Buenas noches,
mi hermana denunció a su ex marido por impago de pensión alimenticia a los hijos por lo penal(deuda acumulada ya de 8.000 euros). El denunciado trabaja en negro, no puede aportar que esté en paro ya que no ha estado inscrito nunca, no tiene cuentas bancarias, tiene coches en propiedad (a pesar de tener carnet retirado) pero cometió un error ... tiene un piso y a su nombre y libre de cargas de hipoteca, lo pagó al contado. El juzgado ha admitido la denuncia y ha reconocido que este señor tiene bienes immuebles. Mi pregunta es sencilla: ¿se le embargará el piso con facilidad? ¿Servirá ese dinero para pagar la pensión futura o solamente lo adeudado hasta día de hoy? El caballero tiene antecedentes por delito de conducir sin seguro y sin carnet, ¿podría ir a la cárcel?
Muchas muchas gracias
Esto me interesa también a mi. Y si (independientemente de que el resto de bienes inmuebles los haya cambiado de titularidad, o lo que sea) si sólo figura a su nombre un local comercial (con carga de hipoteca) y un vehículo. Pregunto lo que VD ¿Servirá......? ¿Cómo y cuándo se hace efectivo el cobro? ¿Se hace o es marear la perdiz? Gracias!!!
mira te comento solicitar el pago atrasado de la pension alimenticia tienes que solicitar con abogado y procurador tanto de pago como de oficio una ejecucion de sentencia por impago de la pension alimenticia a favor de ese hijo en la ejecucion que la abogado te poga tambien una orden de embargo de bienes contra esta persona y que tambien te solicite si la abogada es de pago los costas de este prcedimeinto que tambien te las tiene que pagar ahora si para esto tiene que tu tener en tu poder una sentencia en la que dicte esta pension alimenticia si tienes cualquier duda matuti-@hotmail.com
Hola, yo denuncie a mi ex por impago de pension por lo penal. El juzgado Decano le absolvio a pesar de quedar probado que él no ha querido pasarmela durante 4 años seguidos. Ahora no sé que hacer porque tengo varias sentencias en las que se le exige pagar la pension alimenticia pero cada vez que le denuncio por impago le absuelven.Él siempre va a los juicios con abogado privado, tiene nomina desde julio de este año pero sigue sin pagarme nada prque no quiere. ¿Pido una ejecución de condena? Porque dijeron que por una deuda una persona no puede entrar en la cárcel, así que lo de lo penal es un poco de risa. Gracias de antemano.
Si quieres que pague lo que te debe y garantizar los futuros pagos (via embargo o cualquier otro modo), hay que ir via civil. Via penal le condenan a el y tambien te tiene que pagar lo que te debe (articulo 227. 3. CP) pero no te garantiza futuros pagos.
Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Si, entiende cualquier tipo de prestación económica establecida en convenio judicialmente.
Si la pensión compensatoria esta incluida en la sentencia y no la cumple claro que es penalizable.
Gorana y cuándo un padre lleva un año sin pagar las pensiones de los niños más la parte de la hipoteca y encima se hace en suspensión de pagos? Y si ha abandonado el país y no cumple con el régimen de visitas??? Es penalizable? Cómo lo van a penalizar si vive en republica dominicana???
Gorana, no existe en el convenio la pension compensatoria, solo la pension del menor, y claro existe una hipoteca a cual no se puede pagar pro estar insolvente , en ese caso es penalizable?
Una cosa es que este penalizable por el CP y otra que uno lo pueda demostrar. Si uno no tiene nada, ni bienes ni nada pues no le pueden embargar nada... claro esta. Si vas por via civil, en cuanto tenga algo se le embargará. Si uno de repente no paga diciendo que no puede, pues es penalizable porque tenia que haber pedido la reducción de alimentación via modificación de medidas, si no lo ha pedido y existe la sentencia por X cantidad pues hay que pagarla o segun el codigo penal puedes irte a prisión. Si se ha fugado a otro pais, existen redes internacionales, hay que buscarse un abogado y empezar pues por irse a otro lugar a vivir no se debe dejar de pagar la alimentación de un hijo (pero de como va eso no sé y en cualquier caso necesitas abogado). Yo solo digo que según el articulo 227. no pagar la pension alimenticia es delito y respondiendo a la pregunta del post del principio, que SI puede ir a la carcel y no por delito de conducir (que es otra cosa aparte) sino por no pagar tanto tiempo la pensión... tambien hay que tener en cuenta que si es la primera vez y la pena es por debajo de dos años (y en este caso si es) no entra en la carcel. Pero creo que es mejor ir por via civil, porque lo que interesa es garantizar futuros pagos no solo soldar la deuda.
Gracias Gorana por la explicacion ,e pero me explique yo mal, la pension se paga religiosamente , pero la hipoteca no se puede pagar , en ese caso se puede actuar en contra? si no se tiene dinero que se debe hacer , la pension se cubre pese a quedar con 50 euros para vivir , pero la hipoteca no .
la confusion radica en que si bien se puede pagar la pension y no se tiene para vivir , entonces como se asegura el padre no custodio de brindarle un techo para compartir con el menor , no creo bajo un puente se pueda .
Y dado el caso como bien dice ud, si existe la voluntad de pago pero no se llega a cubrir e importe que se debe hacer? vender un riñon?.
No lo tome a mal , pero no son dudas que me surjen..... que dice la ley ? y que dice el sentido comun?
Madrid67, el impago de la mitad de la cuota hipotecaria no es exigible por vía penal, sólo sería exigible por la vía civil.
En cualquier caso, frente al banco, la responsabilidad es conjunta y solidaria, lo era antes y lo continua siendo. Por ello, si uno no paga, el otro tendrá que pagar la parte del otro, y cuando se proceda a la liquidación del bien, proceder a compensar lo pagado de más. Frente a un impago de la hipoteca, como fue anterior a la atribución del uso, el banco puede proceder al embargo y al lanzamiento de los que la habitan.
El sentido común dice que liquidar todos los bienes es evitar problemas futuros e incertidumbres (espada de Damocles sobre la cabeza)
Si todo eso lo entiendo, pero yo le denuncié por lo penal y ni me ha pagado los atrasos ni nada, le absolvieron pq no tenia ingresos y eso que la fiscal alegó que tener ingresos no es tener nómina, porque se pueden tener en "B" que es lo que él hace. El caso es que en la sentencia pone textualmente que no se puede encarcelar a alguien por una deuda econímica, aunque lo de que no pague la pension sea delito. En esta justicia hay muchas trampas por lo que veo y lo que no sé es qué voy a hacer ahora porque sigue viendo a la niña y dice que no me va a dar un duro, que si no tengo dinero que le dé la custodia.
Hola.
La denuncia en la via penal, posee un caracter disuasorio,
garantiza las cantidades adeudadas, pero en absoluto garantiza el cobro de futuras pensiones, ( estando en prision dificilmente se puede pagar) en estos casos la mejor via es la via civil (ejecucion de sentencia) donde se debera solicitar el embargo de sueldos, pensiones, bienes de todo orden etc......
esta via no solo garantiza el cobro de las catidades adeudadas, si no que puede garantizar el cobro de las cantidades futuras.
Savo mejor opinion.
Un saludo.
¿puede explicar mejor en que consiste esa garantía de cobrar pensiones futuras?¿es eso cierto en todos los casos? o quizá solo en las personas k trabajen con nómina???
Hola.
Mi pregunta es bien fácil,hasta cuando hay que pasar las pensiones alimenticias a los hijos?. Mi marido resulta que dejó de pasar las pensiones a sus 2 hijos de otra mujer porque ambos trabajaban 4 horas diarias. ÉSta lo denunció y un juez dijo que tenia que pagar porque ellos no ganaban lo suficiente como para independizarse ( uno ganaba 400 y la otra 500 euros por 4 horas ) la mayor tiene a día de hoy 25 años y el otro 22 años y no quieren cumplir el regimen de visitas porque dice que su padre es un cabrón porque no les paga. Hoy hemos recibido una carta donde le embargan la nómina. Yo tengo 2 niños ( 3 y 6 añitos ) más con él y la verdad es que nos vemos negros para llegar a final de mes. Qué puedo hacer para quitar las pensiones para que la madre de esos niños no le reclame nada más puesto que écomonicamente está mucho mejor posicionada? Estoy desesperada.