1) En el Fundamento de Derecho de la Sentencia de Divorcio especifica: Se impone a ambos cónyuges a contribuir por mitad al pago de la hipoteca que grava el domicilio familiar, las cuotas de comunidad de propietarios... etc.
2) Desde Abril a Octubre de 2011 mi ex realiza transferencias a mi cuenta en concepto de "Manutención y pago de comunidad"
3) De Noviembre a Diciembre de 2011, mi ex deja de pagar comunidad y yo asumo totalidad de la cuota, a pesar de mi precaria situación ya que no paga su 50% de hipoteca
4) Que a pesar de haberle reclamado el pago de su 50% él se niega.
5) Que de Enero de 2012 hasta la fecha actual yo me he hecho cargo del 50% del pago de la cuota de comunidad y del 100% de las derramas, para evitar aumentar mucho más la deuda, informando de ello a la comunidad
6) La Comunidad decide denunciarme únicamente a mi al pago de la deuda, que asciende a 1200.
Qué posibilidades tengo de ganar el juicio y que se lo reclamen a él?
Si la vivienda es ganancial me temo que no tienes ninguna posibilidad, ambos respondeis ante la comunidad solidariamente al margen de los pactos que tengais entre vosotros, incluso aunque estén establecidos en una sentencia de divorcio.
Gracias por tu respuesta D. Carne
Conforme con el art. 95 y con el art. 1392.3 del Código Civil, la sentencia de divorcio dio lugar a la disolución del régimen económico de sociedad de gananciales.
El impago comenzó 6 meses después de la ratificación de la sentencia, y se le atribuyó a nuestras hijas y a mi el uso y disfrute de la vivienda, con acuerdo alcanzado por ambas partes.
¿Podrias decirme de quién es la propiedad de la vivienda? Aún disuelta la sociedad de gananciales, si existe copropiedad la Jurisprudencia estima que la responsabilidad es solidaria y se puede reclamar indistintamente a cualquier propietario al margen de pactos (o incluso sentencia de divorcio) entre ellos. Lamento no poder decirte otra cosa, quizás otro abogado lo vea de otra forma pero yo lo tengo claro. Puede ser injusto pero es lo que hay. Evidentemente estás en todo tu derecho a repetirle esa cantidad a tu exmarido.
Sí, claro que puedo decirte. Ambos somos propietarios de la vivienda.
¿Podrías tu contestarme a algo? Entiendo lo de la responsabilidad solidaria, incluso entiendo que la comunidad ponga una demanda por impago de las cuotas de la comunidad a la finca, lógico.
La cuestión es que si según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, "la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, a ambos", y teniendo en cuenta que yo he satisfecho el 50% de esos gastos, ¿sería posible alegar falta de legitimación pasiva? Teniendo en cuenta, además, de que la comunidad era conocedora de que el pago tenía que ser satisfecho por ambas partes. Esto me lo ha comentado un abogado, pero no sé si podría prosperar. También me comenta, que a pesar de la jurisprudencia la resolución también depende mucho del juez que se encargue del caso.
Muchas gracias, de nuevo.
Efectivamente cabe alegar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo, pero la Jurisprudencia menor se manifiesta tan abrumadoramente en contra que no conozco sentencia alguna (aunque no digo que no exista) que la haya admitido. Yo he llevado muchas demandas como esa y jamás se me ha dado el caso. Eso sí, si no hay otra alternativa que oponerse a la demanda habrá que trabajar con lo que sea, pero considero el riesgo de una condena con costas enorme. De cualquier forma si tiene un abogado confíe en él, y no en lo que le digan en un foro.
Una última consulta, si no te importa. Teniendo en cuenta que la deuda he la finca es de 1.200 euros, que dispongo de una nómina no superior a 822 euros x 14 pagas, dos hijas y que además, desgraciadamente, soy víctima de violencia de género (con dos sentencias condenatorias). ¿A cuánto crees que podrían ascender esas costas?
Gracias.
No es molestia ninguna. Ahora estoy en casa, pero mañana a primera hora consultare en el despacho la tarifa del Colegio y te diré a cuanto subiría exactamente en Gijón. Creo que son todas muy similares.
En las condiciones que planteas tendrías, por otra parte, derecho a justicia gratuita lo cual significaría que no pagarias costas. El problema está en que al ser un procedimiento que no requiere obligatoriamente abogado ni procurador pienso que no se te concederia, pero si la comunidad lo utiliza ... nunca se sabe. Igual te la conceden.
Es decir, que al no requerir ni de procurador ni abogado, en caso de perder el juicio, me condenarían a costas, independientemente de mi situación económica... ¡Pues se me van arreglando las cosas!, lo que podría solucionar por un lado, se me complica por el otro.
A) Si una vez recibida la notificación por parte del juzgado del procedimiento monitorio pagaras lo requerido, las costas del abogado serían (según Colegio de Gijón, no suelen cambiar gran cosa) de 199 euros mas IVA. Esta opción tendría poco sentido ya que sería más favorable pagar al recibir el requerimiento extrajudicial de la Comunidad.
B) Si te opusieras el procedimiento continuaría como un Declarativo Verbal, y caso de perder las costas en lo referente al abogado se irían a unos 400 euros mas IVA.
Si la CP estuviera representada por porcurador deberías sumar sus derechos a lo que te he dicho (a ojo pueden ser unos 100 euros más, pero no te lo puedo asegurar). No suele ocurrir pero legalmente es posible.
2) Tema justicia gratuita. En principio tendrías derecho ahora bien, no se concede para procedimientos en los que no sea obligatoria la postulación con abogado y procurador, que no llevan (en general) costas. ¿Que pasa en este caso? Que si bien los monitorios y los verbales de menos de 2.000 euros no admiten (en principio) condena en costas, los instados por comunidades de propietarios contra copropietarios morosos son una excepción, y sí la admiten de modo que si la comunidad emplea estos profesionales (caso contrario evidentemente no) cabe condena en costas. ¿Te concederán justicia gratuita en estas circunstancias? No lo sé, deberías consultarlo en el Colegio de Abogados correspondiente.
Por otra parte la Jurisprudencia de la AP de Madrid es contraria a aceptar la falta de litisconsorcio pasivo.
Pues se me presenta un futuro muy negro, por lo que me cuentas. Valoraré la situación, aunque me temo que no hay mucho que pensar..., es desmotivador ver cómo son las cosas en determinados casos, y como los verdugos siguen librándose de las consecuencias de sus actos, pero es lo que hay. Resilencia!!! En fin, que muchísimas gracias, de nuevo..., y si eres de Gijón, por lo que cuentas, enhorabuena por vivir en esa preciosa ciudad... Saludos.
Lamento sinceramente no poder decirte otra cosa, pero no la veo. Si a algún compañero de los que andan por aquí se le ocurre otra opción, que no dude en aportarla.
Hola! Mi piso tiene deudas anio2011 y 2012 -477.47eur y y gastos bancarias 66.32eur (14%)
Me han denunciado por Burofax 17.02.2017. Pagamos cvotas trimestral. Con ley42/2015 me prescribe esta deuda? Y gastos bancarias son abusivas? Gracias