si prescribe yo demande a mi marido por pencion alimenticia y solo me pago de 5 años atras y el ipc el resto de los años lo perdi todo ke eran 14 años de pencion y ke sepas ke aunke tu hijo sea mayor de edad y viva contigo si no trabaj.y no estudie tiene k segir pasandote la pencion asta ke se independice saludos
gracias cran canarias que injusto ¿no? que tengas que perder los años que te has tenido que apañar como has podido,lo de mayor de edad ya lo sabia aparte que en mi caso con mas motivo puesto que a pesar de tener mi hijo 27 años está incapacitado judicialmente osea que ojala pudiera independizarse,pero te doy las gracias por tu aportación a mis dudas
Con un matiz lo de los 5 años: se trata de un delito permanente, con lo cual si el impago persiste en el tiempo, aunque la primera pensión no pagada sea de hace más de 10 años, no hay prescripción, siempre que el impago haya sido continaudo hasta por lo menos 5 años antes de poner la denuncia.
yo la denuncia la puse a los 8 ó 9 meses del comienzo del impago y en el juzgado de lo penal si lo consideran que ha cometido delito tras las investigaciones de ellos,entonces en mi caso ¿me preescribe? es mas me tenia que haber llegado ya la comunicacion de la sentencia y como han visto que han mentido yo creo que estan investigando otra vez todo esto es en lo penal,porque lo tengo tambien por lo civil muchisimo antes y por lo civil no ha salido nada aun y eso que se puso la demanda a los 2 meses de impago
Respecto a los impagos de pensiones, quería hacer dos consideraciones:
- En caso que el deudor tenga propiedades e/o ingresos, el procedimiento más rápido (que no el más económico) sería el civil.
- En caso que el deudor no disponga de medios de pago, la víctima debería iniciar el proceso penal (es gratuito).
Un saludo.
Más información en www.indiciodigital.es/caso-a-caso.
Se pueden reclamar también las pensiones impugnadas sobrevenidas hasta la misma mañana de celebración del juicio. Si después el condenado siguiera incurriendo en impago de más pensiones, hay que volverlo a denunciar con la agravante de reincidencia.
Gracias por la informacion,en mi caso lo tengo por lo civil hace ya casi los 2 años que me debe justo cuando pasó 3 meses de impago se demandó y aun no tenemos nada sin embargo por lo penal aunque tardó un poco el juicio se señaló muy rapido lo que me extraña es que me dijeron es que este juez suele tener las sentencias muy rapidas en menos de 1 mes pero como nadie se explica como puede haber declarado de que él vive de la beneficiencia y que no se que entidad le paga los recibos de la luz y resaltó que el ibi tambien ,el tiene una propiedad la cual no usa y todos los organismos saben que vive en otro domicilio que no lo tiene en propiedad,no sabemos si es de alquiler ó prestada pero lo que esta clarisimo para todos es que el piso de propiedad lo tiene pero sin hacer uso de el y acabo de sacar una nota simple pedida por mi abogado y que sorpresa que casi a finales del año pasado ha vuelto a pedir otra hipoteca ,el comento que tenia que pagar 300 y pico de una y ciento y pico de otra osea que ha rehipotecado varias veces el piso y lo que no se entiende es que le paguen los gastos de la vivienda donde si vive y el ibi del otro,claro por eso creo que el juez habrá ordenado otra actuacion y por eso llevo 2 meses esperando la sentencia,el fiscal le dijo que si tan mal estaban que porque no vendian el piso y no quiso contestar desvió la pregunta,por aqui en este foro me han comentado que demostrado que se hay delito aunque no tenga trabajo el juez optará por ordenarle que haga algo con el piso para sacar el dinero que nos debe y pagar mensualmente,he de decir que mi hijo es incapacitado judicialmente y enfermo grave de por vida yo enferma de por vida cogiendo bajas continuas y con un sueldo bajo ,que con los gastos que acarrea las bajas,medicaciones etc,lo que tambien me han dicho que ponga denuncia por lo penal cada 2 meses pero me pregunto si debo de esperar a la sentencia de este juicio ó como no paga aunque no tenga la sentencia puedo volver a denunciarlo ????
Para conseguir la condena por la vía penal, debería centrarse en encontrar entradas de dinero o propiedades de él.
Recuerde que la ley le obliga a él a demostrar que no puede pagar y en caso de tener propiedades, se puede solicitar el embargo de sus bienes para poder cobrar.
Estamos a su disposición,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Más información en www.indiciodigital.es/caso-a-caso
Gracias por su contestacion en mi caso me debe 12000 euros e imaigino que se sumaran intereses y el ipc y por lo civil lo han intentado varias veces realizar el embargo del piso y nos lo han denegado por lo menos 3 ó 4 veces alegando que por esa cantidad no se puede embargar pero esto es en el juzgado de coslada donde se le puso la sentencia de pasar la pension me han comentado que depende del juzgado ó del juez pero que segun la ley por impago de pension de alimentos si se puede embargar aunque sea por 1 eu,asi me lo dijo el abogado ¿es cierto?