Tenga usted en cuanto que el plazo de garantía legal lo es de diez años, únicamente para determinados defectos y que una vez aparecidos durante el plazo legal de garantía (que en la LOE, dependiendo del daño material puede ser de 1, 3 o 10 años), el plazo para el ejercicio de la acción judicial es únicamente de 2 años.
Si la comunidad tiene unas defectos de construcción, y está dentro de los 10 años primeros, el responsable de subsanarlos sería la constructora, pero:
¿Tiene que denunciar la comunidad de vecinos en su conjunto o cada propietario de forma individual?
Lo pregunto porque no todos los vecinos quieren denunciar al constructor y meterse en juicios y posibles costas.
Es decir, ¿¿¿pueden vecinos individuales denunciar a la constructora daños comunitarios???