Depende... hay dos líneas distintas según veas el TS o el TC. Para uno sí, la interrumpe. Para otro la mera denuncia no basta y para que la interrupción se produzca se tiene que dar un "acto de interposición judicial de cierta entidad" que según parece no es una "simple" admisión a trámite de una denuncia...
Obelisco...ni idea. Supongo que cada uno hará lo que le dé la gana...no como en los demás casos...
De todas formas releo la pregunta y veo que el caso es distinto, ya que estamos hablando de la prescripción de la acción de reclamación extracontractual. En este caso me inclino por pensar que sí la interrumpe, puesto que la acción penal incluye la civil (salvo que se diga lo contrario) y debe tenerse como requerimiento fehaciente.
Por lo tanto el hecho de que se hubiese extinguido la responsabilidad penal, no quita el carácter de reclamación de la denuncia. recordemos que la prescripción ha de aplicarse en aquellos casos en que el titular de la acción no muestra interés en su ejercicio. En este caso no parece que sea así, independientemente de la forma errónea en la que (dentro del plazo) reclamaba.