No puedo sino suscribir tus palabras ("ladrillos" similares se pueden ver por aquí con mi firma) pero reconozco que me extraña que me lo digas a mí...
En cuanto al ofrecimiento de acciones a priori podría estar de acuerdo contigo (aún con ello insisto en mi anterior mensaje en cuanto para un neófito creo que es mejor hablarle de denuncia, que en la forma es casi idéntico) pero me consta que si no es perseguible de oficio no se sigue de manera estricta el 109 Lecrim...
Lo de q "seguramente sería una falta", pues puede q sí o puede q no, ya q -como sabes- la calificación q a priori puede hacer el juez a quo no tiene pq ser la correcta, pudiendo ser recurrida (aunque reconozco q esto es desviarse del fondo).
Buen apunte el del art.621, pero de su lectura no deduzco q no pueda informarse al perjudicado/ofendido de su posibilidad de mostrarse parte o ratificar la denuncia (si consta en el atestado) y en caso negativo, archivar. Aunque ya sé q no has querido decir eso.
Mi postura es recomendar la lectura de las leyes, juris y doctrina a los compañeros y demás profesionales q por aquí pululan y a quién sienta curiosidad por la materia. Pero no se me ocurre recomendarla a los neófitos por razones obvias (entre ellas las q apuntas y la falta de una mínima formación).
No me gustan las intervenciones de q "esto es así o asín" o "yo entiendo esto o aquello" q aun siendo correctas, no se fundamenten adecuadamente, pues suponen muchas veces hablar de oído o sólo por experiencia, pero no por conocimiento, elemento q considero básico y fundamental para el ejercicio de cualquier profesión, amén de q sumando la experiencia, pues resulta un coctel (por llamarlo de algún modo) realmente interesante.
Si algo es así o asín es pq la ley dice esto o aquello, esta ley, esta juris o esta doctrina y no pq me suena oyo he hecho/visto esto o aquello.
Cierto es q cada juzgado es de su padre (juez) y de su madre (secreta), pero la ley siempre es el ppo y el fin de todo y ante eso no hay juez q pueda imponerse con pequeñas corruptelas (q si nos favorecen, no veo pq no aprovechar), pero q no deben ser obstáculo para q reine la ley y el dcho en beneficio del justiciable.
Yo iba por el mismo lado que tú (ni caí en la levedad y que seguramente sería una falta), pero es cierto que el art. 621 Cp establece la obligatoriedad de que exista denuncia para la persecución de estas faltas...
En cuanto al momento de calificar los hechos, no entro en enjundia legal, ya que miriam52 habla desde la realidad de los juzgados y al final es lo que cuenta...
Estoy de acuerdo con apoyar las afirmaciones en legislación, doctrina o jurisprudencia, pero personalmente lo dejo para las discusiones más técnicas...ya que al contrario que tu postura jamás recomiendo la lectura de la ley a quien no cuente con la preparación básica, ya que la experiencia me dice que se obtienen resultados absurdos. Sea como sea se intentará...
Q yo sepa, del juzgado te llaman para ofrecimiento de acciones (a.109 Lecrim), sirviendo -como señala Mori- de denuncia el atestado (a.772.2). Aunque tb en la formación del mismo atestado se debe informar -por parte de la policía judicial- de la posibilidad de ejercitar las acciones correspondientes por parte de los ofendidos/perjudicados (a.771).
Como no trabajo en un juzgado -como mirian- pos no sé si esto tb es así en el caso de las faltas; si bien la ley no distingue al respecto, por lo q considero q si es aplicable.
En cuanto al consultante: no se preocupe por desplazarse, puede ratificarse en el juzgado de su localidad por auxilio judicial e incluso por videoconferencia (arts.183,184 y 325 Lecrim).
Agradecería q en caso de respuesta, se incluya el máximo de arts posible y/o juris, pq así , además de aprender, se puede contrastar mejor la información suministrada.
Correcto. Si entendemos que ha de calificarse como falta (y así parece desprenderse del texto al hablar de accidente leve) hay que presentar denuncia. Gracias miriam52 por tu acertada corrección.
los juicios de faltas que se incoan con las lesiones en accidente de trafico hay que denunciarlos expresamente dentro de los 6 meses despues del accidente... si no se denuncia, aunque haya atestado, se archiva provisionalmente...
Se puede interponer denuncia penal (por accidente de circulación de tráfico) mediante burofax dirigido al juzgado de la demarcación judicial del lugar donde se produjo el accidente , o es imprescindible personarse en el juzgado competente. El tema es que estando de vacaciones he sufrido un accidente de levedad con lesión , ha intervenido guardia civil de tráfico instruyendo atestado , y la culpa casi al 100 por 100 es de la otra parte , pero he regresado de dicho lugar sin interponer denuncia.Gracias por vuestra ayuda.