Estimados foreros tengo dudas sobre la compatibilidad e incompatibilidad de poner denuncia a la inspeccion de trabajo y al mismo tiempo poner papeleta de conciliacion y en su caso demanda en el juzgado de lo social.
Es compatible?, alguna vez he escuchado algo de que no es compatible, si ya lo conoce el juzgado o algo así???, alguien que me pueda dar una explicacion sobre el asunto que planteo.
Es obligatorio ir a la inspeccion, para que vale, es mejor ir solo por la via judicial y pasar de la inspeccion, o al contrario es mejor poner denuncia independientemente de que se ponga demanda?????, haber si hay alguien experto sobre el tema que me pueda dar una lección.
La inspeccion puede condenar, en el caso de que se deban salarios o cotizaciones???, para que casos es competente el juzgado y para que casos la inspeccion??
saludos, muchas gracias foreros por las grandes aportaciones que haceis
una cosa es la inspeccion y otra es el juzgado, no veo la incompatibilidad, al menos en general, en la inspeccion denuncias una situación punible, un incumplimiento de la Ley por decirlo así, ellos comprueban si las empresas cumplen la ley y si no lo hacen les obligan a cumplirla y le sancionan, ejemplo, que hay trabajadores sin dar de alta, los dan de alta de oficio y sancionan a la empresa, que no cumplen con las normas de prevención, sanción, que hacen mas horas de lo debido, sanción etc.... es la empresa en general o en particular que incumple normas, al juzgado vas a pedir un derecho tuyo propio de la empresa para contigo digamos, por ejemplo si la empresa no cumple con el convenio colectivo en cuanto a salarios, lo puedes poner en conocimiento de la inspeccion para que obligue, restituya el perjuicio en cuanto a cotizaciones no pagadas por ello (no se meter'a en el tema de salarios) y sancione para que no se repita¡¡, por otro lado los afectados que lo consideren oportuno iran al juzgado para que les paguen lo debido atendiendo a que no se respetó el convenio son dos cosas diferentes.
En cuanto a las cotizaciones tal vez haya incompatibilidad o simple economía ya que serían dos organismos viendo las misma materia pero no estoy segura, de todos modos para temas generales iria a inspeccion y para casos personales al juzgado, tengo entendido que en inspeccion no hay que ser parte directamente implicada, puedes denunciar algo que ves o que sabes, no todas las denuncias las investigan y son bastante lentitos.
Espero haber aclarado algo si me concretas mas la consulta intentare ser mas precisa.
Hay temas en los que previamente a la vía judicial es conveniente acudir a la Inspección, por ejemplo un acta de un inspector de trabajo en el caso de ausencia de alta de un trabajador tiene presunción de certeza, luego al trabajador le resultará más fácil probar lo que alega que si directamente acude a una conciliación previa.
La inspección de trabajo en el caso de liquidaciones de Seguros Sociales no presentados puede realizar acta de liquidación pero no de salarios ya que en este caso es el trabajador el que debe acudir a la vía judicial.
Como verás hay casos en los que se debe acudir a la Inspección de trabajo y otros directamente a la vía judicial.
No pienso que haya incompatibilidad entre Inspección y Juzgado sino que simplemente si la Inspección tiene conocimiento de que un tema está en vía judicial no realizará actuación alguna hasta que no se pronuncie el juzgado.
Un saludo
En mi caso particular hace años lo primero que hice fue poner denuncia en Inspección de Trabajo y luego la demanda de salarios, ¿porqué?
Con los indicios y pruebas aportadas la Inspección puso patas arriba la empresa y al final tuvieron que confesar sus "pecados". Con la resolución que me dio la Inspección fue luego pan comido para que casi directamente me pagaran lo que la empresa me negó.