nos abandonó a mí y a nuestro hijo recién nacido hace diez años. No lo hemos visto desde entonces y no ha aportado absolutamente nada para el cuidado y la manutención de nuestro hijo. También me gustaría saber si son dos procedimientos diferentes el denunciar el delito del abandono y el reclamar pagos de manutención. También necesito saber cuántos años de manutención se pueden reclamar con caracter retroactivo. Gracias por la información.
No es abandono de familia ya que no había obligación alguna de pago para el menor por parte del padre, asi que al no ser que dejara a su hijo en la indigencia, nada de nada, y en cuanto a ti, al no estar casados no es familia tuya, con lo cual tampoco existe abandono.
Lo único que puedes hacer es reclamar manutención para tu hijo, mediante una demanda de guarda y custodia y alimentos, no puedes reclamar nada que no estuviera pedido con anterioridad, en todo caso solo puedes reclamar desde la fecha de la demanda.
Todo esto lo digo suponiendo que no hay sentencia judicial que te atribuye a ti la guarda y custodia y una obligación del padre de pagar una manutención así como un régimen de visitas.
Aunque agradezco la respuesta, dudo mucho que la información sea correcta. “El delito de abandono de familia es permanente, de tal manera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.1 del Código Penal, el cómputo del plazo prescriptivo no puede iniciarse hasta que cese la situación lesiva de los bienes jurídicos protegidos (Ss.T.S. de 3 de marzo y 11 de diciembre de 1987, 24 de enero de 1990).” No me imagino de donde ha sacado la idea de que abandonar a la familia “no es abandono de familia” y de que “no había obligación de pago para el menor por parte del padre”. Los padres (y las madres) tienen la obligación legal y moral de cuidar y mantener a sus hijos y renunciar voluntariamente a hacerlo es un delito penado por la ley. En cuanto a la definición de “familia”, la ley concede que abarca situaciones más amplias y complejas que las meramente establecidas por el trámite matrimonial. Respondo para evitar la posible confusión de otras personas buscando la misma información que yo.
Yo le reclamaría por medio de un demanda civil de more uxorio (reclamación de alimentos y otras medidas en relaciones no matrimoniales).
Las acciones para exigir pensiones alimenticias prescriben a los cinco años (artículo 1966.1º CC). La obligación es exigible desde que se necesiten o exista la obligación de darlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en la que se ponga la demanda (en palabras del artículo 148 Cc).
¿Tu pareja sentimental y padre de tu hijo ha reconocido como suyo el niño?
Lo dicho, yo antes de iniciar la via penal, solicitaria el reconocimiento del derecho en via judicial y en caso de persistencia en el impago en el cumplimiento del régimen de visitas, si así se establece, pondría una denuncia verbal.
Un saludo.
Creo que me he explicado mal en el último inciso. La denuncia verbal la pondría una vez tenga la sentencia con la pensión de alimentos y otras medidas, si es que el demandado y probablemente condenado en via civil incumple los pronunciamientos de la sentencia. Concretamente si no abona dos meses consecutivos la pensión de alimentos o cuatro no consecutivos.
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge,-----que se hallen necesitados-----, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. (Apartado redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre).
O sea que como yo decía si no dejó a su hijo en la indigencia que por lo que parece no es es caso, ya que habeis podido sobrevivir perfectamente 10 años sin el dinero del padre, pues no hay delito, al no estar obligado judicialmente a pagar ninguna cantidad de manutención.
Y no sabia que el tener un hijo con un señor da derecho a que el padre tenga obligación de mantener también a la madre...
Las aportaciones de los anteriores foreros a su consulta es correcta, exige obligación moral de alimentos desde el momento del nacimiento del hijo, pero NO obligación legal hast que así se establece en una sentencia o convenio ratificado u aprobado por el Juzgado.
el plazo para reclamar es de cinco años, pero en su caso, no puede reclamarlos por no haberse establecido legalmente, únicamente podrá solicitar desde la presentación de la demanda y se establecerá desde entonces o desde la fecha de la sentencia, nunca con carácter retroactivo.
Y pension de alimentos para el menor , en ningún caso para la progenitora custodia.