Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denuncia penal por impago parcial de manutencion

2 Comentarios
 
Denuncia penal por impago parcial de manutencion
05/05/2024 12:48
Buenos días.
Mi ex me ha denunciado por no abonarle el total de la manutención (eran 125 y le ingresé 50, por unos problemas puntuales)
Se lo avise explicandole el motivo y fue solo esas dos veces a lo largo de todo el año que llevamos separados.
Ahora me citan en el Juzgado para declarar....
Qué me puede pasar? Es grave?
Gracias por adelantado
16/05/2024 11:32
Establece el Artículo 227 CP

"1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas."

Si los dos meses que dejaste de pagar fueron consecutivos, te enfrentas a una posible pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Si no fueron consecutivos, no se dan los elementos del tipo, con lo que no prosperará.

Tu defensa pasa por acreditar que no dejaste de pagar porque no te dio la gana, sino porque te fue imposible.

Si además habías iniciado un procedimiento de modificación de medidas para reducir la cantidad a abonar por no poder hacerle frente, también te beneficiará.

Un saludo
22/05/2024 19:00
Por cierto, que evidentemente tendrá que abonar las cantidades impagadas con intereses y las costas del procedimiento.

Además, de ser condenado, se le impondrá una pena de alejamiento de su hijo/s por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 CP.

Un saludo.