Si el médico ejerció de forma reprochable un acto clínico, el sitio donde lo hizo es responsable civil de las consecuencias, por lo que ha de presentar una reclamación patrimonial a la comunidad autónoma o a la empresa titular de la clínica, según el caso. Si se ejerció en la consulta de ese señor, es una demanda corriente que afrontará el seguro. Si los daños son graves, incurables y además no se puso la menor diligencia en el ejercicio de la profesión, el asunto es un delito.