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Denuncia penal no pagar pensión de alimentos

3 Comentarios
 
Denuncia penal no pagar pensión de alimentos
27/09/2023 15:02
Buenas tardes, me surge una duda.
Dejar de pagar la pensión dos meses consecutivos es un tema penal.
Pero si se le hace pagar al otro progenitor 4,5 meses desde la presentación de la demanda en relación a pension de alimentos y así hay fallo favorable, se puede poner denuncia penal si al mes siguiente no abona el total de este acumulado de 4,5 meses? Sería lo mismo que no pagar dos meses seguidos?
27/09/2023 21:33
espumademar
El delito de impago de pensiones de alimentos está regulado en el artículo 227 del Código Penal.
Se comete por aquel que deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio que haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial.
Según el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 25.06.2020, se podrá reclamar en vía penal los alimentos adeudados hasta el mismo momento de la celebración del juicio penal.
28/09/2023 00:37
Si, la duda que tengo es que como es la primera vez que se establece una pensión de alimentos a cargo del no custodio, y se la va a reclamar unos meses antes por qué es desde que se pone la demanda. Si llegados al próximo mes no paga esas cuotas, se puede poner denuncia penal???
29/09/2023 09:15
Sí, puedes poner denuncia penal.
La vía civil y la penal siguen caminos independientes (aunque con hechos relacionados); que haya una resolución civil favorable no extingue ni imposibilita la vía penal, al contrario, supone una nueva orden judicial civil que el "acusado" habría incumplido de nuevo.
¿Sigue habiendo dos meses consecutivos sin pagar? Pues hay delito penal.