Gracias Caperu, eso pensaba, me refiero a que con al querella estamos personados desde la admisión o no a tramite de la misma. Digamos que desde el minuto cero.
pssssssss... Yo pondría querella, quizás se le de mas atención y su tramitación sea mas rápica. En cuanto a personación... en la denuncia te puedes personar en cuanto se incoen las diligencias previas.
Estimados compañeros, me gustaría saber vuestra opinión sobre la siguiente duda.
Para intentar cobrar una deuda con SL que por la via civil es imposible (no hay ningún bien embargable). he acudido a la via penal contra los administradores por estafa ( el delito es claro hay unos pagares firmados y en la fecha de firma estaba claro que no se pensaba pagarlos). Ni duda no es sobre si hay delito o no que es claro. Mi duda es me interesa interponer denuncia o querella. Yo entiendo que querella, pues al interponerla los perjudicados no hay que prestar fianza alguna. ¿que opinais? ¿que inconvenientes o gastos importantes puede suponer la querella? entiendo con la querella puedo estar personado en la instrucción y con la denuncia en principio no. Gracias de antemano.