Gracias por tu respuesta, pero, la querella cuesta dinero, ¿quiere decir eso que hay que pagar en el Juzgado cuando se interpone? Para poner una denuncia o querella ¿senecesita en ese mismo momento abogado? ¿O basta con la firma del denunciante o querellante? Explícamelo brevemente, por favor.
Me han dicho que la denuncia la puede archivar el Juez sin más mientras la querella tiene que tramitarla por fuerza, ¿cierto?
La denuncia es gratis, es una declaración de conocimiento, tu pones en conocimiento de la autoridad judicial (a traves de la policia, directamente en el juzgado, o en la fiscalia) unos hechos que revisten caracter de infracción penal pública o semi publica.
A partir de ese momento la maquinaria judicial se pone en funcioamiento (o debiera) y tu no eres parte en el procedimiento, por lo menos en sentido estricto, eres victima o perjudicado per no eres parte.
La querella, es necesario abogado y procurador, y en algunos casos el juez te puede pedir fianza para interponerla, es una declaración de conocimiento igual que la denuncia (ademas tambien para delitos privados) y ademas es una declaración de voluntad de formar parte en el proceso como acusación particular.
Tanto la querella como la denuncia se archivará si el juez no ve indicios de infracción penal, lo que pasa, y por eso igual te han dicho que la querella nunca se archiva, es que como tu presentas el escrito de acusación no dependes del escrito del fiscal y en cierta medida "garantizas" que se tenga en cuenta tu punto de vista.
Pero por ejemplo (un caso absurdo) si te querellas porque tu vecino a pintado su salón de verde fluorescente, y lo consideras un deltio contra el orden público, da igual que te querelles o lo denuncies, se va a archivar.
Pero las diferencias son grandes, debes de leer sobre ello pues hay abundamentes diferencias y eso en materia penal, ya en otros ordenes jurisdiccionales la querella varia mucho y no es posible la denuncia.
En realidad, la querella y la denuncia en la práctica no se diferencian en nada, dado que, una vez planteada la denuncia, en cualquier momento uno puede personarse como acusación particular y ejercitarla.
Por tanto, lo único que sirva es para centrar la instrucción en casos complejos y solicitar actividad probatoria desde el principio, como puede ser recabar informes a inspecciones o cualquier otra información de interés.
Tal y como están los Juzgados y más aun los Fiscales si el delito no es de extrema gravedad el Fiscal puede "quitarse el muerto de encima " y desecharla en favor de otras más graves, así se quita de más trabajo.
Con una querella tal vez el Juzgado, no el Fiscal, te haga caso. En España una querella puede costar unos €2.500-€3.500 y la denuncia muy poco.
Perdón que conteste a un hilo tan antiguo, pero estoy realmente interesada en esto. Al leer la respuesta primera de 2012, eso quiere decir que ¿ahora si cuesta dinero poner una denuncia?
No cuesta dinero si la persona que pone la querella es el perjudicado u ofendido, porque está exonerado de prestar la fianza. Las asociaciones como manos limpias, etc. ! Que ejercen la acción popular haciendo uso de la querella si tienen que prestar fianza.
hola. yo soy el perjudicado,pero he contratado abogado y procurador, para interponer demanda por estafa,de eso hace casi 3 años.pague 4000eur. y todavia no se nada de juicio.la stafa es de 350000eur. gracias
La demanda por esa cantidad precisa siempre de abogado y procurador, pero si se trata de una estafa, es un delito y lo oportuno es la denuncia o querella, ésta última, sin importar la cantidad requiere en todos los casos de esos profesionales.
Si han pasado 3 años yo me iría preocupando y moviendo ficha de nuevo, a ver qué está pasando.
hola. hemos puesto una querella, ya an declarado los imputados querellados, eso fue el 15/12/2010 y fue remitido a la audiencia provincial.
en abril 2011. hay un documento a la audiencia que dice asi.rollo apelacion interm nºxxxxx como apelante yo,como apelado el querellado.
abril 2011.por recibidas las anteriores anotaciones,registrese rollo correspondiente, pasen las mismas al magistrado ponente sr@wwww, señalandose el proximo13/05/2011 con objeto de que tenga lugar la deliberacion, votacion y fallo del presente recurso. por favor alguien que me explique esto, pues no tengo noticias desde entonces. ?puede que este archivado sin comunicarlo¿ gracias
he mandado un email al abogado y otro al procurador,para que me pongan al corriente de la situacion de la demanda,sin obtener respuesta de ambos.tanbien pregunto si hay algun tipo de problema conmigo, tanto personal, economico o profesional. mi pregunta es puedo cambiar de abogado , o tambien tengo que cambiar tambien de procurador.no confio para nada con el abogado, que tengo que hacer para renunciar a sus servicios. saludos y gracias
por favor alguien queme pueda aconsejar, pues tengo, que reclamar una factura con este abogado, de la cual ya acobrado el trabajo , y que creo que prescrive en abril.para mi el abogado se a vendido
y lo creo que esta esperando, que presquiva el año para no poder poner la demanda civil, y la factura de las extras de construccion.y no hace nada.primero muy bonito, cuando recojio la pasta por adelantado.ha desaparecido. saludos